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TCP

0551/2021-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
SALA SEGUNDA
Resumen del caso

Sentencia 0551/2021-S2

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0551/2021-S2 Sucre, 20 de septiembre de 2021

SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de amparo constitucional

Expediente: 32154-2019-65-AAC Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 057/2021 de 13 de mayo, cursante de fs. 410 a 415, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Katty Melania Dorado Mollo contra Maria Amparo Lira Lino, Jueza Pública de la Niñez y de la Adolescencia Primera de El Alto del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 5 y 13 de noviembre de 2019, cursantes de fs. 240 a 247; y, 269 a 273 vta., respectivamente, la accionante expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Debido a que fue víctima de agresiones físicas, psicológicas y sexuales por parte de su exesposo Abraham Aliaga Quisbert con quien tuvo tres hijos, luego de su separación presentó denuncia por violencia familiar o doméstica ante el Ministerio Público, consolidándose su divorcio mediante Resolución 485/2016 de 24 de octubre, pronunciada por la Jueza Pública de Familia Séptima de El Alto del departamento de La Paz; asimismo, a través de Resolución 341/2016 de 15 de junio, el Juez Público de Familia Octavo del asiento judicial precitado, homologó el acuerdo concerniente a asistencia familiar y dispuso el régimen de visitas los días domingos de 9:00 a 17:00 horas.

Para no vulnerar los derechos de sus hijos y siendo una disposición judicial, consintió las visitas por parte del prenombrado; sin embargo, luego de algunas de ellas, éstos mostraron menoscabo en su estado emocional, e incluso en su integridad física y salud, llegando al grado de negarse a estar en contacto con su progenitor; por lo que, solicitó valoraciones por un médico forense, cuyos resultados la alarmaron y motivaron a interponer demanda de "extinción" -lo correcto es suspensión- de la autoridad paterna, sustanciada ante el Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia Primero de El Alto del indicado departamento, proceso que se desarrolló con anomalías; puesto que, recién el 8 de julio de 2019, tuvo conocimiento de la Sentencia 195/2019 de 14 de mayo y acta de audiencia de la misma fecha, siendo que su persona en ningún momento fue anoticiada con el referido verificativo dispuesto mediante decreto de 24 de abril del citado año; ya que, la supuesta diligencia practicada mediante cédula no identificó al testigo de actuación, de donde se tiene que no fue legalmente notificada; por lo que, no pudo estar ni ella ni su abogado en la mencionada audiencia destinada para los alegatos y conclusiones.

A través de la mencionada Sentencia, la autoridad judicial demandada declaró improbada su demanda, disponiendo las visitas de Abraham Aliaga Quisbert todos los días viernes, de 15:00 a 16:30 horas, en las oficinas de "LA LIC. SONIA CRUZ", resolución que trató de acatar; empero, por el temor que le tienen sus hijos a su padre, no pudo cumplir dicha disposición; extremo puesto a conocimiento de la referida Jueza, mediante memoriales de 2 de agosto, 11 de septiembre y 16 de octubre, todos de 2019, a través de los cuales manifestó tener sospechas de maltrato a sus hijos e impetró las correspondientes valoraciones psicológicas y la suspensión de las visitas adjuntando informes psicológicos de los menores de edad; empero, dicha autoridad jurisdiccional se limitó a conminar el cumplimiento de las visitas sin considerar el estado emocional y psicológico de éstos e ignorando el precitado informe que concluyó que los mismos presentan daño psicológico ante las agresiones sufridas por su progenitor.

Aclaró que la Sentencia 195/2019, no mereció recurso de apelación; por lo que, fue ejecutoriada; sin embargo, debe tenerse presente que se encuentran involucrados derechos de niños, niñas o adolescentes en situación de desprotección y ante un daño irreversible, por lo que procede la excepción al principio de subsidiariedad prevista en las y ; y, el .

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Señaló como lesionados los derechos de sus hijos concernientes a los "DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y JUVENTUD", a la integridad personal y a vivir una vida libre de violencia, citando al efecto los arts. 58 y ss.; 61.I; y, 115 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, ordenar se revoque la Sentencia 195/2019 de 14 de mayo y la "inaplicabilidad" en cuanto a su disposición tercera referente a las visitas del progenitor Abraham Aliaga Quisbert a sus hijos y la suspensión de las mismas, precautelando la integridad física y "moral" de AA, BB y CC.

I.2. Trámite procesal de rechazo de la acción

La presente acción de amparo constitucional ingresó al Tribunal Constitucional Plurinacional el 6 de diciembre de 2019, disponiendo la Comisión de Admisión por , REVOCAR la Resolución 184/2019 de 14 de noviembre, pronunciada por la Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró su improcedencia, disponiendo su admisión y la correspondiente resolución en audiencia, devuelto el expediente al Tribunal de origen se emitió la Resolución 057/2021 de 13 de mayo, que venida en revisión fue sorteada el 25 de agosto de 2021.

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