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TCP

0553/2021-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
20 de septiembre de 2021SALA SEGUNDA
Resumen del caso

Sentencia 0553/2021-S2

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0553/2021-S2 Sucre, 20 de septiembre de 2021

SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de amparo constitucional

Expediente: 36598-2020-74-AAC Departamento: Pando

En revisión la Resolución 052/2020 de 23 de octubre cursante de fs. 28 a 31, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Cristian David Toro Arias contra David Zeballos Burgoa, Vocal de la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando y Valencio Huayta Limachi, Juez de Instrucción Penal Primero de la Capital del mismo departamento.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 21 de octubre de 2020, cursante de fs. 11 a 17, el accionante, expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Fue aprehendido el 20 de septiembre de 2020 y cautelado el 21 de igual mes y año, a cuya consecuencia el Juez de Instrucción Penal Primero de la Capital del departamento de Pando, a pedido del Fiscal, en audiencia solicitó que su detención preventiva sea cumplida en el Recinto Penitenciario San Pedro de Chonchocoro de La Paz, de manera arbitraria, sin motivación y argumento alguno la dispuso, cuando inicialmente peticionó sea cumplida en la Cárcel Modelo de Villa Busch de Pando, desconociendo los motivos del porqué no puede cumplirla en Cobija, lugar donde se produjo el hecho, se inició el proceso y están las autoridades que conocen el caso; asimismo, desconoce qué pruebas fueron valoradas por dicha autoridad para que hubiere tomado esa decisión que le aparta de su familia, testigos y abogado con quienes ya no podrá contactarse, ni recibir visitas o presentar memoriales y otros actuados.

Es así que, contra esa Resolución interpuso recurso de apelación que fue resuelto por el Vocal de la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, quien mediante Auto de Vista de 13 de octubre de 2020, de manera oficiosa trató de corregir esa falta de fundamentación y en franca vulneración de su derecho al debido proceso con base a criterios a priori, trató de justificar con razonamientos subjetivos, racista y hasta xenofóbicos al observar su nacionalidad colombiana como sinónimo de peligrosidad y la relevancia social del hecho, para su traslado al Recinto Penitenciario San Pedro de Chonchocoro de La Paz, incurriendo en la misma omisión de fundamentación y motivación.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Señaló como lesionados sus derechos al debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación; y a la defensa, citando al efecto los arts. 115.II y 119.II de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 8.1 y 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).

I.1.3. Petitorio

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