Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0558/2021-S4 Sucre, 13 de septiembre de 2021
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de libertad
Expediente: 35824-2020-72-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución de 19 de septiembre de 2020, cursante de fs. 24 vta. a 26, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Wilfredo Pérez Aliaga en representación sin mandato de Jesús Beto Estancanea Zárate contra Juan José Subieta Claros y Hernán Seiwald Suárez, ambos Vocales de la Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial de 18 de septiembre de 2020, cursante de fs. 4 y vta., el accionante a través de su representante sin mandato, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
A consecuencia de estar privado de libertad durante cinco años y que hace un año y medio no ha sido resuelto su solicitud de cesación a la detención preventiva, conforme al art. 239.3 -ahora numeral 4- del Código de Procedimiento Penal (CPP) y un incidente de excepción a la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, no obstante de haber cumplido con todas las formalidades con el traslado a las partes, y reclamando resolución a dicho incidente, presentó una acción de libertad y "la 4ta, cuyo Nurej: 70288799" recayó en el Juzgado de Sentencia Quinto del departamento de Santa Cruz, que de forma arbitraria no se le notificó con en link para la audiencia y se instaló la misma sin su presencia, siendo denegada la tutela impetrada con el argumento de que no se le notificó a la víctima con los recursos planteados.
Motivo por el cual, se planteó acción de amparo constitucional el 14 de septiembre de 2020, radicando la misma en la Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, instancia que por Auto de Vista 21 de 16 de igual mes y año, resolvió declinar competencia ante el Juez Público Civil y Comercial de turno de Montero del señalado departamento, con el fundamento de que, conforme al art. 32.II del Código Procesal Constitucional (CPCo), no tendrían competencia para conocer dicha acción tutelar, y los extremos reclamados podrían acogerse a los "arts. 24 y 25 del Código Procesal Civil" (sic).
Auto que resulta ser totalmente arbitrario e "inconstitucional"; toda vez que, los arts. 24 y 25 del CPC mencionados, son normas que están "abrogadas", así como el art. 32.II del CPCo, por la Ley 1104 de 27 de septiembre de 2018 de la creación de las Salas Constitucionales; por lo que, de forma ilegal se le viene coartando su derecho al acceso a la justicia, que tiene "causa" directa con el derecho a su libertad, pues transcurrieron más de cinco años, sin que se dicte el auto de apertura de juicio, y sin que sea resuelta la cesación a la detención preventiva presentada el 9 de enero de 2019, así como la extinción de la acción penal planteado en julio de igual año.
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