Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0553/2022-S4 Sucre, 14 de junio de 2022
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de libertad
Expediente: 39046-2021-79-AL Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución de 10 de marzo de 2021, cursante de fs. 41 a 43, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Milthon Soto Estrada en representación sin mandato de Oscar Willy Flores Cruz contra Fernando Milko Cárdenas Cabero, Juez de Instrucción Penal y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero de la Estación Policial Integral del Sur (EPI SUR) del departamento de Cochabamba.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 10 de marzo de 2021, cursante a fs. 10 y vta., el accionante a través de su representante sin mandato, señaló los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal instaurado en su contra a instancia del Ministerio Público, radicado en el Juzgado de Instrucción Penal y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero de la EPI SUR del departamento de Cochabamba, se ordenó el cese a su detención preventiva, mediante Auto Interlocutorio de 2 de marzo de 2021; en el cual, le dieron otras medidas cautelares, con algunos requisitos para poder efectivizar su libertad, como el pago de fianza económica de Bs20 000.- (veinte mil bolivianos) y el arraigo correspondiente.
A través de memorial de 9 de marzo de 2021, remitió la documentación de cumplimiento al Auto Interlocutorio y solicitó mandamiento de libertad al Juez de Instrucción Penal y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero de la EPI SUR del citado departamento; sin embargo, transcurrió un día desde la dicha solicitud; sin que se hubiese efectivizado o emitido alguna resolución, con el argumento verbal que existirían apelaciones pendientes de las partes del proceso al auto de modificación de medida cautelar de cesación a la detención preventiva.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La parte accionante denunció la lesión de su derecho a la dignidad y a la libertad; citando al efecto el art. 22 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga su inmediata libertad.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Efectuada la audiencia virtual de 10 de marzo de 2021, conforme se evidencia del acta cursante a fs. 40 y vta., presentes la parte accionante y la autoridad demandada, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El solicitante de tutela, por intermedio de su abogado, señaló que, en mérito a la formulación de la presente acción tutelar la autoridad demandada el 10 de marzo de 2021, dio cumplimiento al Mandamiento de Libertad pretendido, el cual fue ejecutado por el Centro Penitenciario San Antonio de Cochabamba; asimismo, antes que se lleve a cabo la mencionada audiencia, presentó memorial de igual día mes y año, haciendo conocer a la Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que por sustracción de materia desistía de la acción de libertad interpuesta.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Fernando Milko Cárdenas Cabero, Juez de Instrucción Penal y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero de la EPI SUR del departamento de Cochabamba, no presentó informe escrito alguno, encontrándose en audiencia no hizo uso de la palabra.
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Resolución de 10 de marzo de 2021, cursante de fs. 41 a 43, denegó la tutela solicitada, con base en los siguientes fundamentos:
- a)El proceso penal insaturado contra el ahora accionante, contó con control jurisdiccional por parte de la autoridad ahora demandada;
- b)El solicitante de tutela, fue beneficiado con la cesación a la detención preventiva mediante el Auto Interlocutorio de 2 de marzo de 2021; en el cual, le impusieron otras medidas cautelares, entre ellas, el pago de fianza económica de Bs20 000.-; y el arraigo;
- c)Habiendo cumplido el impetrante de tutela con los requisitos exigidos, solicitó mandamiento de libertad al Juez de Instrucción Penal y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero de la EPI SUR del citado departamento; empero, no se hizo efectivo, con el argumento que existirían apelaciones pendientes de las partes del proceso al auto modificatorio, no obstante del efecto no suspensivo de ese tipo de resoluciones; por lo que, se tiene que no se emitió resolución ni mandamiento de libertad;
- d)El Juez de Instrucción Penal y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero de la EPI NORTE del departamento de Cochabamba, en suplencia legal de su similar EPI SUR, ordenó el cese a la detención preventiva, bajo la aplicación de medidas cautelares; sin embargo, esta decisión fue apelada por el Ministerio Publico, así como la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, además del mismo imputado en audiencia;
- e)Previo a la audiencia de consideración de la acción de defensa, el accionante presentó memorial, indicando que se habría emitido el mandamiento de libertad y que el mismo se materializó; por tanto, concurrió la sustracción de materia; y,
- f)Finalmente, se tiene que la eventual vulneración al derecho fundamental antes citado ha cesado; por lo que, no se ingresó al fondo del asunto de la pretensión.
II CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante el Acta de Audiencia de Cesación a la Detención Preventiva y Auto Interlocutorio de 2 de marzo de 2021, el Juez de Instrucción Penal y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero de la EPI NORTE del departamento de Cochabamba, en suplencia legal de su similar de la EPI SUR, ordenó el cese a la detención preventiva de Oscar Willy Flores Cruz -ahora accionante- previo cumplimiento de medidas cautelares (fs. 19 a 21).
II.2. Se tiene memorial presentado el 9 de marzo de 2021 a horas 12:38, ante el Juez de Instrucción Penal y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero de la EPI SUR del citado departamento, solicitando la emisión de mandamiento de libertad y adjuntó requisitos de cumplimiento de medidas cautelares (fs. 34 y vta.).
II.3. Cursa Auto de 10 de marzo de 2021, emitido por la autoridad ahora demandada; en el que resolvió dar por efectivizado el arraigo del solicitante de tutela y el depósito de la fianza económica en la suma de Bs20 000.- y en función al Auto de 2 de igual mes y año, disponiendo se expida el correspondiente mandamiento de libertad, debiendo notificarse al Director del Centro Penitenciario San Antonio de Cochabamba, en el que se encuentra recluido a objeto que se efectivice dicho mandamiento, siempre y cuando no se halle recluido por otro proceso (fs. 35).
II.4. Consta Mandamiento de Libertad de 10 de marzo de 2021, en favor del ahora solicitante de tutela; por el que, el Juez de Instrucción Penal y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero de la EPI SUR del citado departamento, ordenó al Centro Penitenciario San Antonio de Cochabamba, ponga en inmediata libertad al impetrante de tutela, siempre que no estuviera detenido por otra causa, el mismo fue recibido por dicho Centro Penitenciario el 10 de igual fecha a las 12:30 (fs. 37).
II.5. Por memorial de 10 de marzo de 2021, dirigido a la Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; se tiene que, el solicitante de tutela, desistió de la presente acción de defensa por sustracción de materia (fs. 47 y vta.).
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, a través de su representante sin mandato, denuncia la vulneración de su derecho a la dignidad y a la libertad, en mérito a que la autoridad demandada, no efectivizó de forma inmediata el mandamiento de libertad emitido a su favor, prolongando su privación de libertad; no obstante haber cumplido con los presupuestos exigidos al efecto.
En consecuencia, corresponde verificar en revisión, si tales extremos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
III.1. Consideraciones sobre el retiro de la acción de libertad
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