Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0556/2021-S2 Sucre, 21 de septiembre de 2021
SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de libertad
Expediente: 35986-2020-72-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 192/2020 de 30 de agosto, cursante de fs. 38 a 40, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Jorge David y Katya Belén ambos Toro Calle en representación sin mandato de Mauricio Lino Toro Poma contra Aldo Rubén Portugal Mamani, Juez Público Mixto en lo Civil y Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Palos Blancos del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 29 de agosto de 2020, cursante de fs. 13 a 18 vta., el accionante a través de sus representantes, expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Cumple detención preventiva en el Centro Penitenciario de San Pedro de la ciudad de La Paz; encontrándose su caso con Sentencia ejecutoriada, a cargo del Juez demandado.
Debido al grave estado de salud que presenta, conforme el certificado expedido por el área médica de dicho Penal, se le diagnosticó hipertensión arterial sistémica y bronquitis crónica, recomendando al paciente un lugar cálido o valle para la mejoría de su patología, requiriendo la atención y tratamiento médico especializado; aspectos con los cuales, no se cuenta en los centros penitenciarios.
A esta delicada situación se suma la emergencia sanitaria por la pandemia del COVID-19, que ha cobrado la vida de varios privados de libertad en el prenombrado recinto penitenciario, poniéndolo en mayor peligro, debido a la afección que padece, que requiere las respectivas autorizaciones de salida emitidas por la autoridad judicial a cargo de la causa; empero, no existen antecedentes en ningún juzgado de ejecución penal del departamento de La Paz sobre el caso, lo que inviabiliza obtener las mismas, extremos que agravan su salud y ponen en riesgo su vida.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Señaló como lesionados sus derechos a la salud, a la vida, al debido proceso, y a la seguridad jurídica, citando los arts. 15.I, 18.I, 24, 35.I, 39.I, 73.I y 115 de la Constitución Política del Estado (CPE); 9 y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); 7 y 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
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