Texto del fallo
Sintesis del caso
El accionante a través de sus representantes denuncia la vulneración de su derecho a la libertad de “locomoción” y el principio de celeridad, alegando que, dentro del proceso penal seguido en su contra, por la presunta comisión del delito de abuso sexual, formuló recurso de apelación contra la Resolución que denegó su solicitud de cesación de detención preventiva, a la conclusión del acto procesal; empero, la Jueza demandada hasta el momento de la interposición de su acción de libertad, no remitió los actuados de la causa penal al Tribunal de alzada, incumpliendo el plazo previsto en el art. 251 del CPP.
Sintesis de la ratio decidendi
Se concede la tutela impetrada, bajo la modalidad de pronto despacho; por la evidente dilación en la que incurrió la autoridad demandada, al no remitir el recurso dentro del plazo previsto por el art,. 251 del CPP, aspecto que tiene directa relación con el derecho a la libertad del accionante.
Extracto de la ratio decidendi
F.J.III.5. “Por las razones expuestas, compele conceder la tutela requerida por el accionante, por la evidente dilación en la que incurrió la Jueza demandada, en el envío de las actuaciones pertinentes en relación al recurso de apelación que interpuso, inobservando el plazo regulado en el art. 251 del CPP, que prevé el término de veinticuatro horas al efecto; habiendo materializado aquello, después de diez días; inobservando la autoridad judicial, que debió orientar su actuación en los principios contemplados en el art. 232 de la CPE, de compromiso e interés social, eficiencia, calidad, calidez y responsabilidad, advirtiendo que la consideración célere de lo pedido, era el vehículo, se reitera, para la definición de la situación jurídica del impetrante de tutela. Constriñendo el principio de celeridad, a quienes administren justicia, evitar retardaciones o diligencias indebidas e innecesarias, en una correcta administración de justicia, debido proceso y cumplimiento de los principios constitucionales en la actividad judicial, inherentes a un Estado de Derecho; debiendo las autoridades judiciales ejercer al efecto una función activa en la dirección judicial de los procesos a su cargo”.
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0557/2020-S2 Sucre, 21 de octubre de 2020
SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de libertad
Expediente: 33450-2020-67-AL Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 01/2020 de 17 de febrero, cursante de fs. 13 a 14, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Elías Tordoya Osinaga y René Sauciri Choque en representación sin mandato de Víctor Hugo Roca Durán contra Gabriela Salas Etcheverry, Jueza de Sentencia Penal Decimoprimera de la Capital del departamento de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 14 de febrero de 2020, cursante a fs. 6 y vta., el accionante a través de sus representantes, expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra, por la supuesta comisión del delito de abuso sexual, en el que se encuentra privado de libertad; el 7 de febrero de 2020, a horas 16:00, se realizó audiencia para considerar la solicitud de cesación de su detención preventiva, acto procesal en el que se denegó su pedido motivando que formule a su conclusión recurso de apelación en el marco de lo previsto en el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que instituye un plazo brevísimo de veinticuatro horas para la remisión de actuados ante la Sala Penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia correspondiente; "...no obstante a ello también se solicitó por escrito el cumplimiento para proveer los recaudos necesarios..." (sic).
En inobservancia del precitado art. 251 del CPP, la Jueza demandada no remitió los actuados respectivos al Tribunal de alzada, transcurriendo cinco días sin que incluso el acta de la audiencia antes mencionada sea elaborada, dilatando y retardando indebidamente la celeridad que debe merecer el proceso; siendo viable; en consecuencia, la acción de libertad traslativa o de pronto despacho.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
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