Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0551/2020-S4 Sucre, 6 de octubre de 2020
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de libertad
Expediente: 33134-2020-67-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 002/2020 de 31 de enero, cursante de fs. 42 a 44 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Ronald Amilcar Chávez Navarro en representación sin mandato de Verónica Nilda Callizaya Plata contra Heidy Pamela Gil Pattzi, Fiscal de Materia; y, Wilder Clavijo Callisaya, Romelia Salas Apaza, Nicolás Mayta, Valencia Flores, William David Quispe Choque y Edwin Landivar Millares, funcionarios policiales.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 31 de enero de 2020, cursante a fs. 1 y 2, la accionante a través de su representante sin mandato manifestó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 29 de enero del 2020, Wilder Clavijo Calisaya, Romelia Salas Apaza, Nicolás Mayta, Valencia Flores, William David Quispe Choque y Edwin Landivar Millares, todos funcionarios policiales -ahora demandados- ingresaron a su domicilio en cumplimiento a un Mandamiento de allanamiento dispuesto por el Juez Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero del departamento de La Paz, mandamiento que solo contaba con facultades de requisa, secuestro y habilitación de horas extraordinarias, y no así su aprehensión ni ruptura de candados y puertas como procedieron en el presente caso; posteriormente, con ella detenida, los demandados realizaron un Informe Preventivo de Acción Directa por un supuesto hecho en flagrancia; sin embargo, dicho informe no consignó la fecha, lo que significaba el incumplimiento de los arts. 227 y 293 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que refiere a que cuando una persona fuese encontrada en flagrancia, se debe comunicar o poner a disposición de la fiscalía en el término de ocho horas a efectos de realizar las diligencias preliminares; sin embargo, en su caso, estuvo aprehendida por más de veinticuatro horas, para que recién sea puesta conocimiento de la Fiscalía Departamental de La Paz; además de ello, el merituado informe fue entregado a una autoridad fiscal especializada, cuando correspondía remitir a plataforma de la Fuerza Especial de Lucha contra el Narcotráfico (FELCC) para que su sorteo.
De igual forma, señaló que la autoridad fiscal hoy demandada, una vez que recibió directamente el informe de los funcionarios policiales -ahora demandados, emitió una resolución de imputación formal, "...dentro de un caso ya aperturado cuando lo correcto era que no aceptar dicha acción directa e instruir que se siga el conducto regular a efectos de que otro Fiscal atienda el caso, así mismo la Fiscal recurrida no estuvo presente en actos realizado por los funcionarios policiales mediante la ejecución del Mandamiento de allanamiento, es por lo que se emitió un informe de Acción Directa sin participación de la misma" (sic).
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
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