Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0557/2021-S2 Sucre, 21 de septiembre de 2021
SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de libertad
Expediente: 36006-2020-73-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 200/2020 de 31 de agosto, cursante de fs. 25 a 27, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Bertty Andrés Larico Alvarado contra Alan Mauricio Zárate Hinojosa, Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 30 de agosto de 2020, cursante de fs. 12 a 19, el accionante expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal iniciado en su contra, el Ministerio Público presentó imputación formal el 30 de diciembre de 2017; en ese entendido, se llevó a cabo una audiencia de medidas cautelares en la que se ordenó cumpla la medida extrema de detención preventiva, mediante Auto Interlocutorio 501/2017 del citado mes y año. Tomando en cuenta dichos antecedentes, la etapa preparatoria debió concluir el 30 de junio de 2018.
Mencionó que el Juez ahora demandado, procedió a emitir la conminatoria por vencimiento de la etapa preparatoria el 12 de julio de 2019; es decir, un año después de su vencimiento. A raíz de ello, el 26 del mismo mes y año, la representante del Ministerio Público presentó su requerimiento conclusivo de acusación, que fue remitido al Tribunal de Sentencia Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz, recién el 10 de septiembre del citado año; es decir, dos meses después de recibida. Radicada la causa, mediante Auto de 13 de septiembre de 2019, el prenombrado Tribunal devolvió los antecedentes a efectos que el referido Juez cautelar conmine al Fiscal de Materia subsanar su acusación; y que a su vez, remita los antecedentes a un tribunal de sentencia penal de El Alto del citado departamento, en razón que fue ahí donde sucedieron los hechos que motivaron la persecución penal.
Devueltos los antecedentes a la autoridad judicial demandada, mediante providencia de 20 de septiembre de 2019, solicitó que el Fiscal de Materia emita un informe en el plazo de cuarenta y ocho horas; es decir, incumplió lo ordenado por el referido Tribunal, que dispuso se "CONMINE AL FISCAL A OBJETO DE QUE SUBSANE EN CUANTO AL TIPO PENAL" (sic). Observó que este último proveído, fue puesto en conocimiento del Ministerio Público, recién el 18 de octubre del citado año, después de un mes desde que se devolvieron los antecedentes al Juez demandado.
Alegó que la representante del Ministerio Público, no emitió pronunciamiento alguno hasta el 28 de agosto de 2020, y tampoco remitió los antecedentes a la autoridad judicial competente de El Alto del departamento de La Paz.
Mostrando 13 de 61 parrafos.