Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0553/2020-S3 Sucre, 16 de septiembre de 2020
SALA TERCERA Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas Acción de amparo constitucional
Expediente: 31994-2019-64-AAC Departamento: Potosí
En revisión la Resolución 03/2019 de 21 de noviembre, cursante de fs. 82 vta. a 87, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional, interpuesta por Juan José Aguilar Mamani contra Juan Choque Gutiérrez, Presidente del Consejo de Administración; Paul Flores Cabrera, Presidente del Consejo de Vigilancia; y, Natanael Méndez Patzi, Presidente del Tribunal Disciplinario, todos de la Cooperativa Minera Locatarios "TASNA R.L."
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 18 y 30, ambos de octubre de 2019, cursantes de fs. 8 a 11 vta., y 17 a 18 vta., el accionante manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Mediante oficio presentado el 31 de julio de 2018, en su calidad de asociado de la Cooperativa Minera Locatarios "TASNA R.L.", por motivos de salud solicitó licencia; empero, esto fue excusa para privarlo de su fuente de trabajo, pues ya no se le permitió volver al mismo, desconociendo la causa por el que fue alejado; por lo que, mediante dos cartas notariadas de 27 de agosto y 10 de septiembre, ambas de 2019, dirigidas al Consejo de Administración, Consejo de Vigilancia y Tribunal de Honor de la referida Cooperativa minera, pidió se le extienda fotocopias legalizadas del proceso sumario, disposición resolutiva o acta en la que se evidencie la razón de su exclusión, las cuales no recibieron respuesta alguna.
I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
El impetrante de tutela denuncia la lesión de su derecho a la petición, citando al efecto el art. 24 del Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Mostrando 13 de 64 parrafos.