Texto del fallo
Texto de la resolucion
VOTO DISIDENTE Sucre, 13 de junio de 2023
SALA SEGUNDA Magistrado: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de libertad
Expediente: 46524-2022-94-AL Departamento: Cochabamba
Partes: Emilio Osvaldo Torrez Ortiz, Defensor Público del Servicio Plurinacional de Defensa Pública (SEPDEP), en representación sin mandato de Fernando Daza Aldunate contra Giovana Torrico Diaz, Jueza de Ejecución Penal Tercera de la Capital del departamento de Cochabamba
I. ANTECEDENTES
El suscrito Magistrado expresó su desacuerdo con la ; por lo que, emite Voto Disidente de conformidad a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo) y a los siguientes argumentos jurídico-constitucionales:
II. FUNDAMENTACIÓN DE LA DISIDENCIA
Dentro la presente acción de libertad, la accionante denunció la lesión de derecho a la libertad; toda vez que, la Jueza de Ejecución Penal Tercera de la Capital del departamento de Cochabamba a pesar de haberse planteado la apelación incidental que formuló contra la revocatoria de la libertad condicional debería definirse la situación procesal del ahora impetrante de tutela y por lo tanto determinar su mandamiento de libertad, mientras se tramite la misma, conforme a la , que mientras exista una impugnación es imposible la ejecución de la revocatoria del beneficio penitenciario.
II.1. En el presente caso, la , resolvió: "...REVOCAR la Resolución AL-002/2022 de 18 de marzo, cursante de fs. 104 a 108, dictada por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Cochabamba, constituido en Tribunal de garantías; y, en consecuencia:
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