Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0556/2021-S1 Sucre, 19 de octubre de 2021
SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de cumplimiento
Expediente: 40717-2021-82-ACU Departamento: Chuquisaca
En revisión la Resolución 03/2021 de 10 de agosto, cursante de fs. 182 a 190 pronunciada dentro de la acción de cumplimiento interpuesta por Lizzie Mónica Riera Sorich contra Olvis Egüez Oliva, Marco Ernesto Jaimes Molina, Juan Carlos Berrios Albizu, María Cristina Díaz Sosa, Edwin Aguayo Arando, Esteban Miranda Terán, José Antonio Revilla Martínez, Ricardo Torres Echalar y Carlos Alberto Egüez Añez; Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 8 de junio de 2021, cursantes de fs. 38 a 46, subsanado el 17 del mismo mes y año, cursante de fs. 50 a 51, la accionante expresó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En virtud a la Convocatoria Pública Departamental 08/2021 de 4 de abril, emitida por el Consejo de la Magistratura para cubrir las acefalias y cumplimiento del periodo de funciones de Vocales del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, presentó su postulación; y habiendo aprobado cada fase de preselección, como ser cumplimiento de requisitos para la habilitación, el examen de competencia y la entrevista; su documentación, junto con la de los otros candidatos, fue remitida al Tribunal Supremo de Justicia para la correspondiente designación.
El art. 48 de la Ley del Órgano Judicial -Ley 025 de 24 de junio de 2010-, de forma imperativa, determina: "El Tribunal Supremo deberá garantizar que el cincuenta por ciento (50%) de las elegidas sean mujeres". Además, la igualdad de género, se encuentra recogida en la Ley del Régimen Electoral, la Ley del Régimen Electoral Transitorio, y la Ley del Órgano Electoral Plurinacional. Sin embargo, a pesar de que en la lista existían habilitadas para ser designadas como Vocales, más de una mujer -entre las cuales se hallaba la accionante-, curiosamente se designó a 4 varones (Arturo López Leyton, Luis Esteban Ortiz Flores, Jorge Alejandro Vargas Villagómez y Jorge Horacio Paredes Carranza); y junto a ellos, los Vocales Jorge Julio Ale y Marcos Miranda, sumando en total seis Vocales varones, existiendo únicamente dos Vocales mujeres como son Claudia Gamarra y Jenny Cortez; lo que implica que en el Tribunal Departamental de Justicia de Tarija no existe alternancia o equidad de género, vulnerándose de esta manera la Ley 025, atentándose contra el derecho al debido proceso en su vertiente de los principios de legalidad y seguridad jurídica. Asimismo, añade que la designación y posesión de Vocales en el marco de la referida Convocatoria 08/2021, vulnera su derecho al trabajo previsto en el art. 23.I de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH), los arts. 46 y 49 de la Constitución Política del Estado (CPE), y es contraria a la jurisprudencia constitucional respecto a la prohibición del despido injustificado, establecida en la .
Por otra parte, debe considerarse que los letrados varones (Jorge Horacio Paredes Carranza y Luis Esteban Ortiz Flores) se presentaron a la convocatoria y salieron designados, lo que implica que todos los postulantes por Tarija, entraron con desventaja a una competencia donde el árbitro era María Cristina Díaz Sosa, quien tenía que evaluar a su personal, y no debió participar de la selección de Vocales.
I.1.2. Norma constitucional o legal supuestamente incumplida
Señalan como incumplido el art. 48 con relación al art. 21.III de la Ley del Órgano Judicial; de donde deriva la vulneración de su derecho al trabajo previsto en los arts. 46 y 49 de la CPE y el art. 23.I de la DUDH.
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda tutela y se deje sin efecto la designación y posesión de los Vocales de Tarija, efectuada por los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia en el marco de la Convocatoria Pública Departamental 08/2021, ordenando que se dé cumplimiento al art. 48, con relación al art. 21.III de la Ley 025.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
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