Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0559/2020-S3 Sucre, 16 de septiembre de 2020
SALA TERCERA Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas Acción de amparo constitucional
Expediente: 32045-2019-65-AAC Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 148/2019 de 15 de noviembre, cursante de fs. 1383 vta. a 1390, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Catalina Carmen Hurtado Ulloa, Juan Justo Aranda Oviedo, Manuela Surubi Pedraza, Silvana Roca Rivero, Raquel Pérez Pizoto, María Luz Vera Benique, Florencia Mamani Espinoza, Justo Aranda Quisbert, Margarita Carmen Sánchez Rodríguez, Cristina Padilla Abalos, Denis Jhoan Aranda Oviedo, Lycet Jimena Aranda de Encinas, Clara Quispe Cruz de Rueda, Esther Vargas García, Willams Dieter Aranda Oviedo, Irene Flores Moreno, María Carmen Pinto Palacios, Martina Eguez Osinaga, Rosa Coca Ortiz, Carlos Celso Dalenz Alcazar, Esteban Calucho Muñoz, Rosa Vargas Miranda, Marisela Pinto Justiniano, Milton Arturo Gutiérrez Severich, Andrés Soliz Cabrera, Luis Alberto Coronado Saavedra, Ana María Fernández Menacho, Vitaliana Calle Nina, Martha Beatriz Paredes Huanca, Roxana Aramayo Poiche, Gabriela López Pedraza, Guadalupe Martínez de Hurtado, Germán Nogales Velarde, Raúl Moreno Tacuairo, Juan Chuvez Chávez, Maribel Pedraza Ardaya, Mirtha Pezoa Jiménez, Salomón Moreno Tacuairo, Juan Carlos Sánchez Rodríguez, Kelita Jiménez Roca de Dorado, Juana Irene Chuve Ramos y Emilia Montero Suárez contra Marco Ernesto Jaimes Molina y Juan Carlos Berrios Albizu, Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 9 de septiembre y 11 de octubre, ambos de 2019, cursante de fs. 1302 a 1330 y 1339, los accionantes manifestaron lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso civil instaurado de su parte relativo a la anulabilidad de minuta de transferencia y de Testimonio Notarial 289/2011 de 4 de marzo, por falsedad material y falta de consentimiento para su formación sustanciado contra César Hugo Pedraza Arias -ahora tercero interesado-, el Juez Público Civil y Comercial Octavo del departamento de Santa Cruz, declaró probada la demanda determinando la nulidad del citado instrumento y la cancelación de la "Matrícula 7012010032607"; e, improbada la acción negatoria reconvencional. Una vez apelada la Sentencia de primera instancia, la misma fue ratificada mediante el Auto de Vista de 6 de marzo de 2018; empero, habiendo este fallo sido objeto de recurso de casación, los Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia -ahora autoridades accionadas- a través del , declararon la anulación de todo lo obrado sin reposición, bajo el fundamento de que el proceso fue sustanciado sin que la parte actora gozara de legitimación activa, sosteniendo que la condición de poseedores obedecía a un acto de avasallamiento que se habría efectuado en los predios en cuestión el 2008; en razón a lo cual, la posesión ejercida no les permitiría estar en contienda judicial.
La decisión asumida, se constituye en un fallo carente de congruencia, fundamentación y motivación; toda vez que, a partir de la consideración de que su condición de poseedores no les alcanzaría para pretender dicha sustanciación judicial, se desconoció su derecho a la posesión previsto en el art. 87 del Código Civil (CC) concordante con el art. 93.I de la misma norma, que avala la posesión de buena fe, citas legales que a su vez guardan sintonía con el reconocimiento de su derecho al domicilio regido por el art. 24 del citado Código y su derecho a la habitación digna regulado en el art. 19 de la Constitución Política del Estado (CPE), atentando de esta forma al principio de legalidad.
Asimismo, se afirmó ilegalmente que sus personas habrían asumido la posesión producto de un acto de avasallamiento, argumento extraño y contundentemente falso, siendo intolerable que el mismo haya sido insertado como un fundamento dentro de un fallo judicial, el cual de igual forma vulnera el principio de buena fe con la que se inició su posesión.
Por otra parte, las autoridades accionadas al emitir su fallo se sustrajeron de considerar la legal valoración de las pruebas de cargo consistentes en el acto de inspección judicial de 31 de octubre de 2016 y la documental relativa a la compraventa de lotes de terreno, con los cuales se demostró que su acceso a dichos predios estuvo garantizado por la solvencia legal del art. 93 del CC, que establece que la posesión de buena fe se produce cuando el comprador cree haber adquirido un bien del verdadero propietario; en el presente caso, los vendedores de los lotes de terreno fueron identificadas como "Rosario Pérez" y "Lin Zuñiga" a quienes incluso se les pagó el total del valor de los bienes y otro monto por la apertura de calles.
A partir del fallo emitido, los Magistrados accionados también inobservaron su deber de hacer cumplir las leyes y la Constitución, pues reconocieron que pese a que la demanda fue interpuesta por anulabilidad, bien podía ser resuelta por nulidad en razón a que fue sustentada a partir de la comisión de un ilícito perpetrado por César Hugo Pedraza Arias, quien forjó documentos falsos para viabilizar su titularidad sobre el bien inmueble litigado; en ese sentido, al tomar conocimiento de un hecho ilícito y a sabiendas que el mismo genera nulidad, se sustrajeron de manifestarse sobre dicho aspecto y finalizaron consintiéndolo, cuando debieron sancionar de oficio dicha nulidad bajo el soporte de que los actos ilegales no tienen asidero legal. I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
Los impetrantes de tutela, consideran lesionados sus derechos a la defensa, al acceso a la justicia, a la igualdad procesal y al debido proceso en sus elementos de motivación, fundamentación y congruencia; y, la inobservancia de los principios de seguridad jurídica y legalidad, citando al efecto los arts. 8, 56.I, 115, 116, 117.I, 118, 119, 120, 178 y 180 de la CPE; y, 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada y en consecuencia se determine la anulación del , ordenando la emisión de una nueva resolución acorde al marco legal vigente y conforme a la interpretación axiológica de la ley fundada en el valor justicia.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 15 de noviembre de 2019, según consta en el acta cursante de fs. 1378 a 1383, presentes la parte accionante y los terceros interesados César Hugo Pedraza Arias y Roxana Pérez Justiniano; y, ausentes las autoridades accionadas, se produjeron los siguientes actuados:
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