Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0551/2022-S3 Sucre, 6 de junio de 2022
SALA TERCERA Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas Acción de amparo constitucional
Expediente: 41650-2021-84-AAC Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 141/2021 de 16 de junio, cursante de fs. 208 a 211, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Haroldina Eduvijes Henao Luna contra Orso Fernando Oblitas Siles, Director Nacional Administrativo, Máximo Jhonny Aguilera Montecinos, Comandante General, ambos de la Policía Boliviana.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 19 de abril y 25 de mayo, ambos de 2021, cursantes de fs. 118 a 129, y 138 a 139 vta., la accionante manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En calidad de funcionaria pública policial, con el grado de Suboficial Superior, en la gestión 2015, de conformidad al Memorándum Circular Fax 022/2014 de 30 de abril, postuló al cargo de Adjunta a Agregado Policial y luego de haber cumplido los requisitos exigidos por el Reglamento de Agregadurías Policiales, fue designada mediante Resolución Administrativa (RA) 024/15 de 5 de febrero de 2015, mediante Memorándum de designación P.P. 356/2015 de 5 de febrero, como Adjunta a Agregado Policial a la Embajada del Estado Plurinacional de Bolivia ante el Gobierno de los Estados Unidos de Norte América, durante las gestiones 2015 y 2016, designación que fue plenamente ratificada a través de la Resolución Ministerial (RM) 067/2015 de 6 de marzo, del Ministerio de Gobierno. Asimismo, a través del Memorándum 2426/2014 de 22 de octubre emitida por el entonces Comandante General de la Policía Boliviana, y ratificada por Memorándum 356/2015 de 5 de febrero, suscrito por el Director Nacional de Personal, de conformidad a los arts 89 y 107 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional y 41 del Reglamento de Personal de la Policía Nacional -Boliviana- se oficializó su designación. Aclara que en la misma fecha de su nominación también fueron designados otros seis Adjuntos a Agregados Policiales, destinados a otros países.
Alega que, por errores administrativos respecto al porcentaje e importe económico asignado sobre el costo de vida, y una vez subsanadas, recién se efectivizó su vuelo para el 11 de junio de 2015, para constituirse en Washington D.C. Estados Unidos de Norte América. Al retorno de su misión diplomática, estando en el exterior durante las gestiones "2015-2016", no pudo solicitar el pago de sus haberes; por lo que, retornando a Bolivia el 28 de diciembre de 2016, reclamó la cancelación de sus haberes devengados en forma verbal, teniendo como respuesta que debe realizar el trámite al haber sido revertidas las boleta de pago, al estar sin cargo alguno; motivo por el cual, por memorial de 8 de marzo de 2017, solicitó el pago de sus haberes devengados de los meses de febrero, marzo, abril y mayo, todos de 2015, como Adjunta Agregada Policial, teniendo como respuesta el Oficio Sgral. Cmdo. Gral. CITE: 0707/17 de 10 de mayo de 2017, señalando apersonarse a las Oficinas de la División Nacional Adicionales y Reposición Salarial a efectos de recoger las boletas de pago retroactivo como funcionaria policial; es decir, sin cargo o destino alguno, contra la misma el 14 de julio de 2017, reiteró dicha solicitud, obteniendo respuesta un año después, el 11 de junio de 2018.
No obstante, aclara que el 30 de noviembre de 2017, realizó la queja ante la Defensoría del Pueblo, trámite que duro hasta septiembre de 2018, el cual concluyó con la respuesta de que existen boletas de pago como Policías sin cargo.
Posteriormente, mediante memorial de 20 de junio de 2018, hizo conocer que a los servidores públicos policiales varones se les pagó el total de sus haberes como Adjuntos a Agregado Policial; sin embargo, a través de Oficio 1739/2017 de 5 de julio, se le hizo entrega en fotocopias legalizadas de las boletas de pago como funcionaria policial sin cargo ni destino; omitiendo pronunciarse respecto del punto mencionado en el memorial; razón por la cual, el 20 de julio de 2018, solicitó que la respuesta sea mediante Resolución Administrativa Definitiva emitida por el Comandante General de la Policía Boliviana, teniendo por contestación -mediante un oficio emitido por el Director Nacional Administrativo-, que su petición "no corresponde"; por lo que, impugnando la misma el 7 de septiembre de 2018, solicitó se remita ante la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) para su conocimiento, obteniendo por respuesta el 19 de noviembre de 2018, que "...de acuerdo al Informe Legal 0804/2018 de Asesoría Jurídica, una vez concluido el tracto administrativo ante la respuesta del Ministerio de Relaciones exteriores y Culto del Estado Plurinacional de Bolivia se remitirá esta documentación al Sr. Comandante General..." (sic), ante ello, el 6 de noviembre de ese año, reiteró su remisión al Comandante General, en respuesta por Oficio 3573/2018 de 21 de diciembre, se puso a conocimiento el Informe Legal 1890/2018 de los Asesores Jurídicos del Comando General, en el cual refiere: "NO corresponde" a la referida autoridad atender dicha solicitud, debiendo devolverse el tracto administrativo a la Dirección Nacional Administrativo para que se le otorgue respuesta; sin embargo, la Policía Boliviana está bajo mando único y la MAE es el Comandante General de dicha institución, conforme el art. 251 de la Constitución Política del Estado y 12 de Ley Orgánica de la Policía Nacional, inobservando una vez más la norma vigente.
Frente a esa serie de respuestas absurdas y actos irregulares, con el fin de agotar la vía administrativa y con la esperanza de que la MAE, pueda obrar en justicia, arriesgándose a sufrir represalias en su condición de subalterna, el 24 de junio de 2019, pidió pronunciamiento expreso del Comandante General, por las reiteradas respuestas sin fundamento e incoherentes y particularmente del por qué la discriminación como mujer policía con relación a los servidores públicos varones; al respecto, la mencionada autoridad mediante Oficio Sgral. Cmdo. Gral. CITE: 0906/20 de 23 de junio de 2020, notificado el 5 de noviembre de igual año, puso a su conocimiento el Informe Legal 0300/2020 de 5 de junio, elaborado por el Asesor Jurídico, quien en su análisis refirió que por Informe 075/2015 de 28 de mayo, emitido por el Ministerio de Economía y Finanzas, "...puntualizó que no corresponde el pago a la funcionaria, porque sigue en territorio boliviano y no cumplió funciones en el exterior..." (sic); por lo que, concluyó que dicha solicitud no corresponde, invocando el Capítulo III, art. 51 inc. f) de la Ley del Estatuto del Funcionario Público -Ley 2027 de 27 de octubre de 1999-, la cual establece la prohibición de pago de días no trabajados, conforme la .
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La impetrante de tutela, señala como lesionados sus derechos de igualdad, a la no discriminación y al salario; citando al efecto los arts. 8.II, 9.2, 14.II y III, 46.I.1; y, 48.II, IV y V de la CPE; 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); 2 incs. a), b) y c) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada y en consecuencia se disponga de manera inmediata:
- a)Que el Comandante General de la Policía Boliviana, a través de la Dirección Nacional de Administración, se proceda a la cancelación de sus salarios de haberes mensuales de $us5 149,54.- (cinco mil ciento cuarenta y nueve 54/100 dólares estadounidenses) correspondiente a los meses de febrero, marzo, abril y mayo, todos de 2015, en su calidad de Adjunta a Agregado Policial a la Embajada de Bolivia ante el Gobierno de Estados Unidos de Norteamérica; y,
- b)Se disponga el pago de daños y perjuicios ocasionados por las autoridades accionadas.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública virtual el 16 de junio de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 203 a 207, presentes la peticionante de tutela y las autoridades accionadas a través de sus representantes legales, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
La accionante en audiencia, ratificó los términos expuestos en su memorial de acción de amparo constitucional.
A las aclaraciones de la Sala Constitucional, respecto a que si existe la vía administrativa para reclamar el pago de sus haberes, la impetrante de tutela refirió que si existe una vía para realizar esa solicitud, y que ya agotó todas las instancias correspondientes, habiendo acudido a la Dirección Nacional Administrativa y posteriormente al Comandante General, ambos de la Policía Boliviana.
I.2.2. Informe de las autoridades accionadas
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