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TCP

0556/2020-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
24 de septiembre de 2020SALA TERCERA
Resumen del caso

Sentencia 0556/2020-S3

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0556/2020-S3 Sucre, 24 de septiembre de 2020

SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de amparo constitucional

Expediente: 32220-2019-65-AAC Departamento: Cochabamba

En revisión la Resolución AAC-0089/2019 de 28 de noviembre, cursante de fs. 116 a 120, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Hilda Martínez Achacollo contra Evelin, Claudia, Ángela y Gabriela, todas Mayta Pari; y, Edson Aguilar Ortiz y José Luis Angulo.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

La accionante por memorial presentado el 22 de noviembre de 2019, cursante de fs. 49 a 57 vta., manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Por más de dieciocho años convivió con Hernán Julio Mayta Quispe, logrando conformar un hogar con un proyecto de vida en común. Al fallecimiento de la exesposa de su "cónyuge" -lo correcto es conviviente-, se realizó la división y partición de los bienes habidos en su anterior matrimonio con sus hijas -ahora coaccionadas-, a quienes les tocó la vivienda principal, quedando para Hernán Julio Mayta Quispe un lote de terreno aledaño, donde juntos construyeron su vivienda. Asimismo, con la finalidad de tener estabilidad económica su persona logró instalar una fábrica de ollas y otros objetos de aluminio en la primera vivienda de su conviviente, donde actualmente residen sus hijas -hoy coaccionadas-; y para lograr progresar optó por varios créditos bancarios que debe cancelar mensualmente.

Ante el fallecimiento de su conviviente -Hernán Julio Mayta Quispe-, suscitado el 19 de septiembre de 2019, las hijas -ahora coaccionadas- y sus hermanos se llevaron sus muebles, y le dijeron que debía salir tanto de la casa como de la referida fábrica ya que no tenía ninguna relación con ellos. Por esa razón, el 27 del citado mes y año, acompañada de un Notario de Fe Pública se constituyó en la mencionada fábrica a efectos de levantar un inventario; sin embargo, los hoy accionados junto a su abogado, le impidieron el ingreso, manifestando que no tenía nada que ver con esa casa ni con la indicada fábrica, y que solamente entraría con una orden judicial. De igual manera no permitieron el ingreso de los trabajadores de su fábrica, quienes al verse sin sus fuentes de trabajo, iniciaron procesos laborales contra su persona por presuntos despidos injustificados, tal cual se tiene de las citaciones emitidas por la Jefatura Departamental de Cochabamba del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social.

Posteriormente, cuando quiso ingresar a su domicilio, ubicado al lado de la citada fábrica, se percató que los candados de las puertas fueron cambiados por los ahora accionados, por lo que no pudo sacar sus prendas personales ni su dinero, dejándola en la calle.

Es propietaria de la señalada fábrica y ocupante de la vivienda de la que fue desalojada ilegalmente, donde tiene su domicilio real, cuyo derecho propietario se encuentra a nombre de su difunto conviviente, siendo los hoy accionados quienes se apropiaron de lo que no les pertenecía, alegando que la referida vivienda y fábrica eran de Hernán Julio Mayta Quispe -padre de las ahora coaccionadas-, sin considerar que el Código de las Familias y del Proceso Familiar -Ley 603 de 19 de noviembre de 2014- reconoce los mismos derechos, tanto al concubinato como al matrimonio, que en su caso debió ser dilucidado ante la autoridad competente, y no por medidas de hecho como el cambio de chapas y candados.

Con esas medidas de hecho, los ahora accionados vulneraron sus derechos:

  1. a)Al trabajo, al ser desalojada de su fábrica, que se constituía en su fuente laboral y la de varios trabajadores;
  2. b)A la salud y a la vida, al privarle de su vivienda y de su fuente laboral, de la cual obtenía ingresos para subsistir;
  3. c)A la dignidad relacionada con la inviolabilidad del domicilio, por sufrir violencia psicológica y económica, causándole daños morales, éticos, personales e irreversibles en su entorno social, laboral y personal al cambiar las chapas y candados de su vivienda y de su fábrica sin orden judicial o requerimiento alguno, sin dejarle sacar sus pertenencias ni su dinero; y,
  4. d)Al debido proceso, por ser desalojada desconociendo que el Código de las Familias y del Proceso Familiar, reconoce al concubinato los mismos derechos que al matrimonio; por lo que, en su caso se debió iniciar un proceso ante la autoridad competente y no obrar como lo hicieron.
I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados

La accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la vivienda, a la subsistencia, a la vida, a la salud, a los servicios básicos, al trabajo y a la dignidad vinculada a la inviolabilidad del domicilio; citando al efecto los arts. 13.I; 14.III, IV y V; 16.I, 18, 19.I, 20.I, 21.2, 22, 23.I, 46.I y II, 115 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 11 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).

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