Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0557/2020-S1 Sucre, 5 de octubre de 2020
SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de libertad
Expediente: 33109-2020-67-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 3/2020 de 30 de enero, cursante de fs. 75 a 78, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Noel Arturo Vaca López contra Dolka Vanessa Gómez Espada, Presidenta del Consejo de la Magistratura; Santos Iván Ayala Choque, Juez de Instrucción Penal Segundo de la Zona Sur y Zacarias Javier Vargas Arancibia; Juez de Instrucción Penal Segundo ambos de la Capital del departamento de La Paz en suplencia legal del Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Segundo del mismo departamento.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 29 de enero de 2020, cursante de fs. 1 a 3, el accionante expuso los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por Rosa Taborga contra Adolfo Luna Orozco y otros, desde el 31 de enero de 2000, se le impuso arraigo en la Dirección Nacional de Migración. Dicha causa debió estar archivada por extinción de la acción; empero, se encuentra en archivo central en fotocopias que fue puesta en conocimiento de la autoridad jurisdiccional demandada el 20 de septiembre de 2019.
Producto de una acción de libertad de 2 de octubre de 2019, se compulsaron los documentos médicos respecto a su estado de salud y la necesidad de transitar libremente a la República de Brasil; por lo que, mediante la Resolución 296-A/2019, se ordenó el desarraigo temporal del 20 de octubre al 6 de noviembre del citado año, el mismo que no se efectivizó por los conflictos sociales que atravesó el país. Posteriormente, mediante Auto de 7 de noviembre de igual año, se le concedió desarraigo temporal del 20 de diciembre de 2019 al 6 de enero de 2020. Luego solicitó ampliación de desarraigo del 7 al 15 de enero del indicado año, que fue concedido; empero, fue notificado de manera extemporánea; es decir, el 8 de igual mes y año.
El 30 de diciembre de 2019, solicitó los desarraigos temporal y definitivo bajo la modalidad de modificación a la medida cautelar, conforme lo que establece la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019-; la misma que podía llevarse a cabo mediante videoconferencia conforme a lo dispuesto por el art. 113 del Código Procesal Penal (CPP) modificado por la Ley 1173; y pidió que se oficie al Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP) por no contar con autoridad Fiscal; empero, ninguno de sus pedidos relativos al desarraigo definitivo fue atendido.
El 23 de enero de 2020, reiteró la solicitud de desarraigo temporal, la modificación de medidas cautelares y oficios al REJAP, Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) y Hospital Municipal. En respuesta, mediante decreto de 24 de igual mes y año, se determinó que previo a disponer adjunte documentación idónea.
"La máxima autoridad administrativa del Consejo de la Magistratura, conoce que el Juzgado de Instrucción Penal Liquidador de La Paz, fue traspasado al Juzgado de Instrucción Penal Decimocuarto y liquidador" (sic). Empero, dicho juzgado se encuentra cerrado por reestructuración, sin que se hubiera nombrado al referido Juez de Instrucción Penal Liquidador de la Capital del departamento de La Paz, hasta la fecha de interposición de esta acción. Consiguientemente, para conocer materia penal en liquidación, solamente existe Juez en las provincias y El Alto. En consecuencia, cualquier determinación que efectúen las autoridades demandadas en suplencia del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Segundo del indicado departamento, que atinjan al fondo de la causa, como son la extinción o sobreseimiento, "serian nulas de pleno derecho, por carecer de competencia para conocer causas regladas con el CPP DL 10426 ya que las instituciones de dicho compilado procesal penal son diametralmente opuestas a las disposiciones de la Ley 1970 CPP modificado por Ley 1173" (sic).
Finalmente, añadió que peregrinó para interponer la presente acción tutelar, debido a que "el lunes" "el Juzgado Público" se encontraba sin Juez. La única Jueza del "tribunal de sentencia" llevaba a cabo audiencias en la ciudad de Nuestra Señora de La Paz; quien, el martes, solicitó licencia por razones médicas. Por tal motivo tuvo que trasladarse hasta Guanay -lugar más cercano a su domicilio- pero como ese Juzgado se encuentra sin autoridad judicial, debido a que el suplente se desplazaba desde Sorata, se desconocía cuando dicha autoridad cumpliría sus funciones.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Considera lesionados sus derechos a la locomoción y a la salud; citando al efecto los arts. 13; 15; 18; 35; 115.I y II; y, 178 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela; y en consecuencia se ordene:
- a)A las autoridades jurisdiccionales demandadas llevar a cabo la audiencia de modificación de las medidas cautelares de desarraigo definitivo y expedir los oficios correspondientes REJAP, FELCC y Centro de Salud; y,
- b)A la autoridad del Consejo de la Magistratura "nombrar la autoridad titular- Juez de Instrucción Penal Liquidador que atienda las causas regladas con el Código de Procedimiento Penal DL 10426 de 1972 o asignar a algún Juzgado tal competencia, así como nombrar a los Jueces de Provincia del Departamento de La Paz y dotar a los asientos judiciales de medio tecnológico para llevar a cabo audiencias vía videoconferencias" (sic).
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
La audiencia pública de consideración de la presente acción de libertad se realizó el 30 de enero de 2020, según consta en acta cursante de fs. 70 a 74 vta.; produciéndose los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El accionante, en audiencia, ratificó íntegramente los términos descritos de su demanda tutelar
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Dolka Vanessa Gómez Espada, Presidenta del Consejo de la Magistratura, pese a su legal citación cursante de fs. 4 a 6, con la presente acción de libertad, no presentó informe, tampoco compareció a la referida audiencia.
Zacarias Javier Vargas Arancibia; Juez de Instrucción Penal Segundo de la Capital del departamento de La Paz, en suplencia legal del Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Segundo de la Capital del mismo departamento, mediante informe escrito de 30 de enero de 2020, cursante de fs. 11 a 13, indicó lo siguiente:
- 1)Respecto a la solicitud de modificación de medidas cautelares realizada por el accionante, el 30 de diciembre de 2019, el suscrito Juez no se encontraba en suplencia de dicho Juzgado; por lo que, no se vulneraron sus derechos supuestamente conculcados. De no haberse señalado audiencia para considerar ese incidente, tenía lo medios idóneos para solicitar su corrección o reposición;
- 2)Referente a que la audiencia debe realizarse a través de videoconferencia al amparo de la Ley 1173, el demandante de tutela conoce que esos medios no se encuentran en funcionamiento en los juzgados de instrucción Penal de la ciudad de La Paz;
- 3)Con relación al desarraigo que debe tramitarse mediante una modificación de medidas sustitutivas de la cual no se tiene constancia en los antecedentes, debido a que solo se encuentran fotocopias simples de un tramite y proceso incompleto que se habría desarchivado, extraña que solo se pida desarraigo temporal o definitivo de dicho Juzgado; sin embargo, no señaló la situación de otros procesos donde también se dispuso el señalado arraigo; por cuanto, de otorgarse desarraigo temporal o definitivo por el Juzgado de Instrucción Penal Segundo de la Capital del departamento de La Paz, igual no podrá constituirse en la República del Brasil, por existir ordenes de arraigo en otros Juzgados; y,
- 4)La presente acción de libertad no se adecua a lo previsto en el art. 125 de la CPE, debido a que no demostró que su vida está en peligro, esta ilegalmente privado de su libertad o que esté ilegalmente perseguido; toda vez que, se encuentra con medidas sustitutivas a la detención preventiva.
Santos Iván Ayala Choque, Juez de Instrucción Penal Segundo de la Zona Sur de la Capital del departamento de La Paz, mediante informe escrito de 30 de enero de 2020, cursante a fs. 14, señaló lo siguiente:
- i)Se encontraba en suplencia legal del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Segundo de la Capital del departamento de La Paz, desde el 18 de septiembre de 2019 al 8 de enero de 2020, en el cual el accionante solicitó en dos oportunidades el desarraigo temporal que fueron atendidos inmediatamente para que se traslade a la Republica del Brasil a efecto de que realice sus tratamientos médicos; y,
- ii)Al haber cumplido la suplencia legal el 8 de enero de 2020, corresponde dar cumplimiento a lo solicitado al actual Juez que se encuentra en suplencia legal, que recae en el citado Juez de Instrucción Penal Segundo.
I.2.3. Resolución
El Juez Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Caranavi del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 03/2020 de 30 de enero, cursante de fs. 75 a 78, denegó la tutela solicitada, sobre la base de los siguientes fundamentos:
- a)Con Relación a la autoridad del Consejo de la Magistratura, carece de legitimación pasiva, debido a que la solicitud del accionante refirió a la falta de señalamiento de audiencia para considerar el desarraigo definitivo; así como, la falta de emisión de oficios; sin embargo, la indicada Presidenta no tuvo intervención en dichas solicitudes, mucho menos en el proceso penal en el que les fueron planteados;
- b)Respecto al Juez de Instrucción Penal Segundo de la Capital del departamento de La Paz en suplencia legal del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Segundo de la Capital del mismo departamento; se tiene, que el 30 de diciembre de 2019, en lo principal se solicitó el desarraigo temporal, y de forma accesoria pidió audiencia de modificación de medidas cautelares a objeto de que se disponga su desarraigo definitivo, además de la emisión de REJAP. Dicha petición fue atendida de manera oportuna en lo principal por el Juez codemandado; por la cual, no se advierte que haya incurrido en omisión alguna; empero, si consideraba que no se pronunció respecto a su solicitud, debió presentar recurso de complementación, conforme al art. 125 del CPP; y,
- c)En cuanto a Javier Vargas Arancibia, Juez codemandado; el demandante de tutela, mediante memorial de 23 de enero de 2020, volvió a presentar solicitud de desarraigo temporal para el 15 al 24 de febrero de igual año y nuevamente solicitó hora de audiencia de modificación de medidas cautelares, además emisión de oficio. Todas esas peticiones fueron respondidas por providencia de 24 de enero del citado año, en la que se dispuso: "previo a disponer adjunte documentación idónea y en original y se dispondrá conforme corresponda" (sic); contra dicha determinación, el accionante no planteó recurso de reposición; en consecuencia, no agotó la subsidiariedad excepcional que rige a la acción de libertad.
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se evidencia lo siguiente:
II.1. A través de memorial presentado el 10 de septiembre de 2019, Noel Arturo Vaca López -ahora accionante-, solicitó al Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer de la Capital del departamento de La Paz -autoridad ahora codemandada-, el desarchivo del expediente caratulado "Taborga C/ Luna" y se ordene al jefe de archivo central ponga inmediatamente a la vista; petición, que fue providenciada el 11 de igual mes y año, disponiendo que el archivo central cumpla lo solicitado (fs. 17 y vta.).
II.2. Por memorial presentado el 30 de diciembre de 2019, el accionante solicitó al Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Segundo de la Capital del departamento de La Paz, la ampliación de desarraigo temporal desde el 7 al 15 de enero de 2020, a objeto de asistir a citas médicas, exámenes complementarios y adquirir medicamentos en el Estado de Rendonia de la República de Brasil; además, pidió el señalamiento de audiencia para la modificación de la medida cautelar a fin del desarraigo definitivo; y que se oficie al REJAP de Riberalta para que expida el mismo (fs. 64 a 65).
II.3. Cursa Auto Interlocutorio de 31 de diciembre de 2019, emitido por Santos Iván Ayala Choque, Juez de Instrucción Penal Segundo de la Zona Sur de Capital del departamento de la Paz -autoridad codemandada- en suplencia legal del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Segundo de la Capital del citado departamento, en el que dispuso ampliación del desarraigo temporal del 7 al 15 de enero de 2020 (fs. 66).
II.4. Por Nota CITE OF. 12/2020 de 8 de enero, dirigida a la Dirección General de Migración, suscrita por Iván Ayala Choque, Juez de Instrucción Penal Segundo de la Capital del departamento de la Paz, puso en conocimiento y estricto cumplimiento del desarraigo temporal del 7 al 15 de enero de igual año a favor del peticionante de tutela (fs. 67).
II.4. Mediante memorial presentado el 23 de enero de 2020, el demandante de tutela, solicitó al Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Segundo de la Capital del departamento de La Paz, desarraigo temporal del 15 al 24 de febrero de igual año; y en otrosíes peticionó lo siguiente:
- 1)Se fije audiencia pública para considerar la modificación de medidas cautelares, se oficie: 1.i) Al REJAP a objeto de que emita informe de antecedentes penales; 1.ii) A la FELCC de Caranavi a fin de que emita certificado domiciliario; y, 1.iii) Al Hospital Municipal de Riberalta para que emita informe social y médico especializado donde Noel Arturo Vaca López recibió atención médica en Psiquiatría y otras especialidades (fs. 68 a 69 y vta.).
II.5. Mediante Providencia de 24 de enero de 2020, Javier Vargas Arancibia, Juez de Instrucción Penal Segundo de la Capital del departamento de La Paz -en suplencia legal- del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Segundo de la Capital del mismo departamento -Juez codemandado-, dispuso que "...se adjunte documentación idónea y en original, y se dispondrá conforme corresponda" [(sic) fs. 69 vta.]
II.6. Cursa copia simple de reporte de arraigo, emitido por la Unidad de Arraigos de la Dirección General de Migración, donde se advierte que el impetrante de tutela cuenta con registro de arraigo de 31 de enero de 2000, por la presunta comisión del delito de estafa (fs. 50).
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la locomoción y a la salud toda vez que:
- i)El Juez de Instrucción Penal Segundo de la Capital del departamento de La paz, ante la solicitud de desarraigo temporal del 7 al 15 de enero del 2020, solicitó modificación de la medida cautelar para el desarraigo definitivo y oficio al REJAP, efectuada el 30 de diciembre de 2019; si bien, aceptó el desarraigo temporal; empero, con dicha determinación se notificó de manera extemporánea a la Dirección General de Migración y no se pronunció respecto a la audiencia de modificación de medidas cautelares y al referido oficio;
- ii)El Juez de Instrucción Penal Segundo de la Capital del departamento de La Paz -en suplencia legal- del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Segundo de la Capital del mismo departamento, ante la solicitud formulada por memorial de 23 de enero de 2020, -de desarraigo temporal del 15 al 24 de febrero de igual año-, reiteraron las solicitudes de audiencia pública para considerar la modificación de las medidas cautelares, que se oficie al REJAP a objeto de que emita informe de antecedentes penales, a la FELCC de Caranavi para que emita certificado de domiciliario, al Hospital Municipal de Riberalta a fin de que eleve informe social y médico especializado donde Noel Arturo Vaca López recibe atención médica en psiquiatría y otras especialidades; a todo ello, se respondió refiriendo que se presente documentación idónea y en original para disponer lo que corresponda, sin considerar que la documentación se encuentra en el expediente original; y,
- iii)La Presidenta del Consejo de la Magistratura, no posesionó hasta la interposición de la presente acción tutelar al Juez de Instrucción Penal Liquidador de la Capital del departamento de La Paz.
Por lo que, solicita se conceda la tutela y se disponga:
- a)Que las autoridades jurisdiccionales demandadas lleven a cabo la audiencia de modificación de las medidas cautelares de desarraigo definitivo y expidan los oficios correspondientes al REJAP, a FELCC y al Centro de Salud; y,
- b)A la autoridad del Consejo de la Magistratura "nombrar la autoridad titular Juez de Instrucción Penal Liquidador que atienda las causas regladas en con el CPP DL 10426 de 1972 o asignar a algún Juzgado tal competencia, así como nombrar a los Jueces de Provincia del Departamento de La Paz y dotar a los asientos judiciales de medio tecnológico para llevar a cabo audiencias vía videoconferencias (sic).
En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada; para el efecto se analizarán los siguientes temas:
- 1)La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad vinculada al recurso de reposición;
- 2)Sobre la acción de libertad traslativa o de pronto despacho;
- 3)El principio de celeridad en las actuaciones procesales;
- 4)Sobre la solicitud de modificación de medidas cautelares personales y el señalamiento de audiencia;
- 5)De las atribuciones conferidas al Consejo de la Magistratura respecto a la designación de Jueces;
- 6)De las atribuciones conferidas al Consejo de la Magistratura respecto a la implementación de herramientas tecnológicas;
- 7)La posibilidad de tutelar derechos conexos que no se encuentran dentro del ámbito de protección de la acción de libertad: manifestaciones del principio de informalismo en el trámite de la acción de libertad;
- 8)Sobre el derecho al acceso a la justicia o tutela judicial efectiva;
- 9)La presunción de veracidad de los hechos y actos denunciados por el accionante; y,
- 10)Análisis del caso concreto.
III.1. La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad vinculada al recurso de reposición
El Tribunal Constitucional, en la 1, sentó la línea sobre la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, determinando que en los supuestos en los que existan medios idóneos para reparar de manera urgente, pronta y eficaz el derecho a la libertad física ilegalmente restringida, los mismos deben ser utilizados antes de acudir a la justicia constitucional a través de la acción de libertad.
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