Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0560/2022-S2 Sucre, 15 de junio de 2022
SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de libertad
Expediente: 38958-2021-78-AL Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 04/21 de 2 de marzo de 2021, cursante de fs. 11 vta. a 12 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Alexander Zeballos Pinaya en representación sin mandato de Benjamín Duran Rivero contra Cinthia Fabiola Pardo Chavarria, Jueza de Sentencia Penal Séptima de la Capital del departamento de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 1 de marzo de 2021, cursante de fs. 1 a 3, el accionante a través de su representante señaló que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por el supuesto delito de lesiones graves y leves, Elvira Velasquez Aramayo, Jueza de Sentencia Penal Octava de la Capital del departamento de Santa Cruz -en suplencia legal de su similar Séptima-, amplió su detención preventiva por treinta días mediante el Auto Interlocutorio 13/21 de 25 de enero de 2021, pese haberse presentado acusación formal; además que, una vez concluida la etapa preparatoria y encontrándose en etapa de juicio oral, no se realizó el acto probatorio; de ahí que, dicha ampliación fue impugnada y resuelta el 25 de febrero de igual año, por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia del mismo departamento, instancia que revocó la resolución de la Jueza inferior por contener argumentos infundados, incongruentes, arbitrarios; y en consecuencia, indicó que no existía la necesidad de ampliar la referida detención.
Ahora bien, Cinthia Fabiola Pardo Chavarria, Jueza de Sentencia Penal Séptima de la Capital del mismo departamento -ahora demandada-, no señaló audiencia de oficio en el momento en que dispuso la ampliación de la detención preventiva, cuando esta debía ser programada para el último día en que tenía que cumplirse tal ampliación, asimismo, pese a haber solicitado -previó al cumplimiento de los treinta días de la citada ampliación- señalamiento de audiencia, esta fue rechazada bajo el argumento que estaban pendientes de la Resolución y las apelaciones presentadas por el accionante cuando en realidad "...las apelaciones es por el contenido no por el tema de la cesación..." (sic), aspecto que deja en incertidumbre su situación jurídica, privándole ilegalmente su libertad.
I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerado
Denunció la lesión de su derecho a la libertad, sin citar norma constitucional alguna.
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, se disponga se libre mandamiento de libertad y se remitan antecedentes al Consejo de la Magistratura para el procesamiento disciplinario de la autoridad demandada.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública el 2 de marzo de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 10 a 11 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su representante, ratificó el tenor íntegro de su acción de libertad y ampliándolo señaló que:
- a)Si bien la Jueza de Sentencia Penal Octava de la Capital del departamento de Santa Cruz -en suplencia legal de su similar Séptima- amplió su detención preventiva a treinta días, misma queno estableció en la parte final del Auto Interlocutorio 13/21, la duración y la fecha del cumplimiento de dicha ampliación; además que, tampoco determinó el día y la hora de la audiencia de cesación de la detención preventiva;
- b)La autoridad demandada negó su solicitud de cesación a la detención preventiva mediante decreto con el argumento de que se había interpuesto un recurso de apelación incidental a la "resolución de 21 de enero de 2021" ,y el mencionado recurso de forma posterior fue admitido el 24 de febrero de igual año, aspecto que vulneró sus derechos al debido proceso, a la defensa, a la presunción de inocencia, y los principios pro homine y favorabilidad; y,
- c)Se encuentra treinta y dos días privado de libertad; por lo que, habiéndose cumplido el plazo de la ampliación de la detención preventiva, solicitó se libre mandamiento de libertad.
I.2.2. Informe de la demandada
Cinthia Fabiola Pardo Chavarría, Jueza de Sentencia Penal Séptima de la Capital del departamento de Santa Cruz, mediante informe escrito de 2 de marzo de 2021, cursante de fs. 5 a 9, solicitó se deniegue la tutela, bajo los siguientes argumentos:
- 1)Mediante Auto Interlocutorio 13/21 la Jueza de Sentencia Penal Octava de la Capital referido departamento, amplió la detención preventiva del accionante por el plazo de treinta días, decisión que fue apelada;
- 2)Si bien el impetrante de tutela solicitó audiencia de cesación a la detención preventiva al encontrarse vencido el plazo de la citada detención; sin embargo, esta fue declarada improcedente por Auto 16/21 de 29 de enero de 2021; de ahí que, esta decisión fue impugnada;
- 3)Nuevamente mediante memorial de 22 de febrero de similar año, el impetrante de tutela pidió se libre mandamiento de libertad de forma inmediata; toda vez que, se cumplió los treinta días de la ampliación de la detención preventiva, petición que fue negada mediante Decreto de 25 de similar mes y año; por cuanto, con carácter previo la parte solicitante debía estar a los antecedentes del proceso es decir que debía esperar a que se resuelva el recurso de apelación interpuesto contra la citada ampliación; y,
- 4)El prenombrado no presentó el Auto de Vista que supuestamente resolvería la apelación de la ampliación de las medidas cautelares.
I.2.3. Resolución
El Juez del Tribunal de Sentencia Penal Decimosegundo del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante la Resolución 04/21 de 2 de marzo de 2021, cursante de fs. 11 vta. a 12 vta., denegó la tutela solicitada con relación al cumplimiento del plazo de la ampliación de la detención preventiva; puesto que, al haberse presentado acusación formal y encontrarse en etapa de juicio oral y público y contradictorio, no se aplica el vencimiento del plazo de la detención preventiva si no únicamente en etapa preparatoria y referente al rechazo de la petición de cesación a la detención preventiva presentada el "1 de marzo de 2021" por el impetrante de tutela, la autoridad judicial demandada debió garantizar el derecho al acceso a la justicia y la petición; por lo que, dispuso que en el día señale fecha y hora de audiencia de cesación a la detención preventiva.
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa memorial de acción de libertad presentada el 1 de marzo de 2021, por Alexander Zeballos Pinaya en representación sin mandato de Benjamín Duran Rivero -ahora accionante- contra Cinthia Fabiola Pardo Chavarria, Jueza de Sentencia Penal Séptima de la Capital del departamento de Santa Cruz -hoy demandada- (fs. 1 a 3).
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