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TCP

0558/2020-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
5 de octubre de 2020SALA PRIMERA
Resumen del caso

Sentencia 0558/2020-S1

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0558/2020-S1 Sucre, 5 de octubre de 2020

SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de libertad

Expediente: 33112-2020-67-AL Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución de 16 de enero de 2020, cursante de fs. 30 a 33, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Rene Sauciry Choque, Saúl Tito Quispe Villar, Elías Tordoya Osinaga y Jose Edgar Choque en representación sin mandato de Víctor Hugo Roca Duran contra Rosario Ximena Flores Paniagua, Jueza de Instrucción Penal Quinta de la Capital del departamento de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 14 de enero de 2020, cursante a fs. 14 y vta., el accionante a través de sus representantes sin mandato, expuso los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

La Jueza de Instrucción Penal Quinta de la Capital del departamento de Santa Cruz, a pedido de las partes procesales, suspendió la audiencia de cesación a la detención preventiva, fijando nuevo señalamiento de dicha audiencia para el martes "104 de enero" (sic); empero sin precisar ante que autoridad y en que despacho se llevaría a cabo la citada audiencia, puesto que solo señaló fecha y hora y ordena el sorteo ante el "Juez de sentencia" (sic), y de forma confusa se señaló que la audiencia sería ante el "Tribunal Departamental de Justicia" (sic), lo que le genera inseguridad, zozobra e imprecisión puesto que daría lugar a una nueva suspensión de dicha audiencia.

I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado

Considera lesionado su derecho a la libertad; citando al efecto los arts. 22, 23 y 115 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela impetrada y en consecuencia, se ordene a la autoridad demandada que celebre la audiencia de cesación a la detención preventiva. I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

La audiencia pública se llevó a cabo el 16 de enero de 2020, según acta cursante de fs. 28 a 30, donde se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de sus representantes sin mandato, ratificó en los términos expuestos en su demanda inextenso al memorial de esta acción tutelar y ampliando su contenido, manifestaron:

  1. a)La Jueza demandada no resolvió la situación jurídica; dejando en indefensión y vulnerando el debido proceso de acuerdo a la ;
  2. b)No se señaló audiencia dentro del plazo establecido por la Ley 1173 -Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres, de 8 de mayo de 2019, al ser la solicitud de cesación a la detención preventiva desde el 31 de diciembre de 2019, existiendo casi 20 días sin que el impetrante de tutela haya tenido acceso a la Justicia; además de ello no se había realizado la diligencia de notificación a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia para la audiencia de 9 de enero de 2020, constituyéndose en motivo para la suspensión del acto procesal;
  3. c)Si bien el Ministerio Publico el 9 de enero de 2020 presentó acusación formal, previo a remitir para sorteo, debió celebrar la audiencia de cesación a la detención preventiva, conforme el art.154 establecido en el Código de Procedimiento Penal y todo lo que determina la Ley 025 -Ley del Órgano Judicial- más aun cuando está vinculado con el derecho a la locomoción; y,
  4. d)Por las irregularidades señaladas, solicitó que se conceda la tutela impetrada y ordene de manera pronta se celebre dicha audiencia en el juzgado que se solicitó, de no ser posible a realizarse sea ante el Juez o Tribunal en el cual se encuentre el cuaderno de autos.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Rosario Ximena Flores Paniagua, Jueza de Instrucción Penal Quinta de la Capital del departamento de Santa Cruz, mediante informe escrito -no consta fecha de recepción-, cursante de fs. 20 a 21, señaló:

  1. 1)Que los antecedentes del cuaderno de control jurisdiccional y el de acusación remitió al Juzgado de Sentencia "Onceavo" (sic) en lo Penal de la Capital del citado departamento el 10 de enero de 2020;
  2. 2)Es evidente el error en que incurrió al consignar el lugar de la audiencia de cesación a la detención preventiva en el "Tribunal departamental de Justicia"(sic) debiendo señalarse correctamente el Juzgado donde radicaba la causa; sin embargo las partes tenían conocimiento de la remisión del cuaderno; y,
  3. 3)La presente acción de libertad fue mal intencionada y con falta de lealtad procesal, al conocer la parte imputada; ahora accionante de la remisión del cuaderno de control jurisdiccional con la acusación ante la autoridad competente en el plazo de veinticuatro horas, por lo que la parte accionante debió solicitar la corrección o aclaración conforme establece el art. 168 del CPP, ante esa autoridad; por dicha razón no se verificó vulneración alguna a los derechos o garantías constitucionales.
I.2.3. Resolución

La Jueza de Sentencia Penal Decimotercera de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 16 de enero de 2020, cursante de fs. 30 a 33, denegó la tutela, sobre la base de los siguientes fundamentos:

  1. i)Que el señalamiento de audiencia de cesación a la detención preventiva en el Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que hubiera causado la dilación del proceso, no fue causa directa de la restricción de la libertad, siendo que la misma se debería a una disposición anterior de una medida cautelar;
  2. ii)No se constató indefensión absoluta, siendo que a la fecha se llevó a cabo la audiencia de cesación a la detención preventiva por la actual autoridad judicial quien llevó el control jurisdiccional; y,
  3. iii)La Jueza demandada perdió competencia, cuando remitió la causa y la misma se radicó el 14 de enero de 2020 en el Juzgado de Sentencia Penal Decimoprimero de la Capital del citado departamento, por lo que se dió inicio a la etapa de juicio, y compete a esta autoridad celebrar la audiencia de cesación a la detención preventiva conforme establece la Ley 1173, por lo que corresponde denegar la tutela.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se evidencia lo siguiente:

II.1. Acta de suspensión de audiencia de cesación a la detención preventiva, de 9 de enero de 2020, en el cual consta la resolución emitida por Rosario Ximena Flores Paniagua, Jueza Instrucción Penal Quinta de la Capital del departamento de Santa Cruz -autoridad accionada- que fué a través de la cual difirió el señalamiento de audiencia para el 14 de enero de 2020 a realizarse en los salones de audiencia del Tribunal Departamental de Santa Cruz (fs. 7 a vta.).

II.2. Mediante memorial presentado el 10 de enero de 2020, dirigido a la Jueza de Instrucción Penal Quinta de la Capital del departamento de Santa Cruz -ahora autoridad demandada-, Víctor Hugo Roca Duran -hoy accionante- en lo principal presentó recurso de reposición a la providencia de señalamiento de audiencia donde se solicitó que se señale nueva audiencia de cesación a la detención preventiva, para su realización por la Juez que ejerció el control jurisdiccional (fs. 5 a 6).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

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