Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0559/2020-S2 Sucre, 21 de octubre de 2020
SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de libertad
Expediente: 33472-2020-67 AL Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 09/20 de 13 de febrero de 2020, cursante de fs. 111 a 113, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Juvenal Galarza en representación sin mandato de Sandra Muñoz Gutiérrez contra Arminda Méndez Terrazas, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz y Pedro Félix Ribera Cruz, Juez Público Mixto e Instrucción Penal Primero de Portachuelo, del mismo departamento.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 12 de febrero de 2020, cursante de fs. 51 a 56 vta., la accionante a través de su representante expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público, iniciado el 17 de octubre de 2018 a denuncia de Germán Espinoza Peña por la presunta comisión de los delitos de amenazas y extorsión previstos y sancionados por los arts. 293 y 333 del Código Penal (CP), concluido el plazo de la investigación preliminar, más la ampliación que dispuso el Fiscal de Materia asignado al caso, la autoridad jurisdiccional conminó al Ministerio Público para que se emita el requerimiento conclusivo de la investigación mereciendo imputación formal de 24 de junio de 2019, el 9 de diciembre del mismo año se llevó adelante la audiencia de medidas cautelares, en la cual, el Juez ahora demandado, apartándose de la solicitud del ente fiscal y la parte denunciante, estableció que concurrían los riesgos de fuga y obstaculización insertos en los arts. 234.1 y 2; y, 235.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP), disponiendo medidas sustitutivas a la detención preventiva de:
- a)Presentarse ante el Ministerio Público a firmar el libro de asistencia cada quince días;
- b)Prohibición de salir del departamento -y del país-, disponiendo su arraigo;
- c)Prohibición de comunicarse con el denunciante, así como terceras personas, peritos, testigos, siempre y cuando no afecte su derecho a la defensa; y,
- d)La presentación de dos garantes personales solventes y con domicilio conocido.
Contra dicho Auto Interlocutorio presentó recurso de apelación incidental debido a que el Juez a quo aplicó indebidamente el art. 233 del CPP y omitió emplear los arts. art. 231 bis V y 235 ter del mismo cuerpo legal, en consideración a que ninguno de los acusadores aportó pruebas para acreditar los riesgos de fuga y obstaculización, a pesar de ello, dispuso en su contra medidas más gravosas a las solicitadas.
En apelación de medidas sustitutivas, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz mediante Auto de Vista 44 de 29 de enero de 2020 volvió a conculcar las normas citadas anteriormente declarando admisible e improcedente su recurso y admisible y procedente el planteado por la parte denunciante, disponiendo la modificación de las medidas sustitutivas a la detención preventiva impuesta por el Juez a quo consistentes en:
- 1)Fianza Juratoria -promesa del imputado de someterme al procedimiento y no obstaculizar la investigación-;
- 2)Obligación de presentarse ante el Ministerio Público a firmar el libro de asistencia cada quince días;
- 3)Prohibición de concurrir al lugar del terreno Morotoco o Chaco Colpa Bélgica con superficie de 93 ha objeto del litigio;
- 4)Prohibición de concurrir al Gobierno Autónomo Municipal de Colpa Bélgica;
- 5)Prohibición de comunicarse con los funcionarios de dicho ente municipal, con los denunciantes a excepción de asumir su defensa;
- 6)Fianza personal de dos garantes solventes económica y moralmente; y,
- 7)Detención domiciliaria en su propio domicilio, sin vigilancia policial; Auto Interlocutorio ilegal que restringe sus derechos y garantías constitucionales pues tanto el Juez como la Vocal ahora demandados, no tenían facultades para agravar las medidas, pudiendo acceder a las solicitadas o aplicar otras menos graves a las requeridas por las partes, asimismo no podían valorar pruebas de oficio debiendo limitarse a las aportadas por los sujetos procesales intervinientes.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Señaló como lesionados sus derechos a la libertad, al trabajo y al debido proceso en sus vertientes de fundamentación y motivación; y, valoración de la prueba citando al efecto los arts. 21.7 y 115.I y II de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Mostrando 15 de 71 parrafos.