Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0551/2022-S4 Sucre, 14 de junio de 2022
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de libertad
Expediente: 39022-2021-79-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 10/2021 de 3 de marzo, cursante de fs. 28 a 29 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Iván Felipe Azurduy Carranza en representación sin mandato de Gonzalo Alejandro Azurduy Arduz contra María Isabel Rivas Rivero, Fiscal de Materia.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 2 de marzo de 2021, cursante de fs. 9 a 10 vta., el accionante a través de su representante sin mandato manifestó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de Esterilización Forzada, se dispuso su detención preventiva por Auto Interlocutorio de 7 de enero de 2021, emitido en el Juzgado de Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero de El Alto del Departamento de La Paz, habiendo apelado dicho fallo, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 45/2021 de 2 de febrero, determinó cumpla detención domiciliaria.
Existiendo actos de investigación pendientes, como ser una inspección técnica ocular entre otros, con la finalidad de enervar un riesgo procesal y desvirtuar su participación como la existencia del ilícito por el que fue imputado, mediante Sistema JL1 de Ciudadanía Digital, el 3 de febrero de 2021 a las 15:32, presentó memorial solicitando a la Fiscal de Materia -hoy demandada-, requiera Inspección Técnica Ocular Seguida de Reconstrucción, al ser el único acto pendiente para lograr se levante su medida cautelar de detención domiciliaria; sin embargo, el referido memorial hasta la fecha de interposición de la acción de defensa, no fue decretado o requerido causándole perjuicio ya que se encuentra directamente relacionado con el derecho a su de libertad.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El accionante por medio de su representante sin mandato consideró lesionados sus derechos al debido proceso y a una justicia pronta y oportuna; y, el principio de celeridad citando al efecto a los arts. 115, 178.I y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada y se ordene se lleve a cabo la Inspección Ocular seguida de reconstrucción, acto de investigación pendiente para lograr su cesación de detención domiciliaria.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías.
Celebrada la audiencia virtual el 3 de marzo de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 25 a 27, presente la parte accionante y la Fiscal de Materia -hoy demandada-, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La parte impetrante de tutela a través de su abogado, se ratificó íntegramente el contenido de la acción de libertad presentada y ampliándola señaló que conforme a los lineamentos del Sistema JL1 de ciudadanía digital, la Fiscal Materia demandada debió haber proveído su memorial en veinticuatro horas, lamentablemente transcurrieron dos semanas para que pueda pronunciarse; no obstante, del registro del Sistema JLI, del día 2 de marzo de 2021, no se encuentra el decreto sobre el memorial que presentó, lo que significa que recién la autoridad fiscal emitió Decreto el día de celebración de la acción de libertad, atentando contra su sagrado derecho a la libertad consagrado en el art. 22 de la Norma Suprema; cuando debió dar cumplimiento a Instructivo emitido por la Fiscalía General que claramente establece que las solicitudes efectuadas a través del Sistema JL1 deberían ser respondidas en el plazo de veinticuatro horas.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
María Isabel Rivas Rivero, Fiscal de Materia, mediante informe escrito de 2 de marzo, cursante de fs. 23 a 24, refirió lo siguiente:
- a)Si bien por portafolio digital se habría presentado memorial el 3 de febrero de 2021, en coordinación con el Investigador asignado al caso, decretó las solicitudes de las partes, aclarando que el cargado al Sistema JL1 y su validación depende de Internet, así como del Sistema AGETIC como administrador del Sistema JL1, por lo que muchas veces es imposible cargar o validar las actuaciones cargadas para que puedan ser revisadas por las partes; empero están anexas al cuaderno de investigaciones en físico disponibles para los litigantes; y,
- b)En la acción de libertad se refirió que no se hubiera contestado al memorial del accionante; sin embargo, se podrá evidenciar que fue contestado pero validado en otra fecha, lo que significa que se encontraba en físico, pero por fallas del sistema se validó después, lo que escapa a sus funciones. La captura de imagen adjunta demuestra que el Sistema AGETIC se encontraba congestionado por lo que no se pudieron validar los actos, pero en físico sí se encontraban dentro del cuaderno de investigaciones, en tal razón, solicita se deniegue la acción de libertad.
En audiencia indicó que, si bien el Sistema JL1 tardó en la validación e intercomunicación al público para que las actuaciones puedan ser revisadas digitalmente, las mismas se encontraban en físico, a disposición de las partes y sus abogados para que puedan ser verificadas.
I.2.3. Resolución
El Juez de Sentencia Penal Noveno del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías por Resolución 10/2021 de 3 de marzo, cursante de fs. 28 a 29 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos:
- 1)La problemática de la acción de tutela presentada trata de providencias que debe emitir el Ministerio Público en el plazo de veinticuatro horas, en ese sentido debe tener en cuenta que la atención al público tanto en la parte administrativa como jurisdiccional, en la actualidad se encuentra sometida a un sistema de atención al público por Teletrabajo, y que las providencias judiciales y del Ministerio Público están supeditadas a la administración de un sistema cibernético o electrónico para su comunicación al público; en este sentido, de la prueba presentada por la Fiscal de Materia demandada, se puede advertir que corre una solicitud de salida de permiso de la detención domiciliaria de Gonzalo Alejandro Azurduy Arduz, presentada ante el Juez Anticorrupción y Contra la Violencia Primero Hacia la Mujer del citado departamento, el 1 de marzo de 2021; asimismo, se tiene un requerimiento de inspección técnica ocular para el 9 del indicado mes y año, en el que se ordena al Investigador asignado al caso notifique a las partes; por otra parte, se tiene la captura de le emisión y solicitud para la publicación en el sistema correspondiente; y,
- 2)De la prueba remitida se advierte que los memoriales presentados por la defensa del ahora accionante fueron respondidos de forma oportuna por la Fiscal demandada sin una dilación; si bien es evidente que la Ley señala que en veinticuatro horas deben ponerse en conocimiento de las partes los actuados, también es cierto que nos encontramos en una administración técnica cibernética, supeditada a un Departamento de Sistemas quien adquiere la obligación de publicitar por los medios correspondientes, en este caso el Sistema JL1 para que las partes asuman conocimiento de las providencias emitidas por los Fiscales de Materia.
II. CONCLUSIONES
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