Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0557/2021-S3 Sucre, 30 de agosto de 2021
SALA TERCERA Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas Acción de libertad
Expediente: 35741-2020-72-AL Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 17 de 19 de marzo de 2020, cursante de fs. 19 a 21, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Ernesto Levy Roca y Sebastián Paz Arnez en representación sin mandato de Rolando Alfredo Zeballos Calvimontes contra Livia Santa Alarcón Aranda, Jueza de Instrucción Penal Decimotercera de la Capital del departamento de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial de 18 de marzo de 2020, cursante de fs. 9 a 13, el accionante a través de sus representantes sin mandato, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de intermediación financiera sin autorización o licencia, la Jueza de Instrucción Penal Decimotercera de la Capital del departamento de Santa Cruz -ahora accionada-, por Auto de 13 de noviembre de 2019, conminó al Ministerio Público y a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI) en su condición de víctima, pronunciarse sobre la necesidad de mantener su detención preventiva conforme dispone la Disposición Transitoria -Décima- Segunda de la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019-, sin que dichas entidades se manifiesten al respecto en los noventa días calendario previstos por dicha ley; toda vez que, fueron notificados el 4 de diciembre del citado año según cursa en antecedentes; consecuentemente, por memorial presentado el 4 de marzo de 2020 impetró cesación de la medida cautelar, emitiendo la autoridad accionada providencia de 5 de igual mes y año, puesta a su conocimiento recién el 18 de dicho mes y año; por el que, nuevamente ordena notificar a la ASFI con el Auto de 13 de noviembre de 2019 con carácter previo a disponer su libertad, incurriendo en dilación indebida, debido a que la reiterada notificación no se encuentra prevista en la Disposición Transitoria Décima Segunda de la Ley 1173.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El impetrante de tutela considera lesionado sus derechos a la libertad y al debido proceso, vinculado en su elemento de celeridad, citando al efecto los arts. 22, 23, 115.II, 117.I y 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
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