Volver a sentencias
TCP

0550/2021-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
18 de octubre de 2021SALA PRIMERA
Resumen del caso

Voto Aclaratorio 0550/2021-S1

Proceso
—

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

FUNDAMENTACIÓN DE VOTO ACLARATORIO Sucre, 18 de octubre de 2021

SALA PRIMERA Magistrada: MSc. Georgina Amusquivar Moller

Acción de amparo constitucional

Expediente: 37001-2021-75-AAC Departamento: Santa Cruz

Partes: Clovis López Jordán contra Mirna Amparo Arancibia Belaunde y Roger Rider Mariaca Montenegro, ex y actual Fiscal Departamental de Santa Cruz.

La suscrita Magistrada, en aplicación del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), expresa su Voto Aclaratorio sobre el Fundamento Jurídico III.1 inserto en la , respecto a la relevancia constitucional, bajo los siguientes argumentos.

I. ANTECEDENTES

El accionante alega la vulneración de su derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia; toda vez que, dentro el proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión de los delitos de secuestro y asociación delictuosa, los ahora demandados pronunciaron la Resolución Fiscal Jerárquica MAAB S-060/20 de 19 de marzo 2020, por la cual revocó la Resolución de Sobreseimiento emitido por el Fiscal de Materia; empero, dicha Resolución Jerárquica no efectuó una debida fundamentación en cuanto al tipo penal de secuestro y la configuración del delito endilgado, respecto al fin de obtener rescate como precio de libertad y tampoco "sobre logro de propósito alguno" (sic), es decir la obtención de rescate.

Expuesta la problemática de la , objeto del presente Voto Aclaratorio, en revisión resolvió: "...CONFIRMAR la Resolución 106 de 18 de noviembre de 2020, cursante de fs. 51 a 53, pronunciada por la Sala Constitucional Tercer del departamento de Santa Cruz; y, en consecuencia: Denegar la tutela solicitada, conforme a los fundamentos jurídicos desarrollados en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional" (sic); argumentando que:

  1. a)La Resolución se encuentra fundamentada y motivada, pues explica las razones de su determinación, basando sus argumentos de la existencia de los elementos suficientes de convicción con la que se acredita la conducta del ahora impetrante de tutela, asimismo subsumió el tipo penal de secuestro, considerando que existían móviles relacionados económicamente, como la entrega de dineros para la realización de compras diversas sin la existencia de rendición de cuentas derivando en la desaparición de la víctima, la cual no fue justificada por el imputado encontrándose en su poder documentos personales de la víctima, además que el mismo vivía en el domicilio del imputado;
  2. b)La Resolución MAAB S-060/20 de 19 de marzo de 2020, cumple con los parámetros en relación a la debida fundamentación y motivación como elementos del debido proceso conforme lo establece la ;
  3. c)En relación al principio de objetividad y motivación de las resoluciones del Ministerio Público, por lo que la atribución constitucional y legal de ejercer o no la acción penal, no puede ser asumida de forma arbitraria, por lo que la Resolución Jerárquica debe estar debidamente motivada, explicando las razones que le sirven de fundamento para ratificar o revocar un Sobreseimiento, debiendo establecer las pruebas que fueron acumuladas en el cuaderno de investigación y por lo mismo indicar las que fueron consideradas y el motivo respectivo;
  4. d)La Resolución Jerárquica no solamente constituye un acto para resolver los reclamos de la parte recurrente, sino, es para revisar los actos del Fiscal de Materia en representación del Fiscal Departamental, la Ley Orgánica del Ministerio Público, en la cual el Fiscal Departamental da la atribución de ejercer la acción penal pública; y,
  5. e)Las investigaciones realizadas por el Ministerio Público se la debe efectuar con la debida diligencia, prolijidad, objetivad y responsabilidad, de donde se advierte que la Resolución con la cual se revoca el Sobreseimiento cumple la exigencia de la fundamentación, motivación y congruencia, pues da a conocer las razones de hecho y derecho de su decisión, estando respaldada en las pruebas y al estimar la existencia de elementos de convicción son suficientes para emitir una acusación no siendo dicha determinación arbitraria.

La suscrita Magistrada si bien comparte la decisión adoptada de denegar la tutela solicitada, respecto de su derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación; sin embargo, considera que en el fallo constitucional, debió suprimirse del Fundamento Jurídico III.1., el aspecto referido a la relevancia constitucional; toda vez que, el mismo resulta contrario al estándar de protección más alto de los derechos fundamentales, además que el mismo no se aplica en la solución del caso, por los siguientes fundamentos:

II. FUNDAMENTOS DEL VOTO ACLARATORIO

II.1. Aspectos conceptuales del derecho a la fundamentación y motivación a través de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional

En el entendido que la Constitución Política del Estado reconoce al debido proceso en su triple dimensión (principio, derecho y garantía) como un derecho fundamental de los justiciables1, el mismo está compuesto por un conjunto de elementos destinados a resguardar justamente los derechos de las partes dentro un proceso judicial o administrativo; así, en cuanto a los elementos fundamentación y motivación, que se encuentran vinculados directamente con las resoluciones pronunciadas por todos los operadores dentro la justicia plural prevista por la Norma Suprema, la , en su Fundamento Jurídico III.4., efectuó una precisión y distinción a ser comprendidos como elementos interdependientes del debido proceso, reflexionando que, la fundamentación es la obligación de la autoridad competente a citar los preceptos legales sustantivos y adjetivos, en los cuales se apoya la determinación adoptada, mientras que, la motivación, se refiere a la expresión de los razonamientos lógico-jurídicos sobre el porqué el caso se ajusta a la premisa normativa.

En ese marco, la referida jurisprudencia constitucional, para sustentar su razonamiento, citó a la , el cual expresó que:

...el fallo debe dictarse necesariamente con arreglo a derecho, esto es con la debida fundamentación que consiste en la sustentación de la resolución en una disposición soberana emanada de la voluntad general. Este requisito exige que el juez, a través del fallo haga públicas las razones que justifican o autorizan su decisión, así como las que la motivan, refiriéndonos al proceso intelectual fraguado por el juez en torno a las razones por las cuales, a su juicio, resultan aplicables las normas determinadas por él, como conocedor del derecho para la solución del caso a través de la cual el juzgador convence sobre la solidez de su resolución y a la sociedad en general le permite evaluar la labor de los administradores de justicia (el resaltado y subrayado nos corresponde).

Bajo esa comprensión, corresponde complementar el presente acápite con los argumentos desarrollados por la , que al referirse a la fundamentación y motivación, precisó que el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada, está dado por sus finalidades implícitas, que son las siguientes:

(1) El sometimiento manifiesto a la Constitución, conformada por: 1.a) La Constitución formal; es decir, el texto escrito; y, 1.b) Los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos que forman el bloque de constitucionalidad; así como a la ley, traducido en la observancia del principio de constitucionalidad y del principio de legalidad; (2) Lograr el convencimiento de las partes que la resolución en cuestión no es arbitraria, sino por el contrario, observa: El valor justicia, los principios de interdicción de la arbitrariedad, de razonabilidad y de congruencia; (3) Garantizar la posibilidad de control de la resolución en cuestión por los tribunales superiores que conozcan los correspondientes recursos o medios de impugnación; y, (4) Permitir el control de la actividad jurisdiccional o la actividad decisoria de todo órgano o persona, sea de carácter público o privado por parte de la opinión pública, en observancia del principio de publicidad...

En ese contexto, las citadas reflexiones constitucionales, y reiteradas por la jurisprudencia, resultan aplicables a todos los operadores de justicia que emiten sus fallos mediante los cuales resuelven el fondo de los casos sometidos a su conocimiento; con ese antecedente, corresponde precisar que, conforme a la doctrina argumentativa, la argumentación como instrumento esencial de la autoridad que imparte justicia, tiene una transcendental finalidad, que es la justificación de la decisión, misma que está compuesta por dos elementos, que si bien tienen sus propias características que los distinguen y separan, empero son interdependientes al mismo tiempo dentro de toda decisión; así, dichos elementos de justificación son: la premisa normativa y la premisa fáctica, que obligatoriamente deben ser desarrollados en toda resolución; es decir, los fallos deben contener una justificación de la premisa normativa o fundamentación, y una justificación de la premisa fáctica o motivación.

Bajo esa comprensión, es posible concluir en que, la fundamentación se refiere a la labor argumentativa desarrollada por la autoridad competente en el conocimiento y resolución de un caso concreto, en el cual está impelido de citar todas las disposiciones legales sobre las cuales justifica su decisión; pero además, y, en casos específicos, en los cuales resulte necesario una interpretación normativa, tiene la obligación efectuar dicha labor, aplicando las pautas y métodos de la hermenéutica constitucional, en cuya labor, los principios y valores constitucionales aplicados, se constituyan en una justificación razonable de la premisa normativa; por su parte, la motivación, está relacionada a la justificación de la decisión a través de la argumentación lógico-jurídica, en la cual se desarrollan los motivos y razones que precisan y determinan los hechos facticos y los medios probatorios que fueron aportados por las partes, mismos que deben mantener una coherencia e interdependencia con la premisa normativa descrita por la misma autoridad a momento de efectuar la fundamentación; asimismo, en cuanto a la justificación, conviene precisar que esta se define como un procedimiento argumentativo a través del cual se brindan las razones de la conclusión arribada por el juzgador.

Mostrando 20 de 100 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi Lector

Estás viendo aproximadamente el primer 20% del fallo. Activa Pixi Lector para acceder al texto íntegro y al PDF original completo.

Bs. 20/mesPixi Lector

  • Texto íntegro de las sentencias del TCP y TSJ
  • PDF oficial de cada resolución, listo para descargar
  • Citas listas para usar en tus escritos

¿Necesitas también el asistente IA? Compara todos los planes

Tribunal Constitucional Plurinacional18 de octubre de 20210550/2021-S1Fuente oficial