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TCP

0555/2021-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
19 de octubre de 2021SALA PRIMERA
Resumen del caso

Sentencia 0555/2021-S1

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0555/2021-S1 Sucre, 19 de octubre de 2021

SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Georgina Amusquivar Moller Acción de amparo constitucional

Expediente: 37038-2021-75-AAC Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 125/2020 de 02 de julio, cursante de fs. 38 a 41 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional presentada por Verónica Eugenia Castro Guzmán contra Edgar Torrejón Peñaloza.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 24 de junio de 2020, cursante de fs. 12 a 18 vta., la impetrante de tutela expuso los siguientes fundamentos:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En cumplimiento a la Escritura Pública de Anticresis 429/2017 de 24 de mayo, suscrita entre su persona y Edgar Torrejón Peñaloza -ahora demandado-, se le entregó un departamento garzonier, ubicado en la calle Yanacocha #777, por la suma de $us15.500.- (quince mil quinientos dólares estadounidenses), siendo la duración del contrato por un año forzoso y otro voluntario, computados a partir del 29 de mayo de 2017.

Al vencimiento del contrato, de manera verbal solicitó la devolución del dinero -objeto de la anticresis-, sin obtener una respuesta pronta y oportuna por parte del propietario; asimismo, "a partir de la fecha mi persona sufre violencia psicológica por parte del propietario, agresiones de tipo verbal (...) sin recibir una respuesta oportuna y eficaz, menos devolverme el dinero" (sic.).

El 3 de junio del 2020, a través de Carta Notariada solicitó la devolución del dinero por cumplimiento de contrato, e hizo conocer que se procedió al corte de agua potable, realizando similar pedido el 8 de idéntico mes y año. A través del Testimonio 018/2020 de 12 de junio, la Notaria 20 -Pamela Milenka Apaza Gutiérrez-, se apersonó al inmueble de referencia para realizar la verificación del corte de agua potable "evidenciando que existe una lavandería no existiendo el servicio de agua potable" (sic.)

El departamento -objeto de la anticresis- no cuenta con medidor de agua y como consumidora responsable viene cancelando de manera puntual las mensualidades por el uso de dicho servicio; sin embargo, "de un tiempo a esta parte el servicio de agua potable se cortaba de manera sorpresiva, o peor aun colocando candados a los accesos de la lavandería y haciendo los reclamos respectivos tanto al dueño de casa me indicaban que se desconocía los motivos del corte de suministro, siendo este último el responsable por el uso cierre de la lavandería y la llave principal de acceso al servicio de agua potable"(sic); asimismo, desde hace unos días no tiene agua y considera que ello se debe a las represalias asumidas por el propietario, debido al desacuerdo sobre la devolución del dinero, medidas que atentan contra la salud y la vida, por la coyuntura actual -pandemia-, donde las personas deben ser cuidadosas con el lavado de manos y limpieza, ya que el agua es de vital importancia, por lo que tiene que recurrir a la compra de botellas de agua.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

La impetrante de tutela alegó como vulnerados sus derechos al servicio de agua potable, a la salud y a la vida, cita al efecto los arts. 16.I; 18 y 20.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela y se disponga que el demandado:

  1. a)Deje las medidas de hecho asumidas en el corte del servicio de agua potable;
  2. b)Se abstenga de realizar cualquier otro acto que perturbe su habitabilidad en el departamento que ocupa;
  3. c)Devuelva inmediatamente el anticrético; y,
  4. d)Pague los daños y perjuicios ocasionados.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública el 2 de julio de 2020, según se tiene del acta cursante de fs. 35 a 37, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La parte solicitante de tutela ratificó los fundamentos de su acción tutelar y ampliando en audiencia refirió:

  1. 1)La afectación que sufrió se encuentra relacionada con el derecho al agua y a los servicios básicos; mismos que, fueron provocados y producidos por Edgar Torrejón Peñaloza; y,
  2. 2)Es necesario puntualizar que el mundo está atravesando, una pandemia (COVID-19), en la que se emitió una ley que prohíbe a la entidad estatal, la supresión de un servicio básico a pesar de que no exista el pago "ni la propia entidad que regula la distribución del agua puede restringir este elemento y peor aún una persona particular restringir este derecho básico a ningún ciudadano" (sic).
I.2.2. Informe de las personas demandadas

Edgar Torrejón Peñaloza mediante memorial presentado a las 12:44 del 2 de julio de 2020, ante la Sala Constitucional Segunda del departamento de La Paz, conforme consta de fs. 33 a 34 vta., manifestó que:

  1. i)En ningún momento cortó el agua potable, ya que la ahora peticionante de tutela, no es la única inquilina y al cortar supuestamente dicho servicio, todos los inquilinos se verían perjudicados, porque el domicilio cuenta con un solo medidor;
  2. ii)La accionante realizó el pago por consumo de agua potable hasta el mes de febrero 2020, y no así los pagos correspondientes a los meses de marzo, abril, mayo y junio del citado año;
  3. iii)"Por el principio de subsidiariedad como nos indica la normativa en el artículo 54 del Código Procesal Constitucional (...) ya que la verdadera pretensión de la señora Eugenia Castro Guzmán es el cobro del dinero por concepto de anticresis y no se debería llegar por esta vía, sino por la vía ordinaria" (sic); y,
  4. iv)En calidad de prueba literal adjuntó: "cartas de mis inquilinos donde se evidencia que no se cortó el agua de fecha 2 de julio de 2020 con su respectiva cedula de identidad (...) Adjunto mostrario fotográfico donde se evidencia que le agua potable no habría cortado en ningún momento" (sic).
I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Segunda del departamento de La Paz, mediante Resolución 125/2020 de 2 de julio cursante de fs. 38 a 41 vta., concedió en parte la tutela impetrada, disponiendo que el demandado en el día restituya el servicio de agua potable a la impetrante de tutela, quedando salvados los derechos de las partes de que puedan disipar las vicisitudes que emerjan de la Escritura Pública de Anticresis 429/2017, en base a los siguientes fundamentos:

  1. a)Esta Sala Constitucional en lo absoluto y en modo alguno ha de pronunciarse respecto a las emergencias del contrato de anticrético, respecto a las clausulas insertas en la Escritura Publica 429/2017, menos a de pronunciarse respecto a la pertinencia o impertinencia de recobrar el capital que demanda la accionante, pues ese aspecto no es objeto de esta petición de tutela;
  2. b)La accionante trajo a consideración la comisión de medidas de hecho vinculadas al corte de agua potable como servicio básico, como derecho constitucional y derecho humano a la vez. En criterio del Tribunal Constitucional Plurinacional, las medidas de hecho que demanda la peticionante de tutela, deben ser acreditadas con cierto grado de verosimilitud para su procedencia, al respecto nos remitimos a la " que establecido que a efecto de la probanza de medida de hecho estas pueden ser acreditadas a través de fotografías, informes varios (...) Este criterio es observado por esta Sala Constitucional y en la presente la accionante nos acredita y nos adjunta un Acta Notarial No. 018/2020 emanada por la abogada Pamela Milenka Apaza Gutiérrez (...) realizada en fecha 12 de junio del año 2020" (sic);
  3. c)A mérito del informe elaborado por autoridad fedataria, el demandado ha generado la supresión de acceso del agua potable a la ahora solicitante de tutela en el inmueble ubicado en la Calle Yanacocha #777, esta supresión se encuentra sin duda reñida con lo establecido en la norma fundamental que garantiza el derecho a los servicios básicos, llámese agua, electricidad, gas domiciliario y otros, los cuales están vinculados a otros derechos conexos, máxime si desde el nivel central se ha promulgado una ley que establece que este periodo de la pandemia, ni las empresas proveedoras de estos servicios cuentan con facultad para generar la supresión de este derecho.

En vía de complementación, aclaración y enmienda, al fallo emitido la parte demandada refirió: "...y si bien esta Sala se tiene que tomar sobre el derecho supremo que tiene al derecho al agua potable, tenía esas intenciones, sin embargo no correspondería bajo el principio de subsidiariedad (...) la Notaria de Fe Pública se ha hecho presente en el domicilio y estaba cerrado evidente, porque no le correspondería el día de su lavandería, por lo cual no hay agua ha hecho presente la Notaria de Fe Publica actuando de mala fe, creo con este señor, en ese aspecto bajo esos fundamentos que tiene esta restituido, hemos hecho presente fotografías esta restituido el derecho al agua y no estamos vulnerando ningún derecho" (sic).

En atención a lo expuesto la Sala Constitucional Segunda del departamento de La Paz resolvió: "...se mantiene firme la determinación asumida y exhortamos y recomendamos al accionado Edgar Torrejón Peñaloza (...) en su calidad de propietario del inmueble no puede generar privación este servicio, que es un líquido elemento, ni por razones falta de pago a mérito de un mandato normativo emanado por el órgano central en este periodo de la pandemia...(...) No le otorgamos con todo respeto abogado, el criterio de subsidiariedad que nos postula toda vez que el derecho al agua conforme así lo ha entendido el Tribunal Constitucional Plurinacional, no reconoce mecanismos previos de reclamación, porque se trata de un derecho humano y no está de por medio el hecho de agotar otras instancias"(sic).

II. CONCLUSIONES

Realizada la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1. Cursa Escritura Pública de Anticresis 429/2017 de 24 de mayo, de un garzonier ubicado en la calle Yanacocha #777, de la zona Norte de la ciudad de La Paz, suscrita entre Edgar Torrejón Peñaloza -ahora demandado- y Verónica Eugenia Castro Guzmán -ahora accionante-, por la suma de $us15.500 (quince mil quinientos dólares estadounidenses), por el término de un año computable a partir del 29 de mayo de 2017, estableciendo en su cláusula SEPTIMA que el pago por el servicio de agua es a prorrata (fs. 4 y vta.).

II.2. Mediante carta notariada de 3 de junio de 2020, dirigida a Edgar Torrejón Peñaloza, la impetrante de tutela solicita devolución de dinero por cumplimiento de contrato de anticresis refiriendo: "A la fecha, de conformidad a la cláusula cuarta, el termino del contrato venció superabundantemente, motivo por el cual, de forma verbal en reiteradas ocasiones he solicitado la devolución de mi dinero (...) incluso ha procedido al corte de servicio de agua, vulnerando derechos fundamentales" (sic [fs. 11 y vta.]).

II.3. Por carta notariada de 8 de junio de 2020, dirigida al hoy demandado, la peticionante de tutela, reitera solicitud de devolución de dinero por cumplimiento de contrato de anticresis conforme la Escritura Pública de Anticresis 429/2017. (fs. 10 y vta.); misma que se encuentra representada por la Notaria de Fe Publica 20 de la ciudad de La Paz -Pamela Milenka Apaza Gutiérrez- el 9 de mismo mes y año, refiriendo: "el señor EDGAR TORREJON PEÑALOZA, mismo que fue habido en el lugar, quien interiorizando en su tenor, recibió la misma, sin embargo se rehusó a firmar la conformidad de recepción" (sic [fs. 11 y vta.]).

II.4. Cursa Testimonio 018/2020 de 12 de junio, consistente en un acta notarial de verificación de corte de agua de un bien inmueble ubicado en la calle Yanacocha #777, emitido por la Notaria de Fe Publica 20 de la ciudad de La Paz, refiriendo lo siguiente:

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