Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0554/2021-S4 Sucre, 13 de septiembre de 2021
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de libertad
Expediente: 35842-2020-72-AL Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución de 19 de septiembre de 2020, cursante de fs. 92 a 94 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Víctor Hugo Álvarez Saavedra; en representación sin mandato, de Victoriano Ríos Veizaga contra Pablo Antezana Vargas y Silvia Clara Zurita Aguilar, Vocales de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia; y, Fernando Vladimir Quiroz Sanjinéz, Juez de Instrucción Penal Octavo; todos del departamento de Cochabamba, en suplencia legal de su similar Quinto.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 18 de septiembre de 2020, cursante de fs. 72 a 76 vta., el accionante, a través de su representante sin mandato, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Habiendo sido beneficiado con la suspensión condicional de la pena privativa de libertad de dos años; impuesta en procedimiento abreviado, mediante Sentencia de 3 de agosto de 2015, por la comisión del delito de extorsión; una vez que, la parte denunciante solicitó al Juez de Instrucción Penal Quinto del departamento de Cochabamba, la revocatoria de dicho beneficio; éste resolvió mediante Auto de 23 de julio de 2019; en la cual revocó el beneficio señalado, sin considerar que hubieran transcurrido más de dos años del periodo de prueba dispuesto para su cumplimiento y que no se notificó con dicha solicitud de la parte denunciante; para que asuma su defensa, ni con la audiencia de consideración de revocatoria del beneficio.
El 5 de agosto de 2019, interpuso recurso de apelación contra dicho Auto, que le fue notificado a su abogado, el 29 de julio del mismo año; empero, nunca le fue notificado de manera personal; siendo notificada la parte contraria, respondió su apelación el 30 de agosto de 2020, remitiendo obrados a la Sala Penal de turno el 14 de febrero de 2020; radicada la causa el 21 del mismo mes y año, en la Sala Penal Cuarta de Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; los Vocales demandados, mediante Auto de Vista de 21 de febrero de 2020, resolvieron declarar inadmisible su pretensión, con el argumento de que la apelación era extemporánea; pues, habiendo sido notificado el 29 de julio de 2019, debió presentar su recurso como máximo el 1 de agosto del mismo año y no el 5 de agosto de 2019, como ocurrió en su caso; Auto que no consideró que, no pudo asumir defensa ante la solicitud de revocatoria del beneficio, impetrada por la parte denunciante.
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