Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0559/2021-S4 Sucre, 13 de septiembre de 2021
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de libertad
Expediente: 35838-2020-72-AL Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución de 16 de septiembre de 2020, cursante de fs. 27 a 31 vta. pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por José Joaquín Castellón Torrico en representación sin mandato de Ramiro Gonzales Blanco contra Alexei Fernando Orellana Romero; e, Ignacia Manzana Flores, Secretaria, ambos del Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Cliza del departamento de Cochabamba.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 15 de septiembre de 2020, cursante de fs. 1 a 3 vta.; y, el de ampliación, de 16 del mismo mes y año (fs. 6 a 7 vta.), el accionante a través de su representante sin mandato, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de lesiones graves, el 9 de septiembre de 2020, se llevó a cabo la audiencia de cesación a su detención preventiva, bajo el sistema Blackboard, acto procesal en el cual fue rechazada su cesación por el Juez ahora demandado, quien actuó en suplencia legal de su similar de Cliza del departamento de Cochabamba, ante dicho negativa, en ese mismo acto, conforme el art. 251 de Código de Procedimiento Penal (CPP), interpuso recurso de apelación, e incluso dejó los recaudos de ley, pese a que la jurisprudencia estableció que no se debe exigir ningún recaudo para la remisión de los antecedentes ante una eventual apelación; sin embargo, hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar, dichos antecedentes no fueron remitidos ante la Sala Penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia de dicho departamento.
Además, amplió la presente demanda contra Ignacia Manzana Flores, Secretaria del Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Cliza del departamento de Cochabamba, solicitando su respectiva notificación.
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