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TCP

0552/2021-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
18 de octubre de 2021SALA PRIMERA
Resumen del caso

Sentencia 0552/2021-S1

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0552/2021-S1 Sucre, 18 de octubre de 2021

SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de amparo constitucional

Expediente: 36984-2021-74-AAC Departamento: Cochabamba

En revisión la Resolución 0076/2020 de 26 de octubre, cursante de fs. 146 a 149 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Julio Guarachi López contra Edwin Gamal Serhan Jaldin, Gerente General ad ínterin y representante legal y Mauricio Fernando García Sanabria, responsable de Recursos Humanos (RR.HH), ambos de la Empresa Nacional de Electricidad (ENDE) ANDINA S.A.M.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial presentado el 13 de octubre de 2020, cursante de fs. 28 a 34, el accionante expuso los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

De acuerdo al contrato de trabajo, debidamente visado en la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, ingresó a trabajar a la Empresa Nacional de Electricidad "ENDE ANDINA S.A.M." el 1 de diciembre de 2011, mediante un contrato escrito por plazo indefinido, en el cargo de responsable de activos fijos en la oficina central de la ciudad de Cochabamba, llegando a desempeñar funciones como encargado analista programador, con un horario de trabajo de cuarenta y ocho horas semanales y a veces más, en razón a los viajes que le eran instruidos a diferentes plantas termoeléctricas que tiene la Empresa, percibiendo un total ganado mensual de Bs16 367,07.- (dieciséis mil trescientos sesenta y siete 07/100 bolivianos), realizando tareas propias y permanentes vinculadas al giro habitual y principal actividad económica de la Empresa, contando con la afiliación a corto plazo en la Caja Petrolera de Salud con carnet de asegurado Mat. 19840319GLJ y a largo plazo en la AFP FUTURO DE BOLIVIA con NUA/CUA 39724207.

El 12 de febrero de 2020, Edwin Gamal Serhan Jaldin, Gerente General a.i. de la citada Empresa, mediante memorándum de despido EA-01172/2020, emitida el mismo día mes y año antes señalado, procedió a su retiro intempestivo, sin causa justificada ni preaviso, después de haber trabajado por más de ocho años continuos, trabajando antes de su ilegal despido como encargado analista programador; asimismo, en la misma fecha el prenombrado emitió el memorándum EA-01189/2020 comunicando a todo el personal que su persona no podía ingresar a la empresa a partir de dicha fecha sin autorización de gerencia general.

Ante su despido, solicitó su reincorporación a la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, la cual emitió la citación 765/20 señalando audiencia para el 28 de febrero de 2020, a horas 17:00 p.m., notificándose a la empresa demandada, cuyos representantes legales pese a su legal notificación no se hicieron presentes, llevándose a cabo la audiencia en "rebeldía"; posteriormente, la autoridad departamental del trabajo, emitió la Conminatoria MTEPS-JDT CO-048/2020 de 25 de agosto, notificándose legalmente a la Empresa el 16 de septiembre del citado año, conminatoria que a la fecha de presentación de esta acción tutelar, ha sido incumplida por "ENDE ANDINA S.A.M.", conforme consta en el informe "CITÉ:MTEPS-MJQRC-0555-INF/20 de 30 de septiembre de 2020" realizado por el Inspector de Trabajo de Cochabamba, Marco Jesús Quiroga Rubín de Celis, el cual establece que no fue reincorporado a su fuente laboral conforme a lo estipulado en la conminatoria.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El peticionante de tutela denuncia la lesión de sus derechos al trabajo y a la estabilidad laboral, citando al efecto los arts. 46. I y II, 48. I, II y III y 49. III de la Constitución Política del Estado (CPE), el art. 23. 1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH), y el art. 4 del Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

I.1.3. Petitorio

El impetrante de tutela solicita se conceda la tutela impetrada, disponiendo en consecuencia su inmediata reincorporación al mismo puesto laboral -último cargo- que ocupaba, más el pago de salarios devengados; asimismo, se le restituyan los seguros a largo y corto plazo, se prohíba toda clase de acoso laboral y discriminación en su contra y demás derechos sociales que le correspondan a la fecha de su reincorporación, con costas.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Verificada la audiencia de acción de amparo constitucional el 26 de octubre de 2020, según consta en acta cursante de fs. 141 a 145, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante, a través de su abogada, ratificó los fundamentos contenidos en el memorial de la acción de tutela formulada, precisando lo siguiente:

  1. a)Citados los demandados en la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, no se presentaron a la audiencia, y de acuerdo a la norma establecida, ante la inconcurrencia del empleador se considera prueba y la aceptación del despido injustificado;
  2. b)En el informe presentado por la parte demandada, mencionan el Decreto Supremo (DS) 29224 de 9 de agosto del 2007, que establece la creación de la Empresa "ENDE ANDINA S.A.M.", cuyo art. 2 indica que todo acto será dentro del marco del Código de Comercio, que se concede al gerente general la potestad de solicitar el despido al directorio en casos justificados o necesarios para proceder a la facultad delegada; sin embargo, el 12 de febrero de 2020, no se delegó por el directorio o junta de accionistas su despido;
  3. c)la Ley de la Empresa Pública en su Disposición Transitoria Tercera, parágrafo II -Ley 466 de 26 de diciembre de 2013-, establece que las sociedades comerciales deben cumplir el procedimiento para una transición de una empresa pública, hablando específicamente sobre la empresa "ENDE ANDINA S.A.M."; para el citado procedimiento, la junta de accionistas y el directorio deben modificar sus documentos de constitución y estatutos y así adecuarse a la precitada Ley; y,
  4. d)El art. 47. I de la Ley de la Empresa Pública señala que el régimen laboral de las empresas públicas se sujetará a la Ley General del Trabajo (LGT).
I.2.2. Informe del demandado

El codemandado Edwin Gamal Serhan Jaldín, como representante legal de ENDE ANDINA S.A.M., por memorial presentado el 26 de octubre de 2020, cursante de fs. 132 a 136 vta., manifestó lo siguiente:

  1. 1)El Jefe Departamental del Trabajo de Cochabamba no asume la condición de tercero interesado porque no puede actuar como juez y parte, en el marco de lo dispuesto por el DS 29224 de 9 de agosto de 2007, establece que ENDE ANDINA S.A.M. es una Empresa pública, porque el Estado cuenta con un paquete accionario mayoritario que alcanza al sesenta por ciento, y al solicitarse el pago de salarios devengados, se afecta a recursos del Estado;
  2. 2)Si bien es evidente que ENDE ANDINA S.A.M., es una Sociedad Anónima Mixta, no es menos cierto que en mérito a lo reglado por los arts. 1 y 6 de la Ley de la Empresa Pública, la referida empresa es pública, por lo que debió identificarse como tercero interesado al Procurador General del Estado;
  3. 3)Al no identificar de manera clara al tercero interesado en la acción de amparo, la acción tutelar deviene en improcedente conforme el art. 30 del Código Procesal Constitucional (CPCo);
  4. 4)Al ser ENDE ANDINA S.A.M., una empresa pública, el personal que presta servicios está sujeto a la Ley del Estatuto del Funcionario Público -Ley 2027 de 27 de octubre de 1999-, que en su art. 41. g) establece como una causal de retiro la supresión del cargo, como sucedió con el cargo que ocupaba el accionante como encargado programador en la anterior estructura organizacional, que desapareció por la nueva reestructuración administrativa; por lo que, no procede ninguna reincorporación al haberse suprimido y desaparecer dicho cargo en la empresa "ENDE ANDINA S.A.M.";
  5. 5)"la liquidación respectiva del accionante ha sido depositada en la Cuenta Fondos en Custodia del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social" (sic), cumpliéndose a cabalidad los requisitos para la desvinculación laboral del ahora impetrante de tutela; y,
  6. 6)Se interpuso el recurso de revocatoria en contra de la conminatoria.

En el desarrollo de la audiencia, los demandados Edwin Gamal Serhan Jaldín y Mauricio Fernando García Sanabria, a través de su abogado, al margen de ratificar el informe presentado, señalaron que:

  1. i)El personal que presta servicios en una entidad pública, está sujeto a la Ley 2027, como ocurre con ENDE ANDINA S.A.M. y la aerolínea estatal Boliviana de Aviación (BOA) cuyo régimen es dual, al no existir la Ley General del Trabajo, pero regidas a las normas del sector público; por lo que, de acuerdo al art. 41. g) del Estatuto del Funcionario Público se realizó la reestructuración administrativa, dejando de existir el cargo en el cual trabajaba el accionante; y,
  2. ii)De la lectura de la acción de amparo constitucional, no se pudo establecer de qué manera el codemandado, Mauricio Fernando García Sanabria, habría cometido alguna acción u omisión que haya vulnerado los derechos y garantías constitucionales del solicitante de tutela; por lo que, no tiene legitimación pasiva para ser demandado en la presente acción; por ello, pide se deniegue la acción de defensa.
I.2.3. Intervención del tercero interesado

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