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TCP

0556/2020-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
5 de octubre de 2020SALA PRIMERA
Resumen del caso

Sentencia 0556/2020-S1

Proceso
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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0556/2020-S1 Sucre, 5 de octubre de 2020 SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de amparo constitucional

Expediente 33107-2020-67-AL Departamento: Oruro

En revisión la Resolución 12/2020 de 31 de enero, cursante de fs. 47 a 50 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Andrés García García contra Daniel Rolando Copa Roque, Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro; y, Waldo Mollo Parihuancollo, Juez Público Mixto y Comercial, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Primero de Challapata del indicado departamento.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1.Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 30 de enero de 2020, cursante a fs. 11 a 12 vta., el accionante manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Por Auto de 17 de enero de 2020 dictado dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, el Juez Público Mixto y Comercial, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Primero de Challapata del departamento de Oruro, dispuso su detención preventiva sobre la base de los presupuestos contenidos en el art. 233. 1 y 2 del Código de Procedimiento Penal (CPP) -Ley 1970, 25 de marzo de 1999-, pese a la ausencia del requisito contemplado en el numeral 3 del citado artículo.

Mencionada medida cautelar que fue apelada al considerar que concurrieron sólo dos de los tres requisitos establecidos en el citado art. 233 del CPP, cuando la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral Contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres (Ley 1173) de 3 de mayo de 2019- señala que, se podrá disponer la detención preventiva cuando concurren de manera simultánea los tres requisitos; sin embargo, pese a que el Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, Daniel Rolando Copa Roque, constató la ausencia del tercer requisito, declaró improcedente su recurso de apelación ratificando su detención preventiva.

Al respecto, el art. 23 de la Constitución Política del Estado (CPE) determina que sólo será posible restringir la libertad de locomoción de una persona previo cumplimiento de las formalidades previstas por ley; las que en materia penal se encuentran contempladas en el art. 233 del CPP, modificado por la Ley 1173, cuando se refiere a los requisitos para la detención preventiva.

El Juez codemandado dispuso si detención sólo por los numerales 1 y 2 del art. 233 del CPP; y, si bien en audiencia las partes debatieron el numeral 3 de dicho artículo, dicha situación no fue tomada en cuenta al emitir el Auto de Detención; denotando que, ante la ausencia del tercer requisito, la mencionada autoridad dispuso su detención de manera ilegal.

En la audiencia de apelación el Vocal ahora demandado; si bien reconoció que el Auto impugnado no tenía ese tercer presupuesto, señaló que, implícitamente "se entendería que fuera por seis meses porque así se había debatido ante el Juez Inferior en audiencia" (sic), sin considerar que se tiene que fundamentar la concurrencia simultánea de los tres presupuestos.

Es así que, la Autoridad de alzada, al ratificar una detención ilegal, atentó contra su derecho a la libertad de locomoción, pero además transgredió el art. 400 del CPP al agregarle seis meses de detención.

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