Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0560/2021-S3 Sucre, 30 de agosto de 2021
SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de libertad
Expediente: 35803-2020-72-AL Departamento: Chuquisaca
En revisión la Resolución 021/2020 de 23 de octubre, cursante de fs. 52 a 54, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Raúl Enrique Portugal Usquiano contra María Cristina Díaz Sosa, Esteban Miranda Terán, Marco Ernesto Jaimes Molina, Juan Carlos Berrios Albizu, Carlos Alberto Egüez Añez, Ricardo Torres Echalar, José Antonio Revilla Martínez y Edwin Aguayo Arando, Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
El accionante por memorial presentado el 22 de octubre de 2020, cursante de fs. 30 a 33 vta., manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
La Dirección Departamental de la Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL) La Paz, al recibir la solicitud del Jefe a cargo de la División de Asuntos Internacionales de la INTERPOL de la República de Argentina, para la detención preventiva con fines investigativos contra su persona, formalizó esa petición a través del Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia ante el Tribunal Supremo de Justicia.
En mérito a ello, los Magistrados ahora accionados, mediante , amparándose en el art. 20 del Tratado de Extradición suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la República de Argentina, el 22 de agosto de 2013, ordenaron su detención preventiva con fines de extradición, disponiendo que el Juez de turno de Instrucción Penal de la Capital del departamento de Santa Cruz libre el respectivo mandamiento de detención preventiva.
De esa manera, el proceso radicó ante la Jueza de Instrucción Penal Cuarta de la Capital del departamento de Santa Cruz, quien emitió mandamiento de detención preventiva con fines de extradición el 15 de octubre de 2018 contra su persona, que fue ejecutado el 28 de agosto de 2019, siendo remitido al Centro Penitenciario Palmasola del departamento de Santa Cruz.
Posteriormente, transcurridos noventa días de su privación de libertad, el 28 de noviembre de 2019, solicitó a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, se expida mandamiento de libertad en cumplimiento al art. 20 del Tratado de Extradición suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la República de Argentina, que establece que la persona detenida, en virtud del referido pedido de detención preventiva con fines de extradición será puesta en libertad si al cabo de cuarenta y cinco días, contados desde la fecha de detención, la parte requirente no hubiese formalizado la petición de extradición ante las autoridades de la parte requerida, y sin perjuicio de lo anterior, existiendo motivos fundados, y antes del plazo señalado, la parte requirente podrá solicitar la extensión de la medida por quince días adicionales; sin embargo, hasta la fecha no existe pronunciamiento alguno.
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