Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0555/2021-S2 Sucre, 20 de septiembre de 2021
SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de libertad
Expediente: 34297-2020-69-AL Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 06/20 de 1 de julio de 2020, cursante de fs. 28 a 29, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Ronald Rivera Barja en representación sin mandato de Roger Leonardo Crespo Toledo contra Julio Nelson Alba Flores, Vocal de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; y, María Alejandra Menacho Melgar, Jueza de Instrucción Penal Decimocuarta de la Capital del referido departamento.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 30 de junio de 2020, cursante de fs. 12 a 14 vta., el accionante a través de su representante refirió que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público, la Jueza codemandada, el 26 de noviembre de 2019, conminó al Fiscal de Materia a cargo de la investigación, para que en el plazo de noventa días se manifieste si es menester mantener o no su detención preventiva, sin que haya remitido pronunciamiento alguno, transcurriendo más de siete meses; asimismo, concluyó el término de la etapa preparatoria, prevista por el art. 134 del Código de Procedimiento Penal (CPP) -seis meses-.
Es así que, con base en el al art. 239.2 del aludido cuerpo legal, solicitó la cesación de la detención preventiva, que fue programada para el 4 de junio de 2020; empero, poniendo obstáculos y sin fundamentar, la Jueza codemandada dictó varias medidas sustitutivas a la medida cautelar personal extrema, como el arresto domiciliario con vigilancia policial de veinticuatro horas, cuando es de conocimiento que debido a la pandemia no se cuenta con funcionarios policiales; una fianza económica de Bs100 000.- (cien mil bolivianos); y, el arraigo, siendo que por la coyuntura no atienden las instituciones públicas; por ello, en razón a los puntos referidos, interpuso recurso de apelación incidental, como también lo hizo la parte civil y el Ministerio Público. El correspondiente acto procesal, se celebró el 24 de junio de 2020, en la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el cual el representante de la víctima y el Fiscal de Materia a cargo de la investigación retiraron la impugnación formulada; en tal razón, el Vocal demandado, únicamente consideró su recurso, donde denunció como agravios el monto excesivo de la fianza económica, la imposibilidad de tramitar un arraigo por las restricciones de la pandemia por el COVID-19 y la detención domiciliaria con vigilancia policial por veinticuatro horas que imposibilita su subsistencia y la de su familia; empero, desmarcándose del art. 398 del CPP y haciendo una mala interpretación del art. 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) y la SCP "0204/2012 de 22 de noviembre", la aludida autoridad, anuló la decisión emitida por la Jueza a quo, cuando debería pronunciarse solo sobre los agravios denunciados.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
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