Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0559/2020-S4 Sucre, 6 de octubre de 2020
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de libertad
Expediente: 33167-2020-67-AL Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 40/2019 de 21 de noviembre, cursante de fs. 71 vta. a 74 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Cristian Alejandro Echalar Lora en representación sin mandato de Adriana Daniela Coca Ortíz contra David Valda Terán y Hugo Juan Iquise Saca, Vocales de la Sala Penal Primera; Ana Gloria Rojas Flores, Jueza de Instrucción Penal Décima; todos del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; y, Félix Gerardo Balderas Arteaga, Fiscal de Materia.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memorial presentado el 20 de noviembre de 2019, cursante de fs. 54 a 56 vta., el accionante a través de su representante sin mandato manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 23 de agosto de 2019, fue sorprendida y abordada por un grupo de policías en inmediaciones de la avenida Uruguay, quienes revisaron sus pertenencias, sin encontrar ningún tipo de sustancia controlada; sin embargo, fue cautelada por el delito de suministro de sustancias controladas, quedando formalmente aprehendida.
Agrega que, al día siguiente fue conducida ante la Jueza -ahora codemandada-, a quien se le informó sobre el inicio de investigación a efecto que ejerza el control jurisdiccional de su causa, una vez instalada la audiencia cautelar el Fiscal de Materia codemandado fundamentó que, un grupo de inteligencia dependiente de la Unidad Policial, antes de proceder con el operativo habría realizado un trabajo de inteligencia, que arrojó tres reportes con fecha anterior a la puesta en conocimiento del control jurisdiccional, estableciendo que "...NO SE LE ENCONTRO EN POSESION DE NINGUN TIPO DE SUSTANCIA CONTROLADA, en tal sentido desde Ya el Ministerio Público objetivamente, NO PUEDE HABLAR de FLAGRANCIA..." (sic); no obstante en la imputación formal se habla de personas que intentaron darse a la fuga.
La Jueza codemandada emitió el Auto Interlocutorio 158/19 de 24 de agosto de 2019, dándole valor jurídico a los reportes presentados, resolviendo su detención preventiva por haberse acreditado el art. 233.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP), es decir la probabilidad de autoría, siendo que el Ministerio Público incumplió con lo previsto por el art. 282 del CPP, a efectos que el agente encubierto actúe de forma legal, lo que implicó la inobservancia y vulneración de lo establecido en el art. 279 de la citada norma, contra tal determinación planteó recurso de apelación incidental, mereciendo el Auto de Vista de 16 de octubre de 2019, por el cual los Vocales codemandados declararon dicho recurso admisible e improcedente, reconociendo expresamente que los tres reportes no contaban con control jurisdiccional, señalando que no era necesario ese control debido a que habían sido encontradas en flagrancia.
Finalmente añade que, no puede existir la posibilidad de flagrancia, ya que en la requisa practicada no se encontró ningún tipo de sustancia controlada prohibida por ley, tampoco se la sorprendió vendiendo o comercializando sustancias controladas.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La accionante señaló como lesionados sus derechos a la defensa, a la presunción de inocencia, a la valoración objetiva de la prueba y el principio de legalidad, citando al efecto los arts. 115, 116 y 117 de la Constitución Política del Estado (CPE).
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