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TCP

0554/2022-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
6 de junio de 2022SALA TERCERA

Sentencia 0554/2022-S3

Proceso
—
Sala
SALA TERCERA
Año
2022

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0554/2022-S3 Sucre, 6 de junio de 2022

SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de amparo constitucional

Expediente: 41604-2021-84-AAC Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 100/2021 de 13 de mayo, cursante de fs. 80 a 84, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Héctor Escobar Cojintos contra Cynthia Martha Aramayo Aguilar, Gerente General de la Empresa Ferroviaria Andina Sociedad Anónima (S.A.).

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

El accionante por memorial presentado el 28 de abril de 2021, cursante de fs. 17 a 23, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Mediante contrato indefinido ingresó a trabajar en 1989 a la Empresa Ferroviaria Andina S.A. -ahora accionada-, como encargado del taller de inyección en la sección "...OPE-DPTO. MAESTRANZA VIACHA..." (sic); el 26 de febrero de 2021, la Sub-Gerente de Recursos Humanos (RR.HH.) de la referida Empresa procedió a despedirlo injustificadamente de su fuente laboral, alegando que se le instauró un Proceso Sumario Informativo, el cual determinó la suspensión de sus actividades sin goce de haber, comunicándole ese aspecto a través de la Nota SGRRHH/051/02/2021 de la fecha señalada precedentemente, dicho proceso interno no respetó sus derechos a la defensa y al debido proceso.

Ante lo sucedido, el 10 de marzo de 2021, se apersonó a la Jefatura Departamental de La Paz del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social para denunciar lo ocurrido, señalándose audiencia para el 18 de igual mes y año; posteriormente una vez efectuada dicha audiencia, la inspectora de trabajo de la citada Jefatura a través del Informe "M.T.E.P.O.-J.D.T.L.P.-MALG-INF 456/21", recomendó que se disponga la conminatoria de reincorporación; por lo que, el 31 de marzo de ese año la referida Jefatura emitió la Conminatoria J.D.T.L.P./C.P.E. ARTS. 48-49/D.S. 0495/MNBV/037/2021, por la cual se conminó a la Empresa hoy accionada, proceda a la inmediata reincorporación a su fuente laboral, más el pago de salarios devengados, notificándose a la indicada Empresa el 5 de abril de igual año.

El 12 de abril de 2021, puso en conocimiento de la Jefatura Departamental de La Paz del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social el incumplimiento de la Conminatoria J.D.T.L.P./C.P.E. ARTS. 48-49/D.S. 0495/MNBV/037/2021; por lo que el Inspector de dicha Jefatura emitió Informe J.D.T.L.P.-MNBV-VR-035/2021 de 13 de igual mes y año, estableciendo que la Empresa ahora accionada no dio cumplimiento a la indicada Conminatoria; finalmente, el 14 de ese mes y año, a través de Nota con hoja de ruta 12630/21-TO dio a conocer a la señalada Jefatura, que la citada Empresa depositó a su cuenta bancaria Bs43 889,34.- (cuarenta y tres mil ochocientos ochenta y nueve 34/100 bolivianos); y que mediante Nota presentada al Banco BISA S.A. solicitó la transferencia de ese monto a la cuenta de origen; puesto que desconocía de donde provenían esos fondos.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al trabajo y a la estabilidad laboral; citando al efecto los arts. 46.I y II y 48 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia se disponga:

  1. a)Que la Empresa ahora accionada dé cumplimiento a la Conminatoria J.D.T.L.P./C.P.E. ARTS. 48-49/D.S. 0495/MNBV/037/2021 de 31 de marzo, procediendo a la inmediata reincorporación a su fuente laboral al último cargo que venía desempeñando, más el pago de salarios devengados; y,
  2. b)La calificación de costas, daños y perjuicios.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia virtual el 13 de mayo de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 77 a 79 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de sus abogados, en audiencia ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de amparo constitucional, y ampliándolo, manifestó que:

  1. 1)La , estableció la reconducción de la línea jurisprudencial respecto al cumplimiento obligatorio de las conminatorias de reincorporación laboral, otorgando la posibilidad al trabajador de acudir a la jurisdicción constitucional antes de activar la jurisdicción ordinaria y culminar la vía administrativa, ratificándose ese entendimiento a través de las , y 0827/2020-S4 de 15 de diciembre;
  2. 2)La jurisdicción constitucional a través de esta acción tutelar, se limita a verificar el incumplimiento de la conminatoria de reincorporación laboral en tres dimensiones:
  3. i)Procede esta acción de defensa sin la necesidad de agotar la vía judicial o administrativa;
  4. ii)No corresponde revisar la legalidad o no de la determinación asumida; y,
  5. iii)Supone la adopción de medidas de reparación, entre ellas, el pago de salarios devengados desde la desvinculación laboral; en ese sentido, la Empresa ahora accionada vulneró sus derechos al trabajo y a la estabilidad laboral ante la omisión de dar cumplimiento a la Conminatoria J.D.T.L.P./C.P.E. ARTS. 48-49/D.S. 0495/MNBV/037/2021; y,
  6. 3)Respecto al Proceso Sumario Informativo que se instauró contra su persona, el mismo fue declarado ilegal por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; ya que contenía vicios de nulidad insubsanables; ya que no tuvo una etapa probatoria y nunca se le notificó con la resolución que disponía su destitución, razón por la cual no pudo hacer valer su derecho a la impugnación; sin embargo, esos elementos no son relevantes para el caso concreto.
I.2.2. Informe de la persona accionada

Cynthia Martha Aramayo Aguilar, Gerente General de la Empresa Ferroviaria Andina S.A., a través de su representante legal, mediante informe presentado el 13 de mayo de 2021, cursante de fs. 68 a 76; así como en audiencia manifestó que:

  1. a)El 9 de febrero y 1 de marzo de igual año, el área de RR.HH. de la citada Empresa recibió denuncias por maltrato físico y abuso psicológico que efectuaba el accionante contra dos de sus compañeros de trabajo; adicionalmente, ya se tenía el antecedente de que el nombrado agredió verbalmente al personal de seguridad física de la "Maestranza de Viacha", siendo pasible a una llamada de atención; es así que conforme al Reglamento Interno de Personal aprobado por Resolución Ministerial (RM) 305/2007, el Tribunal Sumariante, el cual se encuentra acreditado y legalmente constituido, tramitó el Proceso Sumario;
  2. b)Mediante Nota SGRRHH/051/02/2021, notificado al accionante el 26 de febrero de 2021, se puso en conocimiento el inicio del Proceso Sumario Informativo estableciéndose que debía presentar pruebas de descargo hasta el 2 de marzo de ese año; empero no adjuntó ninguna prueba; se fijó audiencia para el 3 del mismo mes y año, a través de la plataforma virtual ZOOM; y se le informó que se determinó suspenderlo temporalmente -se entiende de su fuente laboral- hasta la conclusión del mencionado proceso; una vez instalada dicha audiencia el accionante se limitó a negar los extremos denunciados usando palabras inadecuadas, aspectos que se encuentran reflejados en el Informe de Tribunal Sumariante 03/2021 de "4" de igual mes y año;
  3. c)El Tribunal Sumariante concluyó que el accionante no desvirtuó las denuncias efectuadas y en merito a la Ley Contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación y su Reglamento, tienen la obligación de asumir la defensa de los derechos de los trabajadores, motivo por el cual de acuerdo al art. 185 inc. d) del Reglamento Interno de Personal dispusieron la destitución del accionante por los actos de discriminación que cometió;
  4. d)A través del Memorando con Cite: SGRRHH/072/03/2021 de 8 de marzo, con base a los arts. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT) y 9 de su Decreto Reglamentario, se comunicó al accionante su desvinculación inmediata de la Empresa al evidenciarse la existencia de hechos de discriminación y maltrato contra sus colegas; dando a conocer esa determinación al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social el 10 del indicado mes y año;
  5. e)La Conminatoria J.D.T.L.P./C.P.E. ARTS. 48-49/D.S. 0495/MNBV/037/2021, se encuentra parcializada, ya que, cuando se apersonaron a la audiencia única de reincorporación fijada para el 18 de marzo de 2021, advirtieron que el Inspector de la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz del referido Ministerio representaba al accionante; por lo que solicitaron se explique esa situación, a lo que respondieron que había sido destituido del cargo anteriormente y que por lo tanto podía participar en esa audiencia, fundamentaron con mucho detalle que el despido del accionante fue legal; empero, no consideraron lo que alegaron en la citada Conminatoria y tampoco observaron que el ex Inspector de Trabajo actuó como juez y parte en ese proceso; en ese sentido, la señalada Conminatoria fue dictada de forma irregular vulnerando sus derechos, debiendo ser tomado en cuenta esos aspectos al momento de pronunciarse la resolución constitucional y de no hacerlo se estaría validando las irregularidades suscitadas; también mencionaron que el 12 de abril de igual año, formularon denuncia con relación a la emisión de la Conminatoria J.D.T.L.P./C.P.E. ARTS. 48-49/D.S. 0495/MNBV/037/2021 ante la Unidad de Transparencia del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social y la Unidad de Transparencia del Ministerio de Justicia;
  6. f)Existe la imposibilidad de reincorporar al accionante; puesto que de hacerlo se pone en riesgo la integridad de los trabajadores denunciantes, resultando inadmisible que dicha Conminatoria no haya considerado los intereses del resto de trabajadores de la Empresa Ferroviaria Andina S.A.; ocasionando que el 5 de igual mes y año, los trabajadores enviaran una nota a Gerencia General expresando su respaldo a los denunciantes y la no aceptación del retorno a la Maestranza de Viacha del accionante; y,
  7. g)El accionante no se apersonó a efectos de que se proceda a su reincorporación laboral, de acuerdo al informe elaborado por el guardia de seguridad de la Empresa, demostrando ello, que no tiene interés alguno en ser reincorporado y únicamente pretende obtener un mayor beneficio económico; asimismo, el 16 de abril de 2021, formularon un recurso de revocatoria contra la citada Conminatoria.
I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 100/2021 de 13 de mayo, cursante de fs. 80 a 84, concedió la tutela solicitada, disponiendo que:

  1. 1)La Empresa ahora accionada dé cumplimiento a la Conminatoria J.D.T.L.P./C.P.E. ARTS. 48-49/D.S. 0495/MNBV/037/2021, en los términos establecidos en el mismo en el plazo máximo de tres días; y,
  2. 2)Con relación al pago de salarios devengados, su ejecución se suspendió hasta que el Tribunal Constitucional Plurinacional se pronuncie en grado de revisión, en razón a que las partes cuestionaron la fecha de recepción del Memorando con Cite: SGRRHH/072/03/2021; todo ello, bajo los siguientes fundamentos:
  3. i)La , en su última sub-regla estableció que el despido de un trabajador debe ser del resultado de un proceso disciplinario previo, conforme a las causales establecidas en la Ley General del Trabajo y su Decreto Reglamentario, y si el trabajador considera que la desvinculación es ilegal acudirá a la jurisdicción laboral demandando la reincorporación;
  4. ii)De los antecedentes se tiene que el Memorando con Cite: SGRRHH/072/03/2021, no ha sido firmado por el accionante; ya que se negó a recibir dicho Memorando, de igual manera de acuerdo al Informe M.T.E.P.O.-J.D.T.L.P.-MALG-INF 456/21, se evidenció que la mencionada Conminatoria no fue cumplida por la Empresa hoy accionada;
  5. iii)Conforme a las y , la Empresa ahora accionada manifestó que la jurisdicción constitucional podría analizar las conminatorias de reincorporación laboral; sin embargo, si el empleador no está de acuerdo con la decisión asumida activará los medios impugnatorios en la vía administrativa; asimismo, la , señaló que si el trabajador considera que su destitución fue ilegal o indebida, el trabajador reclamará ante la jurisdicción ordinaria su reincorporación; y,
  6. iv)En la audiencia de consideración de la acción tutelar no se logró establecer que el Tribunal Sumariante emitiera una resolución a consecuencia del Proceso Sumario Informativo iniciado contra el accionante, concluyendo simplemente en recomendaciones sin permitir al nombrado plantear los recursos de impugnación que la ley le otorga, teniendo únicamente el Memorando "08/2021" -siendo lo correcto Memorando con Cite: SGRRHH/072/03/2021-, el cual no ha sido debidamente notificado al accionante, constando la firma de dos testigos de actuación; en ese sentido, se vulneró el derecho a la estabilidad laboral del accionante.

En vía de aclaración, complementación y enmienda, la Empresa ahora accionada a través de su representante legal, mediante memorial presentado el 14 de mayo de 2021, cursante de fs. 86 a 87, solicitó a la Sala Constitucional que:

  1. a)Señalen los motivos por los cuales no prevaleció lo establecido en las , y 0353/2020-S4 de 29 de julio;
  2. b)Afirmaron que el Memorando con Cite: SGRRHH/072/03/2021, no se notificó al accionante; sin embargo, el nombrado se negó a firmarlo; en ese sentido, solicitaron que se consigne en la Resolución 100/2021 que dicho Memorando si fue notificado al accionante y que el mismo podía hacer uso de su derecho a la impugnación; y,
  3. c)Cuando existen procesos administrativos internos, el Reglamento Interno de Personal de la Empresa Ferroviaria Andina S.A. determinó que el mismo concluye con un informe del Tribunal Sumariante, y posteriormente la Gerencia General se pronunciará al respecto, tal como sucedió en el caso concreto, razón por la que solicitaron se consigne que el citado Memorando reemplaza cualquier resolución de conclusión.

En merito a esa solicitud, la Sala Constitucional, mediante Auto de 18 de mayo de 2021, cursante a fs. 88, señaló que la Resolución 100/2021 fue clara, precisa y concreta, siendo inviable conceder su solicitud.

I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

No habiendo encontrado consenso en la Sala, de conformidad al art. 30.I.6 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), se procedió a convocar al Presidente del Tribunal Constitucional Plurinacional, a fin de dirimir con su voto el caso en análisis.

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Por Nota SGRRHH/051/02/2021 de 26 de febrero, Marco Camacho Villarroel, miembro del Tribunal Sumariante, hizo conocer a Héctor Escobar Cojintos -hoy accionante- que se inició un Proceso Sumario Informativo; ya que, existían denuncias contra su persona por maltrato y discriminación, quedando suspendido de su fuente laboral por el tiempo de cinco días (fs. 34).

II.2. Consta Memorando con Cite: SGRRHH/072/03/2021 de 8 de marzo, emitido por Cynthia Martha Aramayo Aguilar, Gerente General de la Empresa Ferroviaria Andina S.A. -ahora accionada-, por el cual se desvinculó de su fuente laboral al accionante; asimismo en la parte final de dicho Memorando se señaló "El Sr. Hector Escobar se negó a recibir el memorándum, pero lo leyó y tomo conocimiento del mismo..." (sic), firmando dos personas en calidad de testigos (fs. 38 a 39).

II.3. Mediante Conminatoria J.D.T.L.P./C.P.E. ARTS. 48-49/D.S. 0495/MNBV/037/2021 de 31 de marzo, emitida por la Jefa Departamental de La Paz del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, se conminó a la Empresa ahora accionada que proceda a la inmediata reincorporación laboral del accionante al mismo cargo que ocupaba al momento del despido, más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales que le corresponda (fs. 5 a 9).

II.4. A través del Informe J.D.T.L.P.-MNBV-VR-035/2021 de 13 de abril, emitido por el Inspector de la Jefatura Departamental de La Paz del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, se concluyó que la Empresa hoy accionada no dio cumplimiento a la Conminatoria J.D.T.L.P./C.P.E. ARTS. 48-49/D.S. 0495/MNBV/037/2021 (fs. 12 y vta.).

II.5. Cursa memorial presentado el 16 de abril de 2021, ante la Jefatura Departamental de La Paz del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, por el cual la Empresa ahora accionada, a través de su representante legal formuló recurso de revocatoria contra la Conminatoria J.D.T.L.P./C.P.E. ARTS. 48-49/D.S. 0495/MNBV/037/2021 (fs. 61 a 67 vta.).

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