Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0558/2021-S1 Sucre, 19 de octubre de 2021
SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de amparo constitucional
Expediente: 36987-2021-74-AAC Departamento: Pando
En revisión la Resolución 061/2020 de 11 de noviembre, cursante de fs. 108 a 111, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por José Luis Segovia Saucedo contra Oscar Herbert Alba Bastos, Presidente del Honorable Consejo del Área de Ciencias Económicas y Financieras de la Universidad Amazónica de Pando (UAP).
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memorial presentado el 3 de noviembre de 2020, cursante de fs. 37 a 44 vta., el accionante expresó los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El Rector y el Vicerrector de la UAP presentaron su renuncia a esas funciones, pero el claustro universitario previsto en la gestión 2019 para elegir a las nuevas autoridades no se llevó a cabo, por lo que el Honorable Consejo Universitario, el 8 y 11 de noviembre de 2019, designó en forma interina por sucesión, entre los Directores de Área, a Benjamín Oliveira Carrillo como Rector y a Joel Ramírez como Vicerrector, por el periodo de ochenta y nueve días, siendo nuevamente designados en dichos cargos el 5 de febrero de 2020, por un periodo similar.
Posteriormente, el 4 de mayo del citado año, el Honorable Consejo Universitario en la reunión virtual extraordinaria 06/2020, emitió la Resolución 036/2020, resolviendo en su artículo primero, la prórroga excepcional del Rector, Vicerrector, Secretaría General, Directores de Área, Directores Administrativos, Ejecutivos de la Federación Ejecutiva Docente, Federación Universitaria Local, así como Consejeros Universitarios, que conforman el referido Consejo, Consejos de Área, Carrera, Asociaciones de Docentes y el Centro de Estudiantes Universitarios de la UAP.
A pesar de la mencionada Resolución ampliatoria, el mandato de David Franco Pedraza, Director del Área de Ciencias Económicas y Financieras feneció, según lo establecido por el art. 126 del Estatuto Orgánico de la UAP, cuyo contenido establece que los Directores de área serán elegidos por simple mayoría en el respectivo claustro y durarán en sus funciones cuatro años; y los Directores de carrera, dos años, pudiendo ser reelectos por una sola vez en forma continua y varias veces en forma discontinua; sin embargo, el nombrado Director de Área, prorrogó su mandato indefinidamente, amparándose precisamente en la Resolución 36/2020 del Honorable Consejo Universitario, misma que fue dejada sin efecto el 29 de octubre de 2020 por efecto de una acción de amparo constitucional.
Al fenecimiento de su mandato, David Franco Pedraza, estaba en la obligación de dar cumplimiento al art. 129 del Estatuto Orgánico de la UAP, que dispone que en caso de ausencia o impedimento temporal del Director o Coordinador de Área, debe ser sustituido por el docente más antiguo de la carrera y/o programa y en caso de ausencia definitiva, se procederá a la elección de un nuevo director y/o coordinador; acto que no se cumplió, porque ante la renuncia del nombrado Director de Área, los integrantes del Honorable Consejo Universitario decidieron designar en su reemplazo a Óscar Herbert Alba Bastos, quien a pesar de ser docente, no es el más antiguo, por lo que a criterio del peticionante de tutela, debieron designar a su persona, por ser el docente titular más antiguo, con más de dieciocho años de ejercicio en la docencia.
Es así que el 7 de septiembre de 2020, cursó notas al Presidente y miembros del Consejo del Área de Ciencias Económicas y Financieras, solicitando el cumplimiento de las previsiones establecidas en el art. 129 del Estatuto Orgánico, teniendo en cuenta que los arts. 126 y 127 de la misma norma, prevén el tiempo de ejercicio del Director de área y la forma de su elección y reelección, debiendo observar la Resolución 022/2013 de 23 de agosto, que en su art. 1° establece la prohibición de toda prórroga, voluntaria o individual de las autoridades; solicitudes que no tuvieron ninguna respuesta.
La prórroga de las funciones del Rector, Vicerrector y de los Directores de área, en especial de David Franco Pedraza y su sucesor Óscar Alba Bastos es ilegal, así como lo es también la Resolución 036/2020, y las reuniones del Área de Ciencias Económicas y Financieras de octubre de 2020, porque éstas no se encuentran encuadradas dentro de las previsiones contenidas en el art. 129 del Estatuto Orgánico de la UAP.
Mostrando 15 de 71 parrafos.