Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0550/2021-S4 Sucre, 13 de septiembre de 2021
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de libertad
Expediente: 35669-2020-72-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 13/2020 de 2 de septiembre, cursante de fs. 44 a 46 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Raúl Fernando Ferreira Gonzales en representación sin mandato de Dennis Emilio Mendoza Bernal contra Silvia Maritza Portugal Espinoza, Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; y, Reynaldo Quisbert Rondon, Director del Centro Penitenciario San Pedro de Chonchocoro del mismo departamento.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 1 de septiembre de 2020, cursante de fs. 1; y, 30 a 33, el accionante a través de su representante sin mandato, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso de investigación bajo el control jurisdiccional del Juez de Instrucción Penal Segundo del departamento de La Paz, se generó imputación formal en su contra LMC 016/2020, dentro de la cual el Ministerio Público solicitó su detención preventiva por seis meses, audiencia que se desarrolló el 7 de febrero de 2020, en la cual se emitió la Resolución 49/2020, a través de la cual la autoridad jurisdiccional determinó su detención preventiva en el Centro Penitenciario San Pedro de Chonchocoro del citado departamento.
Toda vez que, el plazo señalado para la detención preventiva fue cumplido, por memorial de 12 de agosto de 2020, solicitó la cesación a su detención preventiva; por lo que, la autoridad a cargo del proceso señaló audiencia de cesación a la detención preventiva para el 18 de igual mes y año, en la cual se emitió el Auto Interlocutorio 169/2020 de 18 de agosto; por el cual, se dispuso su detención domiciliaria con custodio, misma que fue impugnada en la referida audiencia, lo que mereció que la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, fije audiencia para el 26 de agosto de ese año a las 11:00, en dicho acto procesal su abogado patrocinante ingresó a la audiencia a las 11:03 debido a problemas con la conectividad del sistema, y su persona en calidad de imputado no asistió a la audiencia virtual a causa de problemas en el Centro Penitenciario antes señalado donde se encuentra en calidad de detenido preventivo, aspectos que no fueron observados por la autoridad jurisdiccional quien, ratificó la resolución impugnada, cuando lo que correspondía era qué al percatarse que su persona no se encontraba presente en la audiencia virtual, esperar a que se conecte o en su defecto suspender y señalar nueva fecha de audiencia de apelación; puesto que, toda autoridad judicial está en la obligación de agotar todos los medios necesarios para llevar acabo las audiencias virtuales con la presencia de todos los sujetos procesales, aspecto tal que ocasionó la vulneración de sus derechos fundamentales.
Por su parte el Director del Centro Penitenciario San Pedro de Chonchocoro de La Paz, de manera dolosa incumplió su obligación de permitir y otorgar los mecanismos telemáticos adecuados que le permitan estar presentes en la audiencia de apelación de medidas cautelares en la cual se resolvería su situación jurídica, actuar pasivo con el cual puso en riesgo su libertad, negligencia que además afectó su derecho a la vida; asimismo, manifestó que dicho Director se niega a conducirlo a la gestora, alegando que no cuentan con personal ni movilidades para el traslado, aspecto tal que lesiona su derecho a la defensa, mismo que no puede ser limitado por actos indebidos de la administración; más aún, cuando es obligación del Director demandado el cumplir órdenes judiciales.
I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
El solicitante de tutela a través de su representante sin mandato, alegó como lesionado su derecho a la vida, a la libertad, a la legalidad, a la defensa, a la igualdad procesal y al debido proceso en su modalidad de defensa y legalidad; además de inaplicar el principio pro actione, citando al efecto los arts. 15, 23, 115 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga:
- a)Respecto a la autoridad policial demandada, que éste le otorgue todos los medios y mecanismos telemáticos para que pueda asistir a su audiencia virtual; y,
- b)En cuanto a la autoridad judicial demandada, se declare la nulidad del Auto de Vista de 26 de agosto de 2020, y se fije nueva fecha y hora de audiencia de apelación.
Mostrando 16 de 79 parrafos.