Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0550/2022-S1 Sucre, 18 de julio de 2022
SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de libertad
Expediente: 40584-2021-82-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 08/2021 de 6 de mayo, cursante de fs. 23 a 24 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Jorge José Valda Daza contra Amparo Flores Siles, Mateo Fumi, Humberto Quintanilla y Pedro Alí Lliulli, todos ellos, miembros del Directorio de la Asociación de Copropietarios del Edificio Alcides Arguedas.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 5 de mayo de 2021, cursante de fs. 7 a 13, el accionante expresó los siguientes argumentos de hecho y derecho.
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El peticionante de tutela manifestó que producto del lamentable fallecimiento de su padre en la gestión 2020, junto a su hermana fue declarado heredero de un inmueble de propiedad horizontal, ubicado en el edificio "ARGUEDAS ACEA", es así que desde ese año se trasladó junto a su madre, que es una persona de la tercera edad y a sus dos hijas menores de edad al referido edificio, con el objeto de habitar su departamento, mismo que se encuentra ubicado en el piso once.
El directorio del edificio y la administradora en reunión de asamblea ordinaria de 12 de marzo de 2021, determinaron la suspensión del servicio de ascensores a los deudores por más de dos meses, por el concepto de expensas comunes, dicha determinación, fue puesta a su conocimiento mediante Circular 1/21 de 28 de abril de 2021, motivo por el cual, su persona y toda su familia se encuentran impedidos de hacer uso de los ascensores y considerando que su departamento está situado en el piso once del referido edificio, sostiene que les resulta imposible, sobre todo a su madre subir y bajar las gradas, ocasionándoles perjuicios sobre todo en la salud de la referida persona de la tercera edad.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La parte impetrante de tutela considera lesionado su derecho al uso de su propiedad, al debido proceso, y al derecho a la salud y a la vida de su madre; citando al efecto los arts. 115.II y 117.I de la Constitución Política del Estado (CPE). I.1.3. Petitorio
Solicitó se declare procedente la acción de libertad y conceda la tutela, disponiendo que se ordene a los demandados levanten la prohibición del uso de los ascensores del edificio a su persona y a su familia, "en tanto no exista una orden judicial o determinación emergente de un debido procesamiento" (sic).
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
La audiencia pública de consideración de la presente acción de libertad, se realizó el 6 de mayo de 2021, según consta en acta cursante de fs. 18 a 22, produciéndose los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El peticionante de tutela en la audiencia, ratificó íntegramente los argumentos contenidos en el memorial de la acción de defensa, añadiendo únicamente que el día anterior su madre tenía que trasladarse a un centro médico, hecho que no ocurrió debido a la restricción de uso de ascensor, siendo imposible para la mencionada subir y bajar once pisos.
I.2.2. Informe de las personas demandadas
Mateo Fumi, codemandado en la presente acción tutelar, señaló que los demás codemandados no pudieron estar presentes por asuntos de fuerza mayor, uno por salud y otro por viaje, luego de ello, en el desarrollo de la audiencia, expuso sus argumentos como sigue a continuación:
- a)Además de poner a conocimiento de todos los vecinos del edificio el acta que contiene las deudas pendientes de pago, dicha acta se encuentra pegada junto a las notificaciones importantes; por lo que, ningún vecino podía alegar que desconocía tener deudas pendientes;
- b)Afirma que el accionante a la fecha tiene una deuda pendiente por concepto de expensas con el edificio que data de mucho tiempo atrás y que dicho pago es para el mantenimiento del mismo edificio que es antiguo; por lo que, requiere continuo arreglo, es así que la deuda pendiente de pago del solicitante de tutela perjudica a todos;
- c)La presidenta del directorio funge de contable sin recibir pago alguno, hecho que les ayudó a reducir gastos;
- d)El peticionante de tutela no pagó sus expensas desde el fallecimiento de su padre, es decir, desde que fue a vivir al departamento debe al edifico por gastos comunes de ocho meses;
- e)Afirmó que no es cierto que la madre del accionante vive en el edificio y que únicamente va alguna vez de visita, pero no habita ahí, hecho que se puede corroborar de la revisión de cámaras y declaraciones de los demás vecinos, porteros y personal de limpieza; por lo que, el afirmar que se está vulnerando algún derecho a una persona de la tercera edad es falso;
- f)El uso del ascensor es factible hasta el piso diez y de ahí solo tienen que subir un piso a pie, por lo que no es cierto deben transitar a pie los once pisos;
- g)Que el uso del ascensor no es un derecho fundamental, tampoco puede ser considerado como un servicio básico, de ser así, no existirían edificios sin asesores;
- h)Indicó que el demandante de tutela tampoco canceló por concepto de agua y alcantarillado, servicios básicos que no le fueron cortados pese a que son los vecinos los que pagan;
- i)No resulta cierto que se le privó de su derecho a la propiedad, puesto que no se le impidió el ingreso al edificio ni a su departamento únicamente el uso directo del ascensor al piso once, hecho corroborable en cámaras de seguridad;
- j)Afirmó que fueron muy tolerantes con el peticionante de tutela puesto que además de expensas adeuda servicios básicos por más de ocho meses y nunca tomaron medidas anteriormente, pero no ven más alternativa para que cumpla con el pago de sus deudas;
- k)Todos los demás vecinos que tenían deudas pendientes se acercaron para hacer un plan de pagos y ver la forma de cumplir sus obligaciones, excepto el accionante, quién nunca intentó arreglo alguno, más al contrario se dedicó a ser mal educado y proferir amenazas contra los miembros del directorio cuando le decían que se ponga al día con sus deudas pendientes; y,
- l)Refirió no estar vulnerando ningún derecho puesto que no están privando de ningún servicio básico a nadie.
I.2.3. Resolución
La Jueza de Sentencia Penal Cuarta de la Capital del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 08/2021 de 6 de mayo, cursante de fs. 23 a 24 vta., concedió la tutela impetrada, determinando que cese la restricción que se hace sobre el acceso del ascensor, tomando en cuenta que el acceso debe ser libre para las personas adultas mayores y menores de edad, que tengan la condición de herederos sobre el departamento en cuestión; y asumir las acciones legales respectivas para el cobro de deudas por expensas comunes; debiendo el accionante cumplir con el pago de las deudas correspondientes; dicha determinación se dio sobre la base de los siguientes fundamentos:
- 1)Cualquier tipo de vulneración que atente o que afecte algún derecho, en cuanto a la vejez digna y con calidad humana resulta relevante para el análisis constitucional; al pertenecer una de las afectadas a un grupo vulnerable:
- 2)Existe un mandato constitucional en cuanto a las medidas de hecho, debido a que dichas medidas resultan ser actos arbitrarios e ilegítimos;
- 3)Que no se puede suspender el servicio del ascensor a algún vecino como una medida coercitiva por deudas, extremo que constituye la toma de medidas de hecho; y,
- 4)Se insta al peticionante de tutela a honrar sus deudas que devienen de forma legítima por expensas, mismas que por justicia deben recaer sobre todos los copropietarios, asimismo recomendó que mantenga una conducta ética y de respeto a los demás vecinos y miembros del directorio a fin de cumplir el principio del vivir bien consagrado en la CPE.
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Circular 1/21, emitida por la Directiva de la Asociación de copropietarios del Edifició Alcides Arguedas, por la cual se comunicó a los copropietarios que a partir del 2 de mayo de 2021, se procedería a la suspensión del servicio de ascensores a los pisos que tienen deudas por expensas por más de dos meses; por lo que los copropietarios que no cumplan deberán hacer uso de las gradas de servicio común (fs. 3); Lista de deudores de las expensas gestión 2020 (fs. 6); lista de deudores de las expensas de la gestión 2021 (fs. 5); en ambas figura como deudor el piso once.
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega que fue lesionado su derecho al uso de su propiedad, al debido proceso, y al derecho a la salud y a la vida de su madre; toda vez que, los demandados, todos ellos miembros del Directorio de la Asociación de Copropietarios del Edificio Alcides Arguedas, determinaron de manera arbitraria, la suspensión del servicio de ascensores a los deudores morosos por concepto de falta de pago de expensas por servicios comunes del referido edificio, entre los cuales se encuentra su persona, motivo por el cual él y toda su familia, entre los cuales se encuentra su madre que es una persona de la tercera edad, se encuentran restringidos de poder acceder a los ascensores, lo que les es sumamente perjudicial, ya que su departamento se encuentra en el piso once; motivo por el cual, invocando el fundamental derecho a la vida de su progenitora interpuso la presente acción de libertad; en ese sentido solicita se declare procedente la acción de libertad y conceda la tutela impetrada, disponiendo que se ordene a los demandados levanten la prohibición del uso de los ascensores del edificio a su persona y a su familia, "en tanto no exista una orden judicial o determinación emergente de un debido procesamiento" (sic).
En consecuencia, dentro del presente caso corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada; para el efecto, se analizarán los siguientes temas:
- i)Respecto a la naturaleza jurídica de la acción de libertad;
- ii)La tutela del derecho a la vida vía acción de libertad; y,
- iii)Análisis del caso concreto.
III.1. Respecto a la naturaleza jurídica de la acción de libertad
El Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la , asumió el siguiente razonamiento:
La Constitución Política del Estado estipula en su art. 125 que: "Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad" (las negrillas son añadidas). Constituye un medio de defensa extraordinario, inmediato, eficaz y sumarísimo, que tiene por objeto la protección de los derechos fundamentales a la libertad física y de locomoción; y, a la vida. Para que el accionante logre la tutela, cese la persecución indebida, se establezcan las formalidades o se restituya su derecho a la libertad, se dispone los siguientes supuestos para su activación, cuando:
- a)La vida se encuentre en peligro;
- b)Exista persecución ilegal o indebida;
- c)Haya procesamiento ilegal o indebido; y,
- d)Exista privación de libertad indebida.
En ese sentido, la , en el Fundamento Jurídico III.1, resalta las siguientes características de la acción de libertad:
...el informalismo, que se manifiesta en la ausencia de requisitos formales en su presentación y la posibilidad, inclusive, de su formulación oral; la inmediatez, por la urgencia en la protección de los derechos que resguarda; la sumariedad, por el trámite caracterizado por su celeridad; la generalidad porque no reconoce ningún tipo de privilegio, inmunidad o prerrogativa, y la inmediación, porque se requiere que la autoridad judicial tenga contacto con la persona privada de libertad; autoridad que, inclusive, puede acudir inmediatamente a los lugares de detención e instalar allí la audiencia (las negrillas son añadidas).
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