Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0556/2021-S3 Sucre, 30 de agosto de 2021
SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de libertad
Expediente: 35685-2020-72-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 56/2020 de 10 de septiembre, cursante de fs. 38 a 40, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Raúl Rosales Uribe en representación sin mandato de Leonardo Pacassi Mamani contra Henry David Sánchez Camacho, Vocal de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; y, Lucio Fermín Flores Alarcón, Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de El Alto del mismo departamento.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
El accionante a través de su representante sin mandato por memorial presentado el 9 de septiembre de 2020, cursante de fs. 3 a 6 vta., manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra su persona a denuncia de Eduardo Mamani Mamani, por la presunta comisión del delito de violencia familiar y doméstica, se encuentra detenido preventivamente.
El Juez ahora coaccionado emitió la Resolución 242/2020 de 28 de agosto rechazando la modificación de sus "medidas cautelares"; por lo que interpuso recurso de apelación incidental contra dicha determinación, siendo la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz la que conoció dicho recurso y emitió el Auto de Vista 367/2020 de 7 de septiembre rechazando los agravios expuestos, señalando que no cursaban los documentos de los garantes, que no se remitieron los documentos en el sistema Blackboard, que no existe prueba ni la resolución que dispuso las medidas sustitutivas a la detención preventiva y que no se demostraron los agravios; el Juez ahora coaccionado incumplió su responsabilidad de remitir los antecedentes, y todas las pruebas presentadas y producidas en audiencia de modificación de sus medidas sustitutivas a la detención preventiva ante el Vocal hoy accionado, extremo que imposibilitó que dicho Vocal pueda verificar si los agravios reclamados eran ciertos. Además, no se puede indicar que el Juez ahora coaccionado no remitió los actuados del proceso penal, ya que era responsabilidad de dicho Juez la remisión de todos los antecedentes y pruebas del proceso penal. I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
El accionante a través de su representante sin mandato denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso en sus elementos de fundamentación, de motivación, de congruencia y de razonabilidad, y a la "seguridad jurídica"; citando al efecto los arts. 23.I, 115.II y 117.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia:
- a)En "el día" el Juez ahora coaccionado envíe el cuaderno de control jurisdiccional de su caso ante la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz;
- b)Se anule el Auto de Vista 367/2020 de 7 de septiembre y se emita uno nuevo conforme a las pruebas producidas en audiencia;
- c)Se remitan antecedentes al Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional del Estado Plurinacional de Bolivia, al Ministerio Público y al Consejo de la Magistratura para el procesamiento del Juez hoy coaccionado por actuar con dolo ante el incumplimiento de deberes y por retardación de justicia, sea con responsabilidad al no ser excusable su accionar; y,
- d)Se califique costas, gastos, daños y perjuicios contra el Juez ahora coaccionado por el Tribunal Constitucional Plurinacional en la sentencia definitiva.
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