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TCP

0556/2020-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
6 de octubre de 2020SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Resumen del caso

Sentencia 0556/2020-S4

Proceso
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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0556/2020-S4 Sucre, 6 de octubre de 2020

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de libertad

Expediente: 33050-2020-67-AL Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 001/2020 de 21 de enero, cursante a fs. 13 y vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Ernesto Lucio Jáuregui Sempertegui en representación sin mandato de Boris Ismael Vega Vedia contra Alan Mauricio Zarate Hinojosa, Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 21 de enero de 2020, cursante de fs. 2 a 5, el accionante a través de su representante sin mandato, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de violación, se dispuso su detención preventiva en el Centro Penitenciario de Chonchocoro de La Paz; ante ello, al contar con nuevos elementos de prueba conforme al art. 239.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP), solicitó audiencia de consideración a la cesación de la mencionada medida cautelar, llevándose a cabo la misma el 13 de enero de 2020; y, ante el rechazo de dicha solicitud, en el indicado verificativo, formuló recurso de apelación incidental contra la referida resolución; sin embargo, desde la citada fecha hasta la interposición de la presente acción tutelar no se remitió el cuaderno de apelación, pese a que el art. 251 del citado Código, establece el plazo de veinticuatro horas para ser enviada la impugnación a la Sala Penal correspondiente, lo que no aconteció.

Razón por la cual, su defensa técnica se apersonó al Juzgado de la causa, para coadyuvar con dicha remisión; empero, le informaron que el acta y el Auto de la aludida audiencia no fueron elaborados, lo que impedía su remisión al Tribunal de alzada y la imposibilidad de conocer una nueva opinión con relación a su planteamiento vinculado a su libertad, vulnerando de esta forma el principio de celeridad previsto en el art. 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).

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