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TCP

0560/2021-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
13 de septiembre de 2021SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Resumen del caso

Sentencia 0560/2021-S4

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0560/2021-S4 Sucre, 13 de septiembre de 2021

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de libertad

Expediente: 35905-2020-72-AL Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 14/2020 de 24 de septiembre, cursante de fs. 65 a 67 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Rubenia Del Rosario Grajeda Flores en representación sin mandato de Ernesto Fidel Guzmán Bustillos contra Rafael Alcón Aliaga, Juez; y, Marydenn Pawelvy Flores Chávez, Secretaria, ambos del Juzgado de Ejecución Penal Primero del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 23 de septiembre de 2020, cursante de fs. 1; y, 26 a 29 vta., el accionante por medio de su representante sin mandato, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público a denuncia de Maurizio Rosario Castrianni, por el delito de estafa, mediante Auto Interlocutorio 83/2016 de 9 de marzo, el Juez de Instrucción Penal Segundo del departamento de La Paz, dispuso su detención preventiva; posteriormente, por Auto de Vista 158/2019 de 15 de abril, se determinó otorgarle detención domiciliaria; a su vez, se dictó la Sentencia 10/2018 de 27 de marzo, emitida por el Tribunal de Sentencia Penal Octavo del citado departamento; mediante la cual, se le condenó a cuatro años de presidio a cumplirse en el Centro Penitenciario San Pedro del señalado departamento; siendo por ello, la causa remitida y radicada en ejecución al Juzgado de Ejecución Penal Primero del citado departamento, instancia ante la que, por memorial presentado el 6 de marzo de 2020, puso en conocimiento que el 9 de igual mes y año, cumplía cuatro años de privación de libertad; obteniendo en respuesta el proveído de 10 del mes y año indicados; por medio del cual, se dispuso que por Secretaría de dicho Juzgado, se practique el cómputo de la condena cumplida en el proceso penal signado bajo el Número de Registro Judicial (NUREJ) 201417109; existiendo de igual manera, el Certificado de Permanencia y Conducta 6371/2020 de 20 de marzo, emitido por la Dirección y el Encargado de Kardex, ambos del mencionado Centro Penitenciario, que acredita que hasta dicha fecha se encontraba privado de libertad, por el lapso de cuatro años, seis meses y trece días. Agregó también, que el "Juez de Instrucción" (sic), por Auto de 26 de febrero de 2020, dispuso que se libre mandamiento de captura en su contra; motivo por el que, el 9 de marzo de igual año, formuló incidente contra el indicado fallo, solicitando la revocatoria del numeral dos del mismo; así como, que se ordene de manera fundamentada su libertad definitiva; incidente que fue aceptado mediante proveído de 11 del aludido mes y año; empero, a la fecha de presentación de esta acción de defensa, no fue resuelto, contraviniendo lo establecido por el art. 432 del Código de Procedimiento Penal (CPP); por otro lado, contrariamente a lo anteriormente dispuesto, el 22 de septiembre del año indicado, el Juez de Ejecución Penal Primero del departamento de La Paz -hoy demandado-, libró mandamiento de captura en su contra, el cual fue ejecutado ese mismo día, siendo conducido al nombrado Centro Penitenciario, para cumplir una condena que ya fue cumplida, siendo este incongruente, sin fundamentación y con una motivación arbitraria; sin contar además con el cómputo ordenado a la Secretaria de su Juzgado, extremo que era obligación de dicha funcionaria de apoyo judicial; por lo que, se encuentra privado de libertad de manera ilegal; toda vez que, a raíz del incidente mencionado, debió señalarse audiencia para su consideración para valorar y compulsar la prueba respectiva.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El impetrante de tutela a través de su representante sin mandato denunció la lesión del debido proceso vinculado a su libertad, sin citar norma constitucional alguna.

I.1.3. Petitorio

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