Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0551/2023-S4 Sucre, 4 de julio de 2023
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de amparo constitucional
Expediente: 47831-2022-96-AAC Departamento: Oruro
En revisión la Resolución 46/2022 de 20 de mayo, cursante de fs. 50 a 53 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional, interpuesta por Gregorio Tomás Gutiérrez, contra Orlando Agustín Zapata Sánchez, Fiscal Departamental de Oruro.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 5 de mayo de 2022, cursante de fs. 1; y, 28 a 30 vta., y de subsanación de 12 del mismo mes y año (fs. 34 y vta.), el accionante manifestó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción Dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público, a denuncia Francisco Gutiérrez Colque, por la presunta comisión de los delitos de amenazas y tenencia, porte y portación ilícita; el Fiscal asignado al caso emitió la Resolución de Rechazo de 1 de noviembre de 2021, en mérito a la previsión del art. 304.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP), señalando que el hecho no existió. La citada Resolución de Rechazo fue motivo de objeción por la parte denunciante, siendo resuelta por la Resolución Jerárquica F.D.O./O.A.Z.S 360 de 5 de abril de 2022, emitida por Orlando Agustín Zapata Sánchez -autoridad ahora demandada-, que revocó la Resolución de Rechazo, con el único argumento que de los hechos narrados por la parte denunciante y conforme a testimonio de los testigos presenciales, Francisco Gutiérrez Colque, Bernardo Laura Feliciano, Emiliana Gutiérrez Montesinos y Basilia Mendoza López, de manera conjunta refirieron haber observado al sindicado portando en una maleta cachorros de dinamita, amedrentando a la víctima y vecinos del lugar con hacerles volar si se metían en la construcción que estaba realizando junto a otras personas. Asimismo, la resolución jerárquica no efectuó el respectivo análisis sobre las razones que fundaron el rechazo de la denuncia, entre ellas que el día de los hechos el sindicado no podía estar en dos lugares a la vez, aspecto que generaba duda; que el problema había sido generado a raíz de un lote de terreno y ello debía analizarse en otras instancias; y, que los testigos habían referido diferentes horarios del hecho en sus entrevistas; aspectos que fueron omitidos por la autoridad demandada, quien además de no considerarlos, se limitó a afirmar que no existía motivación por parte del Fiscal de Materia, incurriendo en la misma falta. I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados Denunció la lesión del debido proceso en sus elementos fundamentación y motivación; citando al efecto el art. 115.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia:
- a)Se deje sin efecto la Resolución Fiscal Departamental Jerárquica F.D.O./O.A.Z.S 360 de 5 de abril de 2022; y,
- b)Ordene emitir nueva resolución jerárquica.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública el 20 de mayo de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 45 a 49, presente la parte accionante asistido por su abogado y el tercero interesado; y, ausente la autoridad demandada, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La parte accionante, a través de su abogado, ratificó los términos expuestos en su memorial de acción amparo constitucional; y ampliándolos señaló que:
- 1)Conforme a los datos cursantes en el cuaderno de investigaciones, podía advertirse que el denunciante afirmó que el hecho se habría suscitado el 16 de septiembre de 2021, a horas 04:00, momento en el que el sindicado irrumpió con varias personas; empero, corresponde también poner atención a la hora señalada; toda vez que, de acuerdo al informe evacuado por la Universidad Técnica de Oruro, donde trabajaba la víctima como sereno, el día y la hora referida se encontraba en su fuente de trabajo; información que fue considerada por el Fiscal de Materia para sustentar la resolución de rechazo;
- 2)De las entrevistas realizadas e identificadas en el informe policial, se concluye que el problema que hubo fue por un lote; es decir, que no fue una amenaza, ni portación; sino que, el conflicto fue originado por un lote de terreno; circunstancias que deberían ser analizadas en otro ámbito y no en el sistema penal;
- 3)Los testigos ofrecidos por la parte denunciante señalan diferentes horarios del hecho, por ello la autoridad Fiscal dispuso el rechazo de la denuncia;
- 4)A raíz de la falsa denuncia planteada en su contra, tuvo que caminar, ofrecer pruebas y demostrar que no se encontraba en el lugar de los hechos; y,
- 5)La autoridad demandada, a través de una conducta muy temeraria revocó todos los argumentos expuestos y la investigación que se hizo, habiendo nuevamente aperturado el caso. I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Orlando Agustín Zapata Sánchez, Fiscal Departamental de Oruro, mediante informe escrito presentado el 20 de mayo de 2022, cursante a fs. 44 y vta., señaló que:
- i)La Resolución Jerárquica F.D.O./O.A.Z.S 360 de 5 de abril de 2022, fue analizada y resuelta bajo los principios constitucionales del debido proceso, derecho a la defensa, a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones, que implican que toda persona será protegida oportuna y efectivamente en el ejercicio de sus derechos; y en cumplimiento de sus funciones de defensa de la legalidad, los intereses generales de la sociedad y el ejercicio de la acción penal pública;
- ii)A objeto de poder resolver la objeción a la resolución de rechazo, presentada el 11 de noviembre de 2021, efectuó un análisis íntegro, sobre los fundamentos que fueron expuestos por el Fiscal de Materia, y por la parte denunciante además los elementos probatorios cursantes en el cuaderno de investigaciones; y,
- iii)No pudo advertir una adecuada fundamentación y motivación en la Resolución de Rechazo; y, la que efectuó en la Resolución Jerárquica emergió de la valoración de los elementos probatorios, debiendo por ello denegar la tutela impetrada.
I.2.3. Intervención del tercero interesado
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