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TCP

0556/2020-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
21 de octubre de 2020SALA SEGUNDA
Resumen del caso

Sentencia 0556/2020-S2

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0556/2020-S2 Sucre, 21 de octubre de 2020

SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de libertad

Expediente: 33448-2020-67-AL Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución de 8 de octubre de 2019, cursante de fs. 80 vta. a 82 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Sergio Antonio Verduguez Guzmán en representación sin mandato de Silvio Barros Pamuri contra Victoriano Morón Cuéllar y Sigfrido Soleto Gualoa, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 7 de octubre de 2019, cursante de fs. 49 a 63, el accionante a través de su representante, expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 28 de diciembre de 2018, el Banco Mercantil Santa Cruz Sociedad Anónima (S.A.), mediante su representante legal, presentó denuncia en la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), por la supuesta comisión del delito de manipulación informática, contra Ezequiel Barros y otros, dentro de la cual fue aprehendido en la misma fecha e imputado posteriormente, disponiendo la autoridad jurisdiccional el 29 de igual mes y año, su detención preventiva como medida cautelar de carácter personal, cuya petición de su cesación fue rechazada el 14 de febrero de 2019, por la Jueza de control jurisdiccional quien determinó no haberse desvirtuado los riesgos procesales, decisión que en apelación planteada por ambas partes, se resolvió por Auto de Vista de 22 de marzo del mismo año, declarando admisible e improcedente el recurso de la entidad financiera señalada, y procedente en parte el presentado por su persona, quedando latentes los riesgos procesales previstos en el art. 234.1 y 2 (trabajo y arraigo natural); y, 235.2, ambos del Código de Procedimiento Penal (CPP), careciendo el Auto de Vista de fundamentación, motivación y congruencia.

Es así que, reiteró su solicitud, que se consideró en audiencia de 17 de abril del año señalado, en la cual la Jueza de la causa dio por enervado el riesgo procesal de fuga en su vertiente trabajo, quedando subsistentes los arts. 234.2 y 235.2 del citado Código. Posteriormente, el 16 de julio del año mencionado, nuevamente peticionó la cesación de su detención preventiva, siendo rechazada manteniendo los riesgos procesales indicados; por ello, presentó el 21 de agosto de 2019, que fue concedida disponiendo la aplicación de medidas sustitutivas, consistentes en detención domiciliaria, presentación ante el Ministerio Público los días viernes, arraigo y fianza personal de dos garantes solventes, determinación contra la que apeló en la audiencia, la parte denunciante.

Refirió que, mientras cumplía con las medidas sustitutivas, el Ministerio Público formuló acusación formal en su contra por el mencionado ilícito, remitiéndose los antecedentes al Tribunal de Sentencia Penal Segundo; empero, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, resolvió la apelación planteada por la parte denunciante, mediante el Auto de Vista 216 de 17 de septiembre del citado año, revocando en parte la Resolución impugnada, por encontrarse vigente el riesgo procesal de obstaculización, previsto en el art. 235.2 del CPP; transgrediendo de esta manera, sus derechos constitucionales, puesto que únicamente señaló que este persistiría hasta antes de dictarse sentencia, sin fundamentarlo debidamente ni enunciar cita jurisprudencial alguna, limitándose a referir la existencia de cuatro coimputados, por lo que este argumento no debió ser considerado para revocar el auto apelado, por cuanto el denunciante sostuvo que los supuestos involucrados no se encontrarían en el país; además que excediendo su competencia, los Vocales demandados ingresaron a valorar el proceso investigativo, afirmando que la parte civil tenía razón que su persona sería un peligro de obstaculización para la investigación, aduciendo que la Jueza de la causa se convirtió en su abogada, porque no podía aplicar el principio de favorabilidad ni la , cuando no fue mencionada, que existen ciudadanos extranjeros desconociendo quiénes son, que el caso se trató de un delito informático, sin saber por qué el Ministerio Público no imputó por asociación delictuosa, y que era un delito calificado al utilizar tecnología que no cualquier persona la usaría, criterios subjetivos sobre los que no podía sustentar la vigencia del art. 235.2 del CPP.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

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Tribunal Constitucional Plurinacional21 de octubre de 20200556/2020-S2Fuente oficial