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TCP

0557/2022-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
15 de junio de 2022SALA SEGUNDA

Sentencia 0557/2022-S2

Proceso
—
Sala
SALA SEGUNDA
Año
2022

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0557/2022-S2 Sucre, 15 de junio de 2022

SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de amparo constitucional

Expediente: 41697-2021-84-AAC Departamento: Beni

En revisión la Resolución 72/2021 de 20 de julio, cursante de fs. 36 a 41 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Luis Alberto Mendoza Tilila contra José Alejandro Unzueta Shiriqui, Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Beni.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 15 de julio de 2021, cursante a fs. 1 y 20 a 24 vta., el accionante manifestó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Desde el 15 de mayo de 2015, trabajaba en el Gobierno Autónomo Departamental de Beni, como Técnico Administrativo de la Dirección de Agricultura dependiente de la Secretaría Departamental de Medio Ambiente Cambio Climático y Desarrollo Agropecuario; el 8 de mayo de 2019 y 3 de febrero de 2021, se produjeron los nacimientos de su hijo e hija, respectivamente.

Ante esa situación, realizó los correspondientes trámites para las asignaciones de los subsidios, solicitando los beneficios de forma verbal y escrita; no obstante, el Director de Bienestar Social no le otorgó ninguna respuesta, incumpliendo el pago que les correspondía a sus hijos, habiendo erogado gastos inherentes a ellos sumando un total de Bs22 000.- (veintidós mil bolivianos).

El empleador se encontraba obligado a cumplir con el pago de las asignaciones familiares que comprendían los subsidios: prenatal, natalidad y lactancia, a objeto de garantizar el interés superior del menor, sus derechos a la vida, a la salud y a la alimentación.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció la lesión de sus derechos a la vida, a la seguridad social, a la salud y a la alimentación, citando al efecto los arts. 45.I, II, III y IV, 48.I, II, III y IV; y, 410.I y II de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela, disponiendo la cancelación de las asignaciones familiares retroactivas de su hijo AA, por octubre de 2019 a mayo de 2020; y, de su hija BB correspondiente a las prestaciones de natalidad y lactancia.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública virtual el 20 de julio de 2021, según consta en acta cursante a fs. 35 y vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El accionante a través de su abogado, ratificó íntegramente el contenido de la acción de amparo constitucional presentada.

I.2.2. Informe del demandado

José Alejandro Unzueta Shiriqui, Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, por informe escrito presentado el 20 de julio de 2021, cursante de fs. 32 a 34, y en audiencia de garantías a través de su representante, manifestó que:

  1. a)Esta acción tutelar es improcedente por no haberse observado el principio de subsidiariedad establecido en el art. 53 del Código Procesal Constitucional (CPCo);
  2. b)Los empleadores están prohibidos de otorgar el subsidio de lactancia en dinero; y,
  3. c)No correspondía imponer costas daños y perjuicios.
I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, mediante Resolución 72/2021 de 20 de julio, cursante de 36 a 41 vta., concedió la tutela impetrada, ordenado el pago de subsidios de lactancia de: ocho meses correspondientes al menor AA; y, de dos (abril y mayo de 2021) concernientes a la menor BB, ambos hijos del accionante; dinero que deberá ser cancelado en el plazo de veinte días, con base en los siguientes fundamentos:

  1. 1)Se evidenció que el prenombrado ingresó a trabajar en el Gobierno Autónomo Departamental del citado departamento el 15 de mayo de 2015, conforme a la documental que se adjuntó al presente mecanismo de defensa;
  2. 2)La entidad empleadora debió precautelar los derechos de los hijos menores de edad del peticionante de tutela, garantizando el acceso a la seguridad social y en general un desarrollo integral traducido en el resguardo de sus vidas, emergentes del derecho que tenían a recibir de manera oportuna los subsidios de maternidad que prevé el art. 3.3 del Reglamento de Asignaciones Familiares -aprobado por Resolución Ministerial (RM) 1676 de 22 de noviembre de 2011-, máxime cuando el impetrante de tutela realizó su reclamo al demandado;
  3. 3)El prenombrado confesó que adeudaba las asignaciones familiares reclamadas; y,
  4. 4)La falta oportuna de las prestaciones a favor del solicitante de tutela generó vulneración de los derechos constitucionales invocados; por lo que, fue viable determinar su pago en forma monetaria; toda vez que, en especie resultaba inoportuno; siendo que, la hija contaría al presente con un año y ocho meses más de edad.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Consta certificado médico de nacido vivo de 8 de mayo de 2019, correspondiente al hijo menor de edad AA de Luis Alberto Mendoza Tilila -accionante- (fs. 7).

II.2. Cursa certificado de nacimiento expedido el 17 de mayo de 2019, por el que se acreditó que AA nació 8 del mismo mes y año, registrando como progenitores al peticionante de tutela y Valeria Franco Bazán (fs. 6).

II.3. Mediante Declaración Voluntaria 60/2019 de 12 de marzo, suscrita ante Patricia Arauz Datzer, Notaria de Fe Pública 1 de Beni, el solicitante de tutela y Valeria Franco Bazán señalaron que convivían desde 2018 (fs. 9).

II.4. Cursa Nota de Comunicación Interna D.D.G.yP. 100/2021 de 11 de mayo, por la cual se estableció que el impetrante de tutela solicitó el pago de los subsidios de natalidad y lactancia de su hijo AA (fs. 13).

II.5. Corre Calificación de Beneficios para el Régimen de Asignaciones Familiares de la Caja de Salud de la Corporación Regional de Desarrollo (CORDES), correspondiente a la menor BB de 11 de marzo de 2021 (fs. 16).

II.6. Se tiene certificado de nacimiento emitido el 13 de julio de 2021, que acreditó que la menor de edad BB nació el 3 de febrero del mismo año, y registró como progenitores al accionante y a Avigahil Maza Moby (fs. 18).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

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