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TCP

0553/2020-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
6 de octubre de 2020SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Resumen del caso

Sentencia 0553/2020-S4

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0553/2020-S4 Sucre, 6 de octubre de 2020

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de libertad

Expediente: 33166-2020-67-AL Departamento: Cochabamba

En revisión la Resolución 03/2020 de 7 de febrero, cursante de fs. 24 a 26, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Noemí Guzmán Mejía y Henry Álvaro Pinto Dávalos en representación sin mandato de René Juan de Dios Morales Espinoza contra Rosario Sonia Sainz Quiroga, Jueza de Sentencia Penal Tercera del departamento de Cochabamba.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 6 de febrero de 2020, cursante de fs. 11 a 13 vta., el accionante a través de sus representantes sin mandado manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra y otros -por el Ministerio Público, la Procuraduría General del Estado y el Gobierno Autónomo Municipal de Cercado-, por la presunta comisión del delito de contratos lesivos al Estado "Caso Mochilas I", en el cual se encuentra procesado e injustamente detenido preventivamente en el Centro Penitenciario San Sebastián "Varones" de Cochabamba, entró en vigencia la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres, -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019-, desde el "4 de octubre de 2019", norma procesal que modifica el régimen de medidas cautelares, que en su Disposición Transitoria, Décimo Segunda (Conminatoria al Ministerio Publico), señala que, dentro el plazo de quince días calendario posteriores a la entrada en vigencia de la presente Ley, bajo responsabilidad, las y los jueces penales, de oficio conminarán a la o el Fiscal de Materia asignado y las partes a través de la Fiscalía Departamental para que dentro del plazo de los noventa días calendario siguientes, se pronuncien en los procesos con detenidos preventivos, sobre la necesidad de mantener la detención preventiva o disponer su cesación.

Sin embargo, dicho precepto normativo procesal, no se cumple en el caso en análisis, puesto que, después de transcurridos ciento ochenta días desde la entrada en vigencia de la señalada norma, la Jueza ahora demandada viene dilatando innecesariamente su detención preventiva, pese a que envió memoriales expresos solicitando la aplicación de dicha Ley; empero, hasta la interposición de la presente acción tutelar -6 de febrero de 2020- no respondió ni providenció los mismos, retardando indebida, injusta y arbitrariamente en franco incumplimiento de los deberes; por lo que, solicitó la aplicación de la acción de libertad por pronto despacho; como referencia señala que dentro de otros procesos, como el seguido por Ruth Huanca contra Livia Siles Ortuño radicado ante el Juez de Sentencia Penal Cuarta del departamento de Cochabamba y Ministerio Público contra Yaser García, radicado en el Tribunal de Sentencia Penal Séptimo del citado departamento de Cochabamba, aplicaron dicho precepto.

I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado

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