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TCP

0554/2021-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
20 de septiembre de 2021SALA SEGUNDA
Resumen del caso

Sentencia 0554/2021-S2

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0554/2021-S2 Sucre, 20 de septiembre de 2021

SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción popular

Expediente: 35467-2020-71-AP Departamento: Beni

En revisión la Resolución 27/2020 de 27 de julio, cursante de fs. 52 a 58 vta., pronunciada dentro de la acción popular interpuesta por Rolando Alberto Vargas Añez y Carmelo Taborga Benavides contra Mario Suárez Hurtado, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de la Santísima Trinidad.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 20 de julio de 2020, cursante de fs. 27 a 33, los accionantes expresaron lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

A raíz de la propagación de la pandemia por COVID-19, desde el 21 de marzo de 2020 el Gobierno Central decretó cuarentena total con suspensión de actividades públicas y privadas; con el mismo fin, el Gobierno Autónomo Municipal de la Santísima Trinidad emitió el Decreto Edil 200/2020 de 10 de julio.

Este Municipio a diferencia de otros, se caracteriza porque la mayoría de la población obtiene sus recursos económicos de trabajos informales; razón por la cual, la suspensión de actividades públicas y privadas impidió que los ciudadanos obtengan recursos económicos mínimos para la compra de alimentos y medicamentos.

En este sentido se pronunció el Comité Cívico de la Santísima Trinidad a través de la nota de 10 de julio de 2020, remitida a ese Gobierno Autónomo Municipal; mediante la cual, manifestó que la población era consciente del riesgo de contagio y propagación del COVID-19, y que esa situación podía generar un riesgo económico en todo el municipio, en el entendido que no existían condiciones para generar ingresos para la obtención de una canasta familiar básica.

El informe emitido el 3 de julio de 2020 por el Servicio Departamental de Salud (SEDES) Beni, estableció que la curva epidemiológica de casos positivos y fallecimientos por COVID-19 se encontraba en descenso; debido a ello, la población trinitaria exigió que se emita una nueva normativa por medio de la cual las actividades económicas y comerciales puedan ser reactivadas en horario excepcional y reducido.

La presente acción tutelar permite a cualquier persona defender intereses colectivos más allá de los particulares, por lo que "...cualquier ciudadano puede ejercer el control sobre el poder reglamentario de la administración pública o privada en la medida de que esta administración mediante su propia actividad, pueda vulnerar los derechos fundamentales de las personas y las garantías establecidas en nuestra Constitución Política del Estado" (sic).

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Señalaron como lesionado el derecho al trabajo, citando al efecto los arts. 46, 47, 48 y 302 de la Constitución Política del Estado (CPE).

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