Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0550/2021-S1 Sucre, 18 de octubre de 2021
SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de amparo constitucional
Expediente: 37001-2021-75-AAC Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 106 de 18 de noviembre de 2020, cursante de fs. 51 a 53, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Clovis López Jordán contra Mirna Amparo Arancibia Belaunde y Roger Rider Mariaca Montenegro, ex y actual Fiscal Departamental de Santa Cruz, respectivamente.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 3 de noviembre de 2020, cursante de fs. 24 a 26 vta., el accionante, expresó los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de secuestro, el entonces Fiscal de Materia asignado al caso, presentó resolución conclusiva de sobreseimiento en su favor, basando su determinación principalmente, en que "el tipo penal de secuestro previsto y sancionado en el art. 334 del Código Penal (CP), exige que el sujeto activo exija un rescate u otra indebida ventaja o concesión para sí, o para otros, como precio de la libertad de la víctima. De la revisión de los elementos acumulados no se evidenciaba que el imputado haya exigido suma de dinero por la libertad de la víctima, quien a la fecha se encuentra desaparecida" (sic). Esta Resolución, también señaló que no existía certeza que la víctima hubiera sido secuestrada o se encuentre fallecida y que el hecho que estuviera desaparecida no se constituía en delito; y, respecto al tipo penal de asociación delictuosa, refirió que no se evidenciaba que el imputado formara parte de asociación de cuatro o más personas destinadas a cometer ilícitos.
La Resolución de sobreseimiento referida, fue remitida en grado de revisión ante la ex Fiscal Departamental de Santa Cruz -ahora demandada-, quien mediante la Resolución Fiscal Departamental MAAB S-060/20 de 19 de marzo de 2020, revocó la Resolución de Sobreseimiento emitida por el Fiscal inferior; sin embargo, la Resolución de la Fiscal Jerárquica, antes nombrada, incurrió en falta de fundamentación y congruencia, puesto que no se pronunció respecto a los hechos o actos de secuestro; sobre el fin de obtener un rescate u otra concesión; tampoco fundamentó sobre alguna petición de rescate como precio de la libertad de la víctima o sobre el logro del propósito u obtención del rescate; debiendo hacerse notar que la pretendida e indebida fundamentación, deviene de una serie de argumentos y conjeturas de la parte querellante que no tiene relación con el tipo penal de secuestro, Resolución que en todo caso resultó incoherente e incongruente, habiéndose limitado a realizar una transcripción de los tipos penales de asociación delictuosa y secuestro, sin haber realizado fundamentación alguna de sus características.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El accionante denuncia la lesión de sus derechos; al debido proceso en sus componentes de fundamentación, motivación y congruencia; y "aplicación objetiva de la ley" (sic), citando al efecto el arts. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga: Se anule la Resolución Fiscal Departamental MAAB S-060/20 de 19 de marzo de 2020.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
La audiencia pública de consideración de la presente acción de amparo constitucional, se realizó el 18 de noviembre de 2020; según consta en acta cursante de fs. 46 a 50 vta., produciéndose los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de sus abogados, ratificó el contenido de su memorial de acción de amparo constitucional y ampliando sus argumentos solicito se anule la resolución fiscal cuestionada y se disponga que se emita nueva resolución por la Fiscalía Departamental de Santa Cruz.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Mostrando 20 de 98 parrafos.