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TCP

0552/2022-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
6 de junio de 2022SALA TERCERA

Voto Disidente 0552/2022-S3

Proceso
—
Sala
SALA TERCERA
Año
2022

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

VOTO DISIDENTE Sucre, 6 de junio de 2022

SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de amparo constitucional

Expediente: 41686-2021-84-AAC Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 59/2021 de 7 de abril, cursante de fs. 343 a 347 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Ernesto Velásquez Guerra contra Víctor Raúl Eduardo Peñaranda España, representante legal de la empresa Servicios Petroleros Marlín Bolivia Limitada (Ltda.).

I. DISIDENCIA

El suscrito Magistrado expresa su disidencia con la , que confirmó en parte la Resolución 59/2021 de 7 de abril, pronunciada por la Sala Constitucional Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz -con la aclaración que se convocó a la Vocal de su similar Primera para que emita su voto dirimidor-; y, en consecuencia:

1° CONCEDER en parte la tutela solicitada, de manera provisional y con relación a los derechos al trabajo y a la estabilidad laboral, conforme a los fundamentos expuestos en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, disponiendo:

  1. a)El cumplimiento en su integridad de la Resolución Ministerial 143/21 de 11 de febrero de 2021.

2° DENEGAR la tutela impetrada respecto al derecho a la inamovilidad laboral.

3° EXHORTAR a Alain Nuñez Rojas y Carla Alejandra Arancibia Morató, Vocales de la Sala Constitucional Cuarta y Primera respectivamente del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, a cumplir los plazos establecidas en la normativa procesal constitucional en las acciones de defensa sometidas a su conocimiento.

En todo caso considera que debió CONFIRMAR la Resolución 59/2021, pronunciada por la Sala Constitucional Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; y, en consecuencia:

1° CONCEDER la tutela solicitada de manera provisional.

  1. a)Disponer el cumplimiento de la Resolución Ministerial 143/21 de 11 de febrero de 2021, en su integridad y sin omitir ninguna de sus determinaciones.

Todo ello conforme a los fundamentos establecidos en el presente Voto Disidente.

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