Volver a sentencias
TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0554/2020-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
5 de octubre de 2020SALA PRIMERA

Ratio decidendi

Se concede la acción de libertad; por la dilación indebida en la realización de la…

Criterio completo, sentencias y PDF oficiales.

Pixi Lector · Bs. 20/mes

Desbloquear criterio completo

¿Ya tienes acceso? Inicia sesión

Resumen del caso

Ficha Jurisprudencial: SCP 0554/2020-S1

El accionante alega la vulneración de sus derechos a la libertad y al debido proceso en su vertiente principio de celeridad; toda vez que, no obstante que en reiteradas oportunidades, a su turno, solicitó a los Jueces de Instrucción en lo Penal Primero de Viacha y, de Instrucción Penal Séptimo de El…

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Sintesis del caso

El accionante alega la vulneración de sus derechos a la libertad y al debido proceso en su vertiente principio de celeridad; toda vez que, no obstante que en reiteradas oportunidades, a su turno, solicitó a los Jueces de Instrucción en lo Penal Primero de Viacha y, de Instrucción Penal Séptimo de El Alto, ambos del departamento de La Paz, señalamiento de audiencia de modificación de medidas cautelares; sin embargo, estas autoridades en una clara retardación indebida no resolvieron su situación jurídica; al contrario el primero de los nombrados, habiendo señalado audiencia al efecto, de manera irregular dejó sin efecto dicho señalamiento, con el argumento que se presentó acusación fiscal en su contra; por lo que, solicita se conceda la tutela, y en consecuencia:

  1. 1)Se ordene el restablecimiento de las formalidades legales y se señale audiencia de modificación de medidas cautelares dentro de las veinticuatro horas; y,
  2. 2)Se establezca responsabilidad disciplinaria y penal contra las autoridades demandadas e imponga, costas, daños y perjuicios.

Sintesis de la ratio decidendi

Se concede la acción de libertad; por la dilación indebida en la realización de la audiencia de modificación de medidas cautelares, situación conducente a la activación de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho.

Extracto de la ratio decidendi

F.J.III.5. “…es evidente la dilación indebida en la que incurrieron las autoridades judiciales demandadas, en razón a que no existe justificación alguna para no considerar la solicitud del impetrante de tutela y definir su situación jurídica; dado que, debieron considerar que su solicitud se encontraba vinculada al derecho a la libertad personal, por lo que debió ser tramitada, resuelta y efectivizada con la mayor celeridad; que al no haber procedido de esa forma, corresponde conceder la tutela pedida en su contra”.

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0554/2020-S1 Sucre, 5 de octubre de 2020

SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de libertad

Expediente: 33054-2020-67-AL Departamento: La Paz

En revisión la Resolución T.G.C 06/2020 de 17 de enero, cursante de fs. 42 a 44, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Jimmi Armin Quispe Pérez contra Rolando Mamani Huanca, Juez de Instrucción Penal Primero de Viacha; y, Héctor Quilla Vargas, Juez de Instrucción Penal Séptimo de El Alto, ambos del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 16 de enero de 2020, cursante de fs. 14 a 17, el accionante, manifestó los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Se encuentra acusado dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público a instancia de Eva Canaviri Pérez y Jacinta Canaviri Quispe, por la presunta comisión del delito de lesiones graves y leves; así, mediante Resoluciones 262/2019 de 25 de septiembre y 510/2019 de 9 de octubre, emitidos por el Juez de Instrucción Penal Primero de Viacha y la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia ambos del departamento de La Paz, respectivamente, le impusieron medidas cautelares consistentes en detención domiciliaria y presentación ante la Fiscalía con salidas de estudio.

El 25 de noviembre de 2019, solicitó día y hora de audiencia de modificación de medidas cautelares, misma que fue observada por el Juez de Instrucción Penal Primero de Viacha del departamento de La Paz, con el argumento que debe adjuntar la Resolución 510/2019, emitida por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia del citado departamento; cumpliendo lo observado, reiteró su solicitud de audiencia, la cual fue señalada para el 2 de diciembre del mismo año, que por razones ajenas a su voluntad fue suspendida; ingresando posteriormente en vacación judicial desde el "3 de diciembre al 27 del mismo mes de 2019".

Es así, que el 6 de diciembre de 2019, volvió a solicitar audiencia de modificación de medidas cautelares al Juez de Instrucción Penal Séptimo de El Alto del departamento de La Paz, solicitud que fue observada, exigiendo se adjunte la Resolución de "10 de octubre de 2019"; ante esa situación, nuevamente reiteró su petición, la cual, mediante decreto de 17 de igual mes y año, el referido Juez resuelve "Con carácter previo aguarde la respectiva remisión del legajo de apelación que se encuentra en la sala tercera" (sic.).

Habiendo finalizado las vacaciones judiciales y reiniciado las labores, el 6 de enero de 2020; una vez más, solicitó audiencia de modificación de las medidas cautelares al Juez de Instrucción en lo Penal Primero de Viacha del departamento de La Paz, autoridad que señaló audiencia para el 14 del mismo mes y año, empero, la misma fue suspendida por falta de notificación, siendo reprogramada para el 17 del referido mes y año; sin embargo, de manera curiosa dicho decreto se dejó sin efecto, esto debido a que se presentó acusación fiscal en su contra, remitiendo inmediatamente los antecedentes ante el Juez Público de la Niñez y Adolescencia el "15 de enero de 2020", ante ello, quedó pendiente la audiencia impetrada.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad y al debido proceso en su vertiente principio de celeridad, citando al efecto los arts. 109, 110, 115.II, 116, 120 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela; y en consecuencia,

  1. a)Se ordene el restablecimiento de las formalidades legales y se señale audiencia de modificación de medidas cautelares dentro de las veinticuatro horas; y,
  2. b)Se establezca responsabilidad disciplinaria y penal contra las autoridades demandadas e imponga, costas daños y perjuicios.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

La audiencia pública de consideración de la presente acción de libertad, se desarrolló el 17 de enero de 2020, según consta en acta cursante a fs. 40 a 41 vta.; presente el accionante y ausente las autoridades demandadas, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El abogado del peticionante de tutela reiteró el contenido del memorial de la presente acción de libertad.

Mostrando 27 de 134 parrafos.

Sintesis del caso

El accionante alega la vulneración de sus derechos a la libertad y al debido proceso en su vertiente principio de celeridad; toda vez que, no obstante que en reiteradas oportunidades, a su turno, solicitó a los Jueces de Instrucción en lo Penal Primero de Viacha y, de Instrucción Penal Séptimo de El Alto, ambos del departamento de La Paz, señalamiento de audiencia de modificación de medidas cautelares; sin embargo, estas autoridades en una clara retardación indebida no resolvieron su situación jurídica; al contrario el primero de los nombrados, habiendo señalado audiencia al efecto, de manera irregular dejó sin efecto dicho señalamiento, con el argumento que se presentó acusación fiscal en su contra; por lo que, solicita se conceda la tutela, y en consecuencia: 1) Se ordene el restablecimiento de las formalidades legales y se señale audiencia de modificación de medidas cautelares dentro de las veinticuatro horas; y, 2) Se establezca responsabilidad disciplinaria y penal contra las autoridades demandadas e imponga, costas, daños y perjuicios.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional5 de octubre de 20200554/2020-S1Fuente oficial