Texto del fallo
Sintesis del caso
Los impetrantes de tutela denuncian la vulneración al debido proceso, al derecho a la libertad y a la defensa, porque la autoridad jurisdiccional ahora demandada y el Secretario codemandado, hubieran omitido remitir dentro de las veinticuatro horas, el recurso de apelación incidental planteado contra la Resolución que rechazó su solicitud de cesación a la detención preventiva, para que sea considerado y resuelto por el Tribunal superior en grado; así mismo, de dar celeridad en la emisión de oficios que les permitan poder apersonarse ante las oficinas del SEGIP, a efectos de poder renovar su cédulas de identidad; y, la Notaria de Fe Pública para firmar contratos de trabajo a futuro.
Sintesis de la ratio decidendi
Se concede en parte la tutela solicitada, CONCEDE respecto al Juez y Secretario demandados, en virtud a que las autoridades demandadas incurrieron en dilación indebida y DENIEGA en cuanto a los oficios de salida.
Extracto de la ratio decidendi
F.J.III.3. “…se colige que la autoridad jurisdiccional, así como el Secretario del Juzgado, ahora demandados, incumplieron con sus deberes; el primero, de supervisar y controlar las labores del personal de apoyo jurisdiccional; y, el segundo, de remitir el recurso de apelación incidental dentro del plazo de veinticuatro horas establecido en el art. 251 del CPP; además de que, este último reconoció en audiencia, que se le proporcionaron los recaudos de ley para dicha remisión, exponiendo como justificativo la distancia, problemas en el sector de los Yungas y que le hicieron entrega de un memorándum de agradecimiento de sus funciones; aspecto último que, no fue demostrado; no obstante ello, tales argumentos no justifican la negligencia, con la que actuaron las autoridades ahora demandadas. Por todo lo señalado, la autoridad jurisdiccional y el Secretario codemandados, no tenían excusa alguna para omitir la remisión de la impugnación presentada por los hoy accionantes, contra la Resolución (…), que resolvió la solicitud de cesación a la detención preventiva; causando dilaciones innecesarias y la vulneración de los derechos denunciados por los impetrantes de tutela”.
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0551/2021-S4 Sucre, 13 de septiembre de 2021
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de libertad
Expediente: 35865-2020-72-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 06/2020 de 18 de septiembre, cursante de fs. 21 vta. a 23 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Edwin Bernarbe Jancko Huanca y Donato Jancko Suyo contra Adolfo Esteban Machicado Poma, Juez -en suplencia legal- y Julio Mamani, Secretario, ambos del Juzgado Público Mixto, Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e instrucción Penal Primero de Guanay del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 18 de septiembre 2020, cursante a fs. 1, 6 a 8, los accionantes manifestaron lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
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