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TCP

0552/2021-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
13 de septiembre de 2021SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Resumen del caso

Sentencia 0552/2021-S4

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0552/2021-S4 Sucre, 13 de septiembre de 2021

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Rene Yván Espada Navía Acción de libertad

Expediente: 35852-2020-72-AL Departamento: Cochabamba

En revisión la Resolución 0008/2020 de 18 de septiembre, cursante de fs. 46 a 49, pronunciada por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro de la acción de libertad interpuesta por Simón Brandy Flores Zurita en representación sin mandato de Jesús Reynaldo Saldivar Callisaya contra Ana María Sánchez López y Rosa Rossemery Baena Chávez, Jueza y Secretaria del Juzgado de Instrucción Penal Segundo de Quillacollo del departamento de Cochabamba.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 18 de septiembre de 2020, cursante de fs. 8 a 10, el accionante a través de su representante sin mandato manifestó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Como consecuencia del proceso penal seguido en su contra, por la presunta comisión del delito de uso indebido de influencias y concusión, a instancias del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo, se le impuso la aplicación de la medida sustitutiva de detención domiciliaria.

Agregó que el 15 de septiembre de 2020, interpuso recurso de reposición contra de la providencia de 7 del mismo mes y año, emitida por la autoridad ahora demandada; mediante la cual, se negó la solicitud de notificación al Comando de la Policía de dicha localidad, con el acta de audiencia de modificación de medidas sustitutivas de 25 de agosto del año indicado, en la que se determinaron salidas laborales en su favor; bajo el supuesto de estar a resultas del recurso de apelación incidental planteado por la parte demandante del proceso penal que se le sigue; inobservando lo estipulado por el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), respecto al efecto no suspensivo del aludido recurso; empero, pese a que lo impetrado debía ser resuelto en el plazo de veinticuatro horas, hasta la fecha de interposición de la presente acción de defensa no obtuvo respuesta alguna.

Así, con la intención de conocer si cursa alguna respuesta frente a lo referido supra; intentó comunicarse con la Secretaria del Juzgado de Instrucción Penal Segundo de Quillacollo del departamento de Cochabamba -codemandada-; sin embargo, la misma no contestó a sus llamadas ni a sus mensajes, dejándolo en total incertidumbre con relación a su situación jurídica, manteniéndolo privado de su libertad, sin poder asistir a su fuente de trabajo.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

El accionante, alegó la lesión de su derecho al debido proceso y de los principios de celeridad, transparencia, legalidad, eficiencia e inmediatez; citando al efecto los arts. 115.I y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).

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