Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0552/2020-S3 Sucre, 24 de septiembre de 2020
SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de libertad
Expediente: 33046-2020-67-AL Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 18/19 de 27 de diciembre de 2019, cursante de fs. 11 a 12, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Milenca Andrea Rodas Patiño en representación sin mandato de Nelva Suárez Domínguez contra Manuel Baptista Espinoza, Juez de Instrucción Penal Sexto de la Capital del departamento de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
La accionante a través de su representante sin mandato, por memorial presentado de 26 de diciembre de 2019, cursante de fs. 4 a 5, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra y de Carlos Nils Santos Suárez por la presunta comisión del delito de estafa previsto y sancionado por el art. 335 del Código Penal (CP), el 12 de junio de 2018, se llevó a cabo la audiencia de consideración de medidas cautelares, donde injustamente -la Jueza de Instrucción Penal Quinta de la Capital del departamento de Santa Cruz- dispuso su detención preventiva. Desde esa fecha, en varias oportunidades adjuntando documentación idónea solicitó cesación de su detención preventiva conforme al art. 239.1. del Código de Procedimiento Penal (CPP); es así que, el 4 de diciembre de 2019 debió realizarse la audiencia respectiva; sin embargo, debido a un incidente de recusación presentado por la víctima la misma no se efectuó.
El 6 de diciembre 2019 -como efecto de la recusación- el cuaderno de control jurisdiccional fue remitido ante el Juez de Instrucción Penal Sexto de la Capital del departamento de Santa Cruz y al encontrarse detenida preventivamente, presentó un memorial solicitando se remita el expediente al juzgado de turno en cumplimiento a la Circular "285/2019" emitida por el Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante la cual se ordenó la remisión de las causas con detenidos preventivos a los juzgados de turno -por la vacación judicial-.
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