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TCP

0560/2021-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
19 de octubre de 2021SALA PRIMERA
Resumen del caso

Sentencia 0560/2021-S1

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0560/2021-S1 Sucre, 19 de octubre de 2021

SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de cumplimiento

Expediente: 39199-2021-79-ACU Departamento: Cochabamba

En revisión la Resolución Constitucional 01/2020 de 13 de noviembre, cursante de fs. 472 a 477 vta., pronunciada dentro de la acción de cumplimiento interpuesta por Jorge Antonio Gutierrez Morales, Michael Siñani Garey, Alison Torrez Orellana, Jhoselid Noelia Gil Gonzales, Jhoselin Nélida Gil Gonzales; y, Nilser Arce Loza contra Juan Alfonso Ríos del Prado, Rector y Presidente del Consejo Universitario y del Comité Electoral de la Universidad Mayor de San Simón (UMSS).

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 6 y 9 de noviembre de 2020, respectivamente, cursantes de fs. 31 a 36 vta.; y, 198 a 199, los accionantes expresaron los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Desde marzo de 2020, ante el rebrote y expansión del virus Covid-19, sus personas en calidad de estudiantes universitarios, se encuentran pasando clases a través de la modalidad virtual; el que genera la imposibilidad de realizar elecciones universitarias en la UMSS, en razón, a ese extremo, la Confederación Universitaria Boliviana (CUB), emitió la Resolución Consejo Nacional Ordinario de Dirigentes 02/2020 de 28 de junio, por la cual se dispuso en su artículo cuarto el prohibir la convocatoria a procesos electorales estudiantiles, hasta que las medidas sanitarias a ser emitidas en todo el territorio boliviano, permitieran el retorno a las clases presenciales con asistencia plena de todos los estudiantes.

Refieren que la Resolución del Consejo Nacional Ordinario de Dirigentes 02/2020, por mandato de la Resolución del Congreso Nacional de Universidades 14/2011, de 23 de noviembre, es de cumplimiento inmediato y obligatorio, así lo estipula el art. 2 de la referida norma, cuando indica en su artículo segundo, que se debe respetar a las instancias propias del Estamento estudiantil, como son el Consejo Nacional de Dirigentes, el Tribunal de Honor de la CUB; instancias que se rigen por su propia normativa.

De tal manera reitera que la Resolución del Congreso Nacional de Universidades 14/2011 pronunciada, hace que la Resolución del Consejo Nacional Ordinario de Dirigentes 02/2020, sea de cumplimiento obligatorio para todas las universidades del sistema universitario, ello implica que una de las autoridades conminada a cumplir con lo determina es el Rector ahora demandado; ello por mandato del art. 51 inc. c) del Estatuto Orgánico de la Universidad Mayor de San Simón que determina que son atribuciones del Rector cumplir y hacer cumplir el Estatuto, Reglamentos y Resoluciones del Congreso y Consejo Universitario.

La Universidad Mayor de San Simón entre los principios esenciales en los que se sustenta se encuentra en el ejercicio democrático del cogobierno docente estudiantil, en la toma de decisiones, así lo establece el art. 9 del Estatuto Orgánico de citada Universidad; por lo que, esa disposición normativa obliga a que en la UMSS, en todas las elecciones de los diferentes niveles de gobierno, como es la elección a Rector, en la que debe garantizarse la participación plena e irrestricta de ambos estamentos tanto docente y estudiantes, garantía de participación plena e irrestricta que únicamente se materializaría con la presencia física de los estudiantes en el aula, mediante clases presenciales.

Pese a no encontrarse habilitada la modalidad presencial, el Rector ahora demandado, en pleno desconocimiento y desobediencia dolosa de la Resolución del Consejo Nacional Ordinario de Dirigentes 02/2020, convocó mediante Resolución del Honorable Consejo Universitario RCU 83/20 de 13 de octubre de 2020, a elecciones a Rector y Vicerrector, en ausencia del alumnado, con ello amenazando restringir la participación plena del estamento estudiantil el cual, solo es garantizado por las clases presenciales, conforme se tiene establecido en la Resolución del Consejo Nacional Ordinario de Dirigentes 02/2020.

Se denuncia además que ese acto amenaza indirectamente el derecho político a elegir de los más de setenta mil estudiantes de dicha universidad, que por la inexistencia de clases presenciales se encuentran en provincias u otros departamentos, mismos que no lograrán ejercer su derecho al voto.

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Tribunal Constitucional Plurinacional19 de octubre de 20210560/2021-S1Fuente oficial