Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0556/2021-S4 Sucre, 13 de septiembre de 2021
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de libertad
Expediente: 35888-2020-72-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 76/2020 de 17 de septiembre, cursante de fs. 71 a 73 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Raúl Fernando Ferreira Gonzáles en representación sin mandato de NN contra Verónica Beatris Miranda Huanca, Fiscal de Materia.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 16 de septiembre de 2020, cursante de fs. 1; y, fs. 53 a 58 vta., el accionante por medio de su representante manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Su representado es un menor de siete años de edad, sin ápice de maldad o de conciencia propia; empero, el 8 de abril de 2020, fue víctima de penetración oral por parte de su padre Nelson Miguel Carrillo Condori, emitiéndose informe psicológico de 17 del citado mes y año; a través del cual manifestó que, su abusador tocó sus partes íntimas, las besó y le obligó a tener sexo oral bajo amenazas, exposición que fue reafirmada por informe psicológico de 15 de junio de ese año, hechos que incluso fueron confirmados por el informe de entrevista de la Cámara Gessel de 31 de agosto de 2020.
Una vez conocido el caso, el Ministerio Público dispuso el inicio de las investigaciones, disponiendo el 4 de junio de 2020, medidas de protección para la víctima; posteriormente, el denunciado fue aprehendido y se emitió en su contra requerimiento de imputación formal, por ser presunto autor del delito de violación de infante niña, niño o adolescente, con la existencia de agravante descrita en los incs. b) y h) del art. 310 del Código Penal (CP), encontrándose el denunciado con detención preventiva; por lo que, el nombrado solicitó a la autoridad ahora demandada, la realización de pericias referidas a determinar posibles daños psicológicos, secuelas o consecuencias del hecho así como la credibilidad del testimonio, lo cual fue objetado porque ocasionaría una re victimización del menor además de su imposible cumplimiento de acuerdo a lo previsto por el art. 193 inc. c) del Código Niña, Niño y Adolescente (CNNA) - Ley 548 de 17 de julio de 2014-.
La autoridad hoy demandada contraviniendo su deber de motivación, objetividad y el principio de favor debilis, mediante Requerimiento de 15 de septiembre de 2020, rechazó su pretensión, exponiendo que las partes no pueden objetar toda la pericia y que se acudiese al superior jerárquico; pues, deberían valorarse ciertos hechos y la re victimización de la víctima no es óbice para realizar el acto requerido. Sin actuar conforme a lo dispuesto por el art. 12 del CNNA, que vela por el interés superior del niño a no ser revictimizado.
Mostrando 12 de 59 parrafos.