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TCP

0554/2022-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
6 de junio de 2022SALA TERCERA

Voto Disidente 0554/2022-S3

Proceso
—
Sala
SALA TERCERA
Año
2022

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

FUNDAMENTACIÓN DE VOTO DISIDENTE Sucre, 6 de junio de 2022

SALA TERCERA Magistrada: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas

Sentencia Constitucional Plurinacional: Acción de amparo constitucional

Expediente: 41604-2021-84-AAC Partes: Héctor Escobar Cojintos contra Cynthia Martha Aramayo Aguilar, Gerente General de la Empresa Ferroviaria Andina Sociedad Anónima (S.A.).

Departamento: La Paz

La suscrita Magistrada manifiesta su desacuerdo con la forma de resolución y fundamentos asumidos en la , bajo los siguientes argumentos jurídico-constitucionales:

I. ANTECEDENTES

La , objeto de disidencia, confirmó en parte la Resolución 100/2021 de 13 de mayo, pronunciada por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, y CONCEDIÓ en parte la tutela solicitada de manera provisional, respecto a los derechos al trabajo y a la estabilidad laboral; y, DENEGÓ la tutela impetrada con relación a la calificación de costas, daños y perjuicios. En todo caso, la suscrita Magistrada considera que se debió REVOCAR la indicada Resolución, y en consecuencia: DENEGAR la tutela invocada, de acuerdo a los fundamentos establecidos en el presente Voto Disidente.

II. ARGUMENTOS DEL VOTO DISIDENTE

Conforme a los antecedentes de la disidencia el accionante denuncia la vulneración de sus derechos al trabajo y a la estabilidad laboral; puesto que el 26 de febrero de 2021, la Sub-Gerente de Recursos Humanos (RR.HH.) de la Empresa accionada, bajo la figura de "suspensión" procedió a despedirlo de su fuente laboral, motivo por el cual acudió ante la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, quien emitió la Conminatoria J.D.T. L.P./C.P.E. ARTS. 48-49/D.S. 0495/MNBV/037/2021 de 31 de marzo, conminando a la Empresa accionada su inmediata reincorporación laboral al mismo cargo que ocupaba al momento de la desvinculación, más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales que le correspondan; sin embargo, dicha Empresa no dio cumplimiento a la indicada Conminatoria conforme consta del Informe J.D.T.L.P.-MNBV-VR-035/2021 de 13 de abril.

En consecuencia, correspondía determinar en revisión, si los extremos denunciados eran evidentes para conceder o denegar la tutela solicitada; a cuyo efecto, la , debió desarrollar el tema relativo al cumplimiento integral de la conminatoria de reincorporación como resultado de la unificación jurisprudencial realizada por la Resolución de Doctrina Constitucional 0001/2021 de 16 de junio.

II.1. Cumplimiento integral de la conminatoria de reincorporación como resultado de la unificación jurisprudencial realizada por la Resolución de Doctrina Constitucional 0001/2021 de 16 de junio

Respecto a esta temática de connotación constitucional y procesal, la , citando y aplicando los entendimientos de la Resolución de Doctrina Constitucional 0001/2021, sostuvo que: "Con la finalidad de unificar la línea jurisprudencial de los precedentes constitucionales emitidos por las Salas de este Tribunal, respecto al incumplimiento de la conminatoria de reincorporación laboral y sobre todo para lograr la materialización del derecho al trabajo de toda persona, reconocido por instrumentos internacionales como por nuestra Norma Suprema, este Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la Resolución de Doctrina Constitucional 0001/2021 de 16 de junio, unificó la línea jurisprudencial sobre esta temática:

"1) En cuanto al cumplimiento integral de la conminatoria de reincorporación, esto es además de la reincorporación, el pago de sueldos y salarios devengados y otros derechos sociales, precautelando el derecho al trabajo del cual derivan otros derechos conexos, conforme a los entendimiento y la sistematización realizada en la , es decir:

1.i) Cuando una trabajadora o trabajador sea despedido injustificadamente o por causas no contempladas en el art.16 de la LGT, podrá optar por el pago de los beneficios sociales o por su reincorporación;

1.ii) Es posible interponer directamente la acción de amparo constitucional -abstrayendo el principio de subsidiariedad- cuando la trabajadora o el trabajador demande el incumplimiento de la conminatoria de reincorporación emitida por las Jefaturas Departamentales o Regionales de Trabajo por parte de su empleador;

1.iii) La referida conminatoria no constituye una resolución definitiva respecto a la situación laboral de la trabajadora o el trabajador siendo netamente provisional la otorgación de la tutela puesto que las autoridades administrativas o judiciales en materia laboral son las idóneas para resolver en el fondo y con carácter definitivo la situación laboral tanto para el empleador como para el trabajador;

1.iv) El prenombrado tiene el deber de dar cumplimiento inmediato a la conminatoria precitada aunque hubiera planteado recurso de revocatoria o jerárquico que este pendiente de resolverse o hubiera interpuesto cualquier otro recurso en la vía judicial o administrativa;

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Tribunal Constitucional Plurinacional6 de junio de 20220554/2022-S3Fuente oficial